Monotributo, cómo solicitar el IFE de Refuerzo

refuerzo ife monotributo 2022

El gobierno anunció que si tenes categoría A o B de monotributo podes solicitar el IFE de Refuerzo para recibir $18.000 en tu cuenta bancaria.

Refuerzo de Ingresos de $18.000 (se pagarán $9.000 en mayo y $9.000 en junio) para:

  • Trabajadoras y trabajadores sin ingresos formales
  • Trabajadoras y trabajadores de casas particulares
  • Monotributistas sociales y monotributistas A y B

Te dejamos el paso a paso para solicitar el IFE de refuerzo para el monotributo:

Ingresá en mi ANSES

Para comenzar la inscripción al Refuerzo de Ingresos tenés que ingresar a mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social.

Si no tenés Clave de la Seguridad Social o CUIL

Si todavía no tenés Clave de la Seguridad Social o no te la acordás, creá tu clave ingresando acá. ¡Es muy fácil! Seguí los pasos y elegí una clave segura y fácil de recordar.

Si no te acordás tu CUIL podés consultarlo en la página de ANSES.

Una vez que ingreses en mi ANSES, completá tus datos de contacto

Elegí la opción Refuerzo de Ingresos y seguí los pasos para completar o actualizar tus datos de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico). Si tu información está incompleta o incorrecta, podés modificarla en el momento.

En caso de que tu CUIL figure como no acreditado, vas a tener que dirigirte a una oficina sin turno.

Termina la inscripción al Refuerzo de Ingresos a partir del 28/04

Si ya actualizaste tus datos de contacto, volve a ingresar a partir del 28/04 a mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social.

Elegí la opción Refuerzo de Ingresos, completá la declaración jurada y validá o cargá una CBU, donde vas a recibir el Refuerzo de Ingresos de $18.000. Si no tenés una cuenta bancaria a tu nombre, te recordamos que podes pedir una caja de ahorros en pesos totalmente gratis en cualquier banco.

Es muy importante que sepas que para acceder al Refuerzo de Ingresos, debés contar con una CBU a tu nombre.

Una vez completado todos los pasos, vas a haber finalizado la inscripción.

¿Cómo saber si te otorgaron el Refuerzo de Ingresos?

A partir del 05/05, podés ingresar a mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social para consultar si te corresponde el Refuerzo de Ingresos.

Compatibilidades


El cobro del Refuerzo de Ingresos es compatible con:

  • Asignación Universal por Hija y/o Hijo (AUH)
  • Asignación por Embarazo para Protección Social
  • Progresar
  • Prestación por Desempleo
  • Potenciar Trabajo
  • Inscriptas e inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores de la Economía Popular (ReNaTEP)
  • Planes alimentarios provinciales y municipales
  • Con el objetivo de que el Refuerzo de Ingresos llegue efectivamente a quienes les corresponde, ANSES evaluará la situación patrimonial, socioeconómica y de consumo de las y los solicitantes.


Si necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

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Pensión para familiares de víctimas por Covid-19

Pensión conoravirus anses

Los familiares de las víctimas del coronavirus-covid-19 antes del 31 de diciembre de 2020 podrán acceder a una pensión vitalicia que otorga la ANSES.

Este beneficio surgió a raíz de la Ley 27.549 que fue sancionada en el Congreso de la Nación a mediados del año 2020 dirigida exclusivamente para los derechohabientes de fallecidos por COVID-19.

Esta prestación será otorgada a través del organismo previsional ANSES.

La Pensión Vitalicia para familiares de víctimas del covid se trata de una asistencia económica que tiene por objetivo acompañar de manera directa a quienes más lo necesitan.

Es importante recordar que es compatible con otros planes sociales, por lo que no se les cancelará el beneficio ya existente.

Por otro lado, su valor se rige según las jubilaciones debido a que equivale a dos jubilaciones mínimas. Una jubilación mínima hoy en día son $32.630,40.

Esto quiere decir que todas las actualizaciones que tengan (por la Ley de Movilidad Jubilatoria) impactará en esta medida.

La persona debe haber fallecido por coronavirus entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. Está recompensa económica se trata de un monto graciable, esto quiere decir que es de por vida.

Es un requisito que la persona que perdió la vida haya realizado o desempeñado trabajos que fueron considerados esenciales en su momento.

Quiénes pueden solicitar le beneficio:

  • Esposo/a conviviente
  • Hijos menores a cargo del causante: hasta los 21 años salvo en el caso de los discapacitados o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años de edad
  • Personas a cargo del trabajador fallecido.

Las víctimas deben haberse desempeñado tareas presenciales durante el período 01/03/2020 y el 30/09/2020 dentro de algunos de los siguientes rubros:

  • Trabajadores de la salud pública y privada
  • Trabajadores de centros de salud y hospitales (mantenimiento, gastronomía,
    administrativos, etc.)
  • Trabajadores de las fuerzas armadas y seguridad (tanto pública y privada)
  • Bomberos (tanto los dependientes de las fuerzas remunerados, como los voluntarios)
  • Empleados de correo
  • Empleados de recolección de residuos patológicos y domiciliarios
  • Trabajadores de migraciones

¿Tenes dudas o queres saber si podes solicitar el beneficio? Comunícate con nosotros para analizar el caso y si es procedente realizar el trámite.


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Devolución de percepciones para empleados con ganancias de cuarta categoría

devolucion de percepciones para empleados con ganancias de cuarta categoría

Hoy les comentamos como solicitar la devolución de las percepciones por gastos o compras en moneda extranjera para empleados en relación de dependencia con ganancias de cuarta categoría.

La AFIP habilitó dentro del Sistema web “SIRADIG-Trabajador” la posibilidad de computar como pago a cuenta del 35% las percepciones del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales efectuadas durante el año 2021 sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto país.

La resolución general (AFIP) 4815 establece un régimen de percepción aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

En estos primeros días del mes, el Organismo fiscal puso en línea la posibilidad de cargar dichas percepciones en el SIRADIG Trabajador.

Es importante recordar que los pagos a cuenta son computables en la liquidación anual o final, de corresponder, por lo que en esta fecha es importante declarar las percepciones sufridas durante el 2021, que podrán ser ingresadas al sistema hasta el 31/3/2022.

Las percepciones que se practicaron por este régimen se pueden computar en los siguientes impuestos:

  • Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.
  • Demás sujetos: impuesto a las ganancias.

Destacamos que no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25054 y sus modificatorias.

Dentro del sistema “SIRADIG-Trabajador”, en el rubro 4 del mismo “Agregar Retenciones/Percepciones/Pagos a Cuenta”, se debe elegir alguna de las siguientes opciones:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. a)
  • Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. b)
  • Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. c)
  • Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. d)
  • Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. e)

Por el año 2021, será en el momento de la liquidación anual que vence el 30/4/2022, la misma será tomada como pago a cuenta y restará del impuesto determinado, la diferencia a favor del contribuyente responderá a un exceso en el monto retenido por lo que procederá la devolución, que figurará en el recibo de sueldo en un concepto de liquidación separado, haciendo mención a qué período se trata.

Es importante recordar que el empleador/agente de retención devolverá hasta la suma concurrente con el monto de las retenciones practicadas.

Si existiera un resto, el trabajador deberá gestionar su devolución ante AFIP, si no tuviera ganancias de otro origen o no fuera sujeto del impuesto sobre los bienes personales, por lo que no puede computarlo y en caso de no gestionar la devolución representaría un costo para él.

¿Tenes que solicitar la Devolución de las percepciones de ganancias para empleados en relación de dependencia? Escribinos.


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