Certificado Mi Pyme

certificado mi pyme

El certificado mi pyme es un documento que te permite obtener ciertos beneficios ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y algunos fiscos provinciales.

Una vez que finalices la inscripción en el registro, además de acreditar tu condición como PyME ante la AFIP, el Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones, te va a permitir acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.


Vigencia y renovación

La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio, o sea hasta finales de abril de cada año en la mayoría de los casos. La renovación se realizará de forma automática para algunas de las PyMEs, por eso hay que analizar cada caso.

Para descargar y consultar el certificado, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con el CUIT y el número de trámite del certificado.


Recategorización

Para mantener los beneficios del registro tenés que recategorizar tu PyME a partir del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, es decir en Abril para la mayoría de los contribuyentes.

La recategorización en el Registro de Empresas MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios.

Luego de que AFIP envíe automáticamente las solicitudes de renovación, las empresas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento deberán finalizar el trámite de forma manual.

BENEFICIOS

Alícuota de contribuciones patronales de Seguridad Social
Incremento salarial por decreto 14/20
Prórroga para medidas cautelares
Exención del impuesto al retiro en efectivo para micro y pequeñas empresas
Exención de la comisión bancaria por depósito de efectivo
Pago de IVA a 90 días
Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias
Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA
Reducción de retenciones para micro empresas de comercio
Beneficio para PyMEs sobre Derechos de Exportación
Avales de sociedades de garantías recíprocas (SGR)
Planes de facilidades para PyMEs en AFIP
Saldos a favor para PyMEs en AFIP
Exención de los reembolsos
Exclusión en Regimen de Retencion IVA – GANANCIAS
Beneficios BCRA
Límite en el aumento de gas
Beneficios de ARBA
Provincia de Buenos Aires
Beneficios de AGIP
Beneficios de Banco de la Ciudad de Buenos Aires
Beneficios para el sector agrícola, la industrial PyME y los empleadores textiles
Baja de Impuestos Internos para expendio de cerveza artesanal
Acceso a los diferentes programas del Ministerio de Desarrollo Productivo

Si necesitas realizar el trámite para el certificado mi pyme o cualquier otro trámite siempre es preferible contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

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Moratoria AFIP 2020

moratoria 2020

Una de las primeras medidas fiscales del Gobierno de Alberto Fernandez fue lanzar una nueva moratoria en este 2020, acá te contamos todo lo que tenes que saber sobre la misma.

Esta nueva moratoria 2020 tiene el objetivo de promover la reactivación productiva de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos, por la crisis que atraviesa la Argentina.

Por eso, las pymes inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, que posean el certificado MiPyME vigente y las entidades civiles sin fines de lucro inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos como tales, podrán adherirse al régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social hasta el 31 de Agosto de 2020.

La adhesión al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, siempre y cuando no tuviere sentencia firme, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre dicha causa.

La cancelación total de la deuda por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Además, la regularización de la deuda te permitirá:

  • Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
  • Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
  • Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Podrás incluir en el régimen de regularización las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.

Quedan también incluidas las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables, siempre que el requerimiento lo efectuare el deudor.

También se podrá incluir la refinanciación de planes vigentes al 23 de diciembre de 2019 y la deuda de planes que ya están caducos.

Intereses

Serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al tributo o capital cancelado con anterioridad al 23 de diciembre de 2019, fecha de entrada en vigencia de la ley, en la proporción que se indica a continuación:

  • Los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal de los trabajadores autónomos: 100%.
  • Los demás intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:
    – Periodo fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: 10% del capital adeudado.
    – Periodos fiscales 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
    – Periodos fiscales 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
    – Periodos fiscales 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.

Anticipos

La condonación de las multas, sanciones e intereses resarcitorios también se aplicará para los anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación (el que fuera posterior) y el importe del capital de los mismos y de los accesorios no condonados, se regularicen mediante la adhesión al plan de facilidades de pago.

Condonación de multas

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 31 de Agosto de 2020.

El beneficio de la quita también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas al 23 de diciembre de 2019 fecha de entrada en vigencia de la ley , correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad a dicha fecha que se encuentren vigentes.

