Moratoria para monotributistas según Ley de Alivio Fiscal

Moratoria para monotributistas según Ley de Alivio Fiscal

La Ley de Alivio Fiscal de la AFIP habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021.

El plan de facilidades contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.

El servicio para adherirse a la moratoria está disponible a partir del 6 de agosto.

Se trata de un régimen de regularización para sujetos adheridos o no al monotributo que registren deuda en el Régimen Simplificado al 30 de junio de 2021 por los siguientes conceptos:

  • Componente impositivo
  • Aporte previsional
  • Aporte de obra social
  • Infracciones relacionadas con los conceptos anteriores
  • Diferencias y monto adicional generados por aplicación de la ley 27.618

Podrán adherirse obligaciones en discusión administrativa o bajo procedimiento administrativo o judicial al 27 de julio de 2021.

Por otro lado, podrán regularizarse también:

  • Obligaciones correspondientes al monotributo devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago caducos que hubieran sido presentados con anterioridad al 22 de julio de 2021.
  • Planes de facilidades de pago vigentes al 22 de julio de 2021 que incluyan obligaciones correspondientes al monotributo.

Efectos de la Moratoria para monotributistas según Ley de Alivio Fiscal

La inclusión de las obligaciones en el régimen de regularización implicará, respecto de estas, el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo.

Para adherir al régimen de regularización se deberá:

  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
  • Declarar la CBU de la cual se debitarán las cuotas

Las principales características del plan de pagos son:

  • Cantidad máxima de cuotas y tasa de interés de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría al adherirse Cantidad máxima de cuotasTasa efectiva mensual
A, B, C y D601.25%
E, F, G, H, I, J, K y no inscriptos481.50%
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera que contendrá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
  • Cada cuota no podrá ser inferior a $100.
  • La fecha de solicitud de adhesión será la de consolidación del plan.
  • La deuda consolidada contará con la condonación de multas y sanciones no firmes y de intereses resarcitorios y punitorios.
  • El régimen no considera pago a cuenta.

Cuotas

Cada una de las cuotas no podrá ser inferior a $100.-. La fecha de vencimiento de cada una será el día 16 de cada mes a partir del siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.

Si no se hubiese logrado realizar el débito en la fecha indicada, se hará un segundo intento el día 26 del mismo mes.

En caso que tampoco sea posible efectivizar el débito, la cuota más los intereses resarcitorios correspondientes podrán rehabilitarse a través de débito automático el día 12 del mes siguiente o pago inmediato por VEP.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

Cancelación anticipada

Quienes adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La solicitud deberá realizarse mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando el número de plan a cancelar en forma anticipada.

Caducidad de Planes de hasta 30 cuotas

El plan de facilidades caducará cuando se produzca:

  • La falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o
  • La falta de ingreso de cuotas no canceladas a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Caducidad de Planes de entre 31 y 60 cuotas

El plan de facilidades caducará cuando se produzca:

  • La falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas, o
  • La falta de ingreso de cuotas no canceladas a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Los contribuyentes, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas será el que surja de la imputación generada por el sistema y podrá visualizarse a través del servicio “Mis facilidades”, accediendo a la pantalla “Impresiones” y seleccionando la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga”.

Los contribuyentes se pueden adherir hasta el 29 de abril del 2022.


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Facturación con consumidores finales a partir de JULIO 2021

Facturación consumidores finales

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, a partir de Julio 2021.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Indices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización teniendo en cuenta la variación semestral entre julio 2020 y junio 2021.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $20.932 y de $10.466. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $26.228 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres
  • Domicilio
  • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 13.114 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de JULIO 2021, será solo en los casos donde sea menor a $13.114 y $26.228, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de Enero de 2022.


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Créditos a tasa cero para monotributistas

Créditos a tasa cero para monotributistas

El Gobierno nacional lanza nuevos Créditos a Tasa Cero por hasta $150.000 para monotributistas de todo el país, al igual que el año pasado.

