Nuevo proyecto de Ley de Monotributo 2021

motivos exclusión monotributo

Por si fuera poco, la ley de modificaciones al monotributo aprobada en Abril 2021 y reglamentada el 31 de Mayo generó mucha polémica y por eso ahora hay un NUEVO proyecto de ley.

Algunos puntos importantes sobre este nuevo proyecto de Ley para el Monotributo en el 2021:

  • Proyecto de ley creando el Programa de “FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES”.
  • Complementa el reciente Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes impulsado por el Gobierno.
  • Objetivo principal: dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas (4.080.151 monotributistas).

Resulta conveniente dar un nuevo impulso a este sector que aglutina a más de CUATRO (4) millones de pequeñas y pequeños contribuyentes y donde DOS (2) de cada TRES (3) monotributistas están registrados en las Categorías más bajas (“A” y “B”).

El Programa que se propone implica la implementación de CUATRO (4) medidas:

  1. El SOSTENIMIENTO DE LOS VALORES MENSUALES de las cuotas a ingresar: el valor de las cuotas de enero a junio de 2021 será el vigente a diciembre de 2020. La actualización de la cuota regirá a partir de julio de 2021.
  1. Un ESQUEMA PROGRESIVO DE ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS, duplicando para las categorías más bajas el incremento del 35% de este año (el aumento de la categoría A es del 77% respecto de diciembre 2020).

    Se fijan a partir del 1º de julio de 2021, nuevos parámetros de ingresos brutos anuales que complementan el régimen vigente desde enero de 2021, sin aumentar el valor mensual de la categoría (“cuota mensual”) del monotributo.

3. Un programa específico de ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Este nuevo esquema permitirá que las o los contribuyentes se puedan mantener en el monotributo a pesar de haberse excedido en la facturación.

Para dotar a la propuesta de progresividad y llegar con el programa a los contribuyentes que realmente necesitan el ALIVIO FISCAL