Subsidio de $22.000 para monotributistas y autónomos

subsidio monotributo autónomos 22000

El gobierno nacional estableció un subsidio de $22.000 para los monotributistas y trabajadores autónomos que cumplan con ciertos requisitos.

Se extenderá el programa de asistencia a monotributistas y trabajadores autónomos del sector gastronómico a otros sectores, como el transporte, actividades culturales y deportivas, comercios, y peluquerías.

El Ministerio de Trabajo otorgará un subsidio de $22.000 a cobrar en junio a esos monotributistas o autónomos, previa intervención de la AFIP, para monotributistas y autónomos.

Los trabajadores independientes alcanzados podrán pedir la asistencia a través del mismo sitio de la página de Internet de la AFIP por el que se pide el Repro.

Para acceder al beneficio, los trabajadores deberán reunir con las siguientes condiciones:

  1. Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de Monotributo y/o autónomo.
  2. Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
  3. Para el caso de ser empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II.

Se amplía el listado de actividades consideradas “críticas”, incorporando a los siguientes sectores:

  1. Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
  2. Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)
  3. Centros de compra localizados en el AMBA.

Esos monotributistas y autónomos que serán subsidiados ahora por el Estado deberán desempeñarse, entre otras, en algunas de las siguientes actividades:

• Gastronomía

• Turismo

• Transporte

• Industrias culturales

• Actividades deportivas y de esparcimiento

• Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación

• Peluquerías y centros de belleza

El plazo para inscribirse en la AFIP para recibir este subsidio se extenderá entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.


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Recategorización IIBB Mayo 2021

categorias IIBB reg simplificado AGIP 2021

Durante el mes de mayo del año 2021 está abierta la recategorización para aquellos inscriptos en IIBB (Ingresos BrutosRégimen Simplificado de AGIP.

Por ello es clave que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente a fin de evitar multas e intereses.

La Agencia de rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabaja constantemente en el cruce de información tanto con la Agencia Federal de Ingreso Públicos (AFIP) como otros actores públicos y privados a fin de verificar la correcta inclusión en las escalas de acuerdo al volumen real de las actividades, que dan origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.

Los parámetros de cada categoría cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.

La categorías de IIBB del régimen simplificado AGIP del 2021 son las siguientes

categorias IIBB reg simplificado AGIP 2021

Para analizar la base imponible correspondiente a la presente recategorización de IIBB hay que sumar la facturación, energía consumida y la superficie afectada entre Junio 2020 y Abril 2021 (ambos meses inclusive).

En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las próximas recategorizaciones serán en Septiembre del año 2021 y en Enero 2022.

Evita sanciones, realiza la recategorización de IIBB del régimen simplificado de AGIP correspondiente al mes de Mayo 2021 antes del 20 de este mes.


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Renovación automática del Certificado MiPyME

certificado mi pyme

La Agencia Federal de Ingresos Públicos ha comenzado a notificar la puesta a disposición de la información actualizada del F1272-PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios para la renovación automática del certificado MiPyME.

Es importante tener en cuenta que con la presentación del F1272 se autoriza a la SEPYME a compartir la información del Reg.de Empresas MiPyMES, bajo los términos establecidos en el art.13 de la Res. SECPYME 220/19. En caso de optar por que dicha información no sea compartida, se debe ingresar en el F1272 y manifestarlo de forma expresa.

Asimismo, a partir de esta reinscripción y con la presentación del F1272 se autoriza a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores a compartir la información del Legajo Único Financiero y Económico que centralizará los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales a organismos públicos, entidades financieras y/o de crédito públicas o privadas a los fines de contemplarlas como potenciales beneficiarías de los programas de inclusión financiera y herramientas de crédito que esa u otras instituciones promuevan y para una reducción de carga operativa y costos asociados.

Del mismo modo que lo expresado en el párrafo anterior, en caso de optar por que dicha información no sea compartida, se debe ingresar en el F1272 y manifestarlo de forma expresa.

Recordamos que conforme la Resolución General Conjunta 4642 de AFIP y SEPyME (B.O. 6/12/2019), durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa que haya prestado su consentimiento, el fisco enviará a la Secretaría la información actualizada de los campos del Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios” o el que en el futuro lo reemplace, declarada por la empresa al organismo recaudador.

Antes de transmitir la información a la Secretaría, la AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico dela empresa y pondrá a disposición, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272, para poder verificar que todo esté correcto.

Esto lo hará el organismo desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal y el sujeto tendrá veinte días corridos para verificar la información.

Por eso es que para el caso de personas humanas y personas jurídicas con cierre diciembre 2020, durante este mes de abril se deberá controlar la información enviada por AFIP.

Será requisito para que la AFIP pueda transmitir la información a la SEPyME, la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los subsistemas de la seguridad social, de los últimos tres (3) ejercicios comerciales cerrados, de corresponder.

En caso que la información que la AFIP deba transmitir no se encuentre disponible, debido al incumplimiento por parte de la empresa de la presentación de declaraciones juradas, dicha Administración Federal dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal, enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa informando la imposibilidad del envío automático de la información.

En este caso la empresa, a efectos de la renovación automática del Certificado MiPyME, deberá subsanar los incumplimientos a fin de permitir la transmisión de la información, conforme a lo establecido por la presente.

Cuando los aludidos incumplimientos se subsanen con posterioridad al plazo indicado en el primer párrafo del Artículo 2°, el contribuyente y/o responsable deberá efectuar la respectiva solicitud de renovación mediante el Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, disponible con clave fiscal en el sitio “web” de la AFIP.

La información puesta a disposición por AFIP no puede ser modificada ni editada en el mismo formulario 1272.

Si se detectan inconsistencias, podrán subsanarse rectificando las declaraciones juradas presentadas.

Una vez transcurrido el plazo de veinte días, la AFIP transmitirá la información a la Secretaría.


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