Más de 1 millón de pequeños contribuyentes podrán acceder al financiamiento.

Los créditos garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo se tramitarán a través de la página web de la AFIP y las entidades financieras los acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada pequeño contribuyente.

Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses.

La posibilidad de solicitar un Crédito a Tasa Cero se habilitó los últimos días de agosto.

Los Créditos a Tasa Cero para monotributistas son una herramienta para apuntalar el proceso de recuperación económica.

Al acceder con clave fiscal al sitio web de la AFIP, el monotributista podrá saber si, de acuerdo a los criterios fijados por la normativa del Ministerio de Desarrollo Productivo, está habilitado a tramitar un Crédito a Tasa Cero.

El monto del préstamo al que podrá acceder cada pequeño contribuyente dependerá de la categoría de su monotributo previa a la recategorización (la que se encontraba vigente al 30 de junio):

  • Categoría “A”: hasta $90.000
  • Categoría “B”: hasta $120.00
  • Resto de las categorías: hasta $150.000

    El trámite se inicia a través de la página web de la AFIP con clave fiscal. Al acceder los monotributistas deberán clickear en la solapa “Crédito Tasa Cero” donde podrán ver el monto del crédito que corresponde de acuerdo a su categoría.

Los interesados deberán seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.

Los fondos se acreditarán en esa tarjeta en un solo desembolso. Quienes no posean tarjeta de crédito deberán seleccionar el banco con el que operan habitualmente para continuar con la tramitación.

Aquellos monotributistas que accedieron a un Crédito a Tasa Cero en 2020 pueden volver a solicitarlo.

Cuando la o el solicitante se encuentre en una situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito para cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.

Los Créditos a Tasa Cero contarán con una garantía del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) y la bonificación de la tasa de interés que se concreta con el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

¿Qué criterios/requisitos deben cumplir los monotributistas que solicitan un Crédito a Tasa Cero?

Además de los criterios en materia niveles de facturación, la normativa establece que para acceder a un crédito los monotributistas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado desde, al menos, el 31 de mayo de 2021.
  • Poseer constituido el domicilio fiscal electrónico.
  • Para quienes operan con factura electrónica, cuando el promedio mensual de la facturación del primer semestre de 2021 sea inferior o igual a 1,2 veces el límite inferior de su categoría, proporcionado de forma mensual. En el caso de la categoría “A” se considerará como límite la suma de $20.800.
  • Para quienes no operan con factura electrónica, cuando el promedio mensual de las compras del primer semestre de 2021 sea inferior al 80% de 1,2 veces el límite inferior de su categoría, proporcionado en forma mensual. En el caso de la categoría “A” se considerará como límite la suma de $20.800.-
  • No prestar servicios en el sector público nacional, provincial o municipal. Se considera que prestan servicios en esos sectores cuando al menos el 70% de su facturación del primer semestre de 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
  • No percibir ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación.
  • No estar, al 30 de junio de 2021, en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 informada por el BCRA.
  • No revestir la condición de sucesión indivisa.
  • No haber sufrido la ejecución de la garantía FOGAR por el crédito a tasa cero obtenido en el marco del Programa ATP

Para acceder al crédito, sus ventas con factura electrónica el promedio mensual de facturación del primer semestre del 2021 debe ser:

CategoríaMenor o igual
A$20.800
B$28.244
C$42.366
D$56.488
E$84.733
F$112.977
G$141.222
H$169.466
I$235.370
J$276.560
K$317.750

Hay tiempo hasta el 31 de diciembre del 2021 para solicitar el crédito.

Por otro lado, una vez que hubieran accedido al beneficio y hasta la cancelación total del crédito, los beneficiarios no podrán:

  • Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones de formación de activos externos (no podrán comprar dólar turista).
  • Realizar ventas en el país de títulos valores en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos, ni transferirlos a entidades del exterior.


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