Facturación con consumidores finales a partir de ENERO 2022

Facturación consumidores finales

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, a partir de Enero 2022.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Índices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización teniendo en cuenta la variación semestral entre julio 2021 y diciembre 2021.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $26.228 y de $13.114. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $31.590 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres
  • Domicilio
  • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 15.795 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de ENERO 2022, será solo en los casos donde sea menor a $15.7954 y $30.590, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de Julio 2022.


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Recategorización IIBB Enero 2022

categorías IIBB regimen simplificado AGIP 2022

Durante el mes de Enero del año 2022 está abierta la recategorización para aquellos inscriptos en IIBB (Ingresos BrutosRégimen Simplificado de AGIP.

Por ello es clave que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente a fin de evitar multas e intereses.

La Agencia de rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabaja constantemente en el cruce de información tanto con la Agencia Federal de Ingreso Públicos (AFIP) como otros actores públicos y privados a fin de verificar la correcta inclusión en las escalas de acuerdo al volumen real de las actividades, que dan origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.

Los parámetros de cada categoría cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.

La categorías de IIBB del régimen simplificado AGIP del 2022 son las siguientes:

categorías IIBB regimen simplificado AGIP 2022

Para analizar la base imponible correspondiente a la presente recategorización de IIBB hay que sumar la facturación, energía consumida y la superficie afectada entre Enero 2021 y Diciembre 2021 (ambos meses inclusive).

En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las próximas recategorizaciones serán en Mayo 2022 y Septiembre 2022.

Evita sanciones, realiza la recategorización de IIBB del régimen simplificado de AGIP correspondiente al mes de Enero 2022 antes de que termine este mes.


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Valores Autónomos Diciembre 2021

valores autónomos diciembre 2021

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Diciembre 2021 según la categoría correspondiente.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/12/2021

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$5.220,21
II$7.308,18
III$10.440,32
IV$16.704,52
V$22.968,62

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$5.709,60
II’ (II prima)$7.993,32
III’ (III prima)$11.419,10
IV’ (IV prima)$18.270,57
V’ (V prima)$25.121,93

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$5.220,21


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$5.220,21

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$4.404,55

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$1.794,45

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Categorías hasta febrero 2017Importes a pagar
A$4.071,62
B$4.998,26
B’$5.466,85
C$6.681,54
C’$7.307,94
D$9.996,30
D’$10.933,45
E$16.691,14
E’$18.255,93
F$23.346,88
G$33.369,44
G’$36.497,82
H$50.073,80
I$62.641,29
J$62.641,29

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$3.435,43

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$1.399,62

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de referencia en pesos
I$16.313,16
II$22.838,07
III$32.626,03
IV$52.201,63
V$71.776,96

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006:

a) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO DIECISIETE MIL CATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($117.451,48)”.

b) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO DIECISIETE MIL CATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($117.451,48)”.


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