Multas y sanciones firmes

A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones, se entenderá por firmes a las emergentes de actos administrativos que a la fecha de acogimiento o 23 de diciembre de 2019 fecha de entrada en vigencia de la ley , según corresponda, se hallaren consentidas o ejecutoriadas, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables.


Además si pagas al contado tenés una quita del 15% de la deuda total.


Intereses y multas – Cuentas Tributarias y CCMA

El beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital cancelado con anterioridad al 23 de diciembre de 2019, fecha de entrada en vigencia de la ley, se registrará en forma automática en el “Sistema de Cuentas Tributarias” así como en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA), a partir del día 1 de mayo de 2020.

Será requisito para la obtención del beneficio de condonación disponer del certificado MiPyME, vigente al 31 de Agosto de 2020.

Requisitos de la moratoria 2020

Para poder acceder al beneficio, deberás cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar las DDJJ de las obligaciones que quieras regularizar, incluso aquellas que deban rectificarse.
  • Tener declarado el CBU de la cuenta de la que se debitarán las cuotas del plan (en caso de optar por el pago en cuotas)
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Las pymes deberán poseer el certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión o comprometerse a obtenerlo hasta el 31 de Agosto de 2020.

Quienes no posean el certificado vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES al momento de la adhesión. En este caso será en estado de “condicional”, quedando sujeta a la obtención del certificado, pero no será de aplicación para de las solicitudes de refinanciación.

Las entidades civiles sin fines de lucro, deberán registrar alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

  • ASOCIACIÓN
  • FUNDACIÓN
  • COOPERATIVA
  • COOPERATIVA EFECTORA
  • CONSORCIO DE PROPIETARIOS
  • MUTUAL
  • COOPERADORA
  • OTRAS ENTIDADES CIVILES
  • INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
  • ASOCIACIÓN SIMPLE
  • IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
  • IGLESIA CATÓLICA

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Consultar validez de Comprobantes AFIP

consultar validez de comprobantes afip

Hoy en día hay muchos tipos y variantes de comprobantes dando vueltas, la AFIP estable que todos debemos consultar la validez de dichos comprobantes.

Más allá de que la mayoría realiza facturas electrónicas emitidas desde la propia página de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aún hay comprobantes manuales, o tickets de controladores fiscales válidos.

¿Cómo saber si el comprobante que me dieron tienen validez fiscal? Acá te enseñamos en pocos pacos cómo consultar la validez de los comprobantes para la AFIP:

1- Ingresar a la página web de AFIP

2- Buscar “Constatación de comprobantes”

mas consultados afip

3- Seleccionar que tipo de comprobante queremos comprobar (Si tienen CAI, CAE, CAEA o no)

constatación de comprobantes afip
comprobantes con cai o cae

4- Una vez que seleccionamos si es con o sin CAE, ingresamos los datos de la factura a constatar.

Los comprobantes que se pueden consultar son: facturas, notas de crédito, notas de débito, recibos, nota de venta al contado, remitos, etc.

consultar validez de comprobantes con cai

5- Luego ingresamos los caracteres de la imagen y hacemos click en “consultar”

6- Si el comprobante es válido nos va a aparecer el siguiente mensaje

consultar validez de comprobantes afip confirmación

7- Si no es válido hay que revisar que los datos que ingresamos estén bien, de persistir la negación se puede denunciar.

Cuando notes que un comercio está incumpliendo con sus obligaciones y perjudicando tus derechos, podés denunciarlo por alguno de los siguientes canales:

  • QR: escaneando el código QR del formulario 960/D- Data Fiscal con tu celular
  • Web: informando la CUIT del comercio en la consulta pública
  • Telefónico: llamando al 0800-999-DENU (3368) de lunes a viernes de 10 a 16 horas
  • Presencial: en cualquier dependencia de la AFIP.

Las causas pueden ser:

  • No tiene terminal de cobro electrónico
  • No exhibe el formulario 960/D- Data Fiscal en un lugar visible
  • No emite un comprobante de pago, se niega a darte uno o este es incorrecto

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