Motivos de exclusión del monotributo 2020

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¿Conoces los motivos de exclusión del monotributo para el 2020?

Hace unos meses salió a la luz el caso de una emprendedora monotributista que había sido excluida del régimen por facturar apenas unos pesos por arriba del precio máximo unitario permitido.

Si bien la historia trascendió en los medios de comunicación por la situación personal que esta persona estaba atravesando, generó a nivel profesional un gran debate entre colegas sobre el tema, especialmente por el rol que se le atribuía a la supuesta ex contadora.

Aclaramos que es de público conocimiento que muchos monotributistas se inscriben solos o a través de aplicaciones que cobran un monto muy por debajo de los profesionales que estudiamos muchos años y que nos capacitamos día a día para mejorar la profesión.

Acá les recordamos los motivos de exclusión del Monotributo 2020

  • La suma de todas las facturas (más las notas de débito y menos las notas de crédito) en los últimos 12 meses no deberá superar los $1.739.493 si presta servicios o los $2.609.240 si realiza venta de cosas muebles.
    OJO la AFIP no considera la fecha de factura sino el período facturado (el “desde-hasta” informado al confeccionar la factura).
  • Los recibos C se consideran igual que las facturas C, por ende se deben sumar para calcular los ingresos totales.
  • La electricidad consumida no deberá superar los 20.000 kwh de energía eléctrica, y los alquileres devengado no deberán superar los $313.108 en el año (se incluyen dentro de este concepto mejoras, impuestos territoriales, gravámenes y gastos relacionados).
  • Si la actividad es la venta de cosas muebles, el PRECIO UNITARIO de cada producto no podrá los $29.119.
  • Adquirir bienes muebles e inmuebles o realizar gastos personales por un valor que sea incompatible con los ingresos declarados es causal de exclusión del monotributo. Salvo que se pueda justificar con otros ingresos.
  • Si sus depósitos bancarios relacionados con la actividad son superiores a los $1.739.493 si presta servicios o los $2.609.240 si se dedica a la venta de cosas muebles, será excluido del régimen simplificado, monotributo.
  • Si realiza importaciones de bienes o servicios para su posterior comercialización será excluido.
  • El valor de las compras más los gastos de su actividad de los últimos 12 meses no deberán superar el 80% de lo facturado en el caso de venta de cosas muebles o el 40% de lo facturado en el caso de prestación de servicios (serían $2.087.392 en el caso de venta de productos para la categoría K, o los $695.797 cuando se trate de prestación de servicios para la categoría H).
  • Si no posee documentación de respaldo por sus operaciones tanto de compras como de ventas será excluido del monotributo.
  • Realizar más de 3 (tres) actividades simultáneas o poseer más de 3 unidades de explotación.

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Ley 25.413 – Impuesto al cheque

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El famoso impuesto al cheque, que se creó con la Ley 25.413 en la Argentina en el año 2001 por la crisis económica y nunca se fue.

Su verdadero nombre es “Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios”, pero es más conocido como “impuesto al cheque”.

Este impuesto lo podemos ver reflejado en los movimientos o resúmenes de nuestras cuentas corrientes bancarias cuando realizamos o nos realizan un transferencia o cuando hacemos algún depósito de cheques.

La alícuota es fijada por el Poder Ejecutivo nacional hasta un máximo del seis por mil (6 ‰), o sea del 0,6%, en algunos casos podemos pedir reducción de alícuota. Nosotros realizamos el trámite para solicitar la exención y/o la reducción de la alícuota en caso de que sea viable.

Para gozar de la exención y/o la reducción de la alícuota del impuesto sobre los créditos y débitos (Impuesto al cheque Ley 25.413) en cuentas bancarias y otras operatorias deberemos inscribirlos en el Registro de Beneficios Fiscales, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos por la AFIP.

Para no perder este beneficio y permanecer en el Registro el contribuyente deberá mantener una correcta conducta fiscal. Caso contrario, la AFIP procederá a comunicar la exclusión o a intimar al contribuyente al cumplimiento de las obligaciones que configuran la falta de correcta conducta fiscal, mediante notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico.

Las cuenta sueldo están exentos de este impuesto por eso no lo visualizan en sus cuentas, ya que la Ley no es sobre los haberes en relación de dependencia.

Los contribuyentes que tributan el Impuesto a las Ganancias pueden tomarse parte de este impuesto como pago a cuenta en la Declaración Jurada. Aquellos contribuyentes que tengan el certificado mi pyme vigente pueden tomarse el 100% de lo retenido por este i.


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Exención en Ingresos Brutos

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El impuesto a los Ingresos Brutos es a nivel provincial, por lo cual la exención hay que analizarla en cada una de las provincias en las cuales desarrolla el contribuyente.

Hay actividades o contribuyentes que pueden estar exentos en una jurisdicción y en el resto de las jurisdicciones no. Como también puede ser que la exención sea modificada de un año a otro, ya que no son de por vida.

Las provincias cada año determinan las alícuotas y los requerimientos para que un contribuyente o actividad sean exentos o no en el impuesto a los IIBB. Hay que leer la ley impositiva y/o código fiscal de cada provincia todos los años.

Profesionales exentos de CABA

Por ejemplo, los profesionales liberales de carreras universitarias de grado oficialmente reconocidas (carreras de más de cuatro años) y que no estén organizados en forma de empresa están exentas de pagar Ingresos Brutos por sus trabajos realizados en la Ciudad Autónomo de Buenos Aires.

Esta exención puede ser autodeclarada, es decir que no es requisito hacer ningún trámite para no inscribirse en el impuesto, lo cual no implica que estén exentos de sufrir retenciones de Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires, ya que para esto

Para evitar sufrir retenciones en IIBB estos profesionales deben completar el “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”.

En el caso de AGIP se pide el título universitario digitalizado, completar el número de matrícula y muchos datos más para completar el formulario.

En las carreras donde se exija matricula para ejercer la profesión, estos contribuyentes deben estar matriculados en el Consejo/Colegio correspondiente y tener la cuota al día. Si dejan de pagar la matrícula pierden el beneficio de la exención.

Por eso, hay profesionales que son autodeclarados exentos en CABA que sufren retenciones de IIBB por no haber completado el registro antes mencionado o porque no están matriculados en el colegio/consejo correspondiente.


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