Por ello es clave que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente a fin de evitar multas e intereses.
La Agencia de rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabaja constantemente en el cruce de información tanto con la Agencia Federal de Ingreso Públicos (AFIP) como otros actores públicos y privados a fin de verificar la correcta inclusión en las escalas de acuerdo al volumen real de las actividades, que dan origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.
Los parámetros de cada categoría cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.
Para analizar la base imponible correspondiente a la presente recategorización de IIBB hay que sumar la facturación, energía consumida y la superficie afectada entre Septiembre 2020 y Agosto 2021 (ambos meses inclusive).
En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las próximas recategorizaciones serán en Enero 2022 y Mayo 2022.
Evita sanciones, realiza la recategorización de IIBB del régimen simplificado de AGIP correspondiente al mes de Septiembre 2021 antes de que termine este mes.
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La Ley de Alivio Fiscal de la AFIP habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021.
El plan de facilidades contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.
El servicio para adherirse a la moratoria está disponible a partir del 6 de agosto.
Se trata de un régimen de regularización para sujetos adheridos o no al monotributo que registren deuda en el Régimen Simplificado al 30 de junio de 2021 por los siguientes conceptos:
Componente impositivo
Aporte previsional
Aporte de obra social
Infracciones relacionadas con los conceptos anteriores
Diferencias y monto adicional generados por aplicación de la ley 27.618
Podrán adherirse obligaciones en discusión administrativa o bajo procedimiento administrativo o judicial al 27 de julio de 2021.
Por otro lado, podrán regularizarse también:
Obligaciones correspondientes al monotributo devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago caducos que hubieran sido presentados con anterioridad al 22 de julio de 2021.
Planes de facilidades de pago vigentes al 22 de julio de 2021 que incluyan obligaciones correspondientes al monotributo.
Efectos de la Moratoria para monotributistas según Ley de Alivio Fiscal
La inclusión de las obligaciones en el régimen de regularización implicará, respecto de estas, el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo.
Para adherir al régimen de regularización se deberá:
Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
Declarar la CBU de la cual se debitarán las cuotas
Las principales características del plan de pagos son:
Cantidad máxima de cuotas y tasa de interés de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría al adherirse
Cantidad máxima de cuotas
Tasa efectiva mensual
A, B, C y D
60
1.25%
E, F, G, H, I, J, K y no inscriptos
48
1.50%
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera que contendrá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
Cada cuota no podrá ser inferior a $100.
La fecha de solicitud de adhesión será la de consolidación del plan.
La deuda consolidada contará con la condonación de multas y sanciones no firmes y de intereses resarcitorios y punitorios.
El régimen no considera pago a cuenta.
Cuotas
Cada una de las cuotas no podrá ser inferior a $100.-. La fecha de vencimiento de cada una será el día 16 de cada mes a partir del siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
Si no se hubiese logrado realizar el débito en la fecha indicada, se hará un segundo intento el día 26 del mismo mes.
En caso que tampoco sea posible efectivizar el débito, la cuota más los intereses resarcitorios correspondientes podrán rehabilitarse a través de débito automático el día 12 del mes siguiente o pago inmediato por VEP.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
Cancelación anticipada
Quienes adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
La solicitud deberá realizarse mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando el número de plan a cancelar en forma anticipada.
Caducidad de Planes de hasta 30 cuotas
El plan de facilidades caducará cuando se produzca:
La falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o
La falta de ingreso de cuotas no canceladas a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Caducidad de Planes de entre 31 y 60 cuotas
El plan de facilidades caducará cuando se produzca:
La falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas, o
La falta de ingreso de cuotas no canceladas a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Los contribuyentes, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas será el que surja de la imputación generada por el sistema y podrá visualizarse a través del servicio “Mis facilidades”, accediendo a la pantalla “Impresiones” y seleccionando la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga”.
Los contribuyentes se pueden adherir hasta el 29 de abril del 2022.
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La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, a partir de Julio 2021.
Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.
El INDEC publica los Indices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización teniendo en cuenta la variación semestral entre julio 2020 y junio 2021.
Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $20.932 y de $10.466. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.
A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $26.228 se deberán consignar los siguientes datos:
Apellido y nombres
Domicilio
CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad
También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 13.114 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).
La facturación con consumidores finales a partir de JULIO 2021, será solo en los casos donde sea menor a $13.114 y $26.228, dependiendo el caso.
La próxima actualización debería ser en el mes de Enero de 2022.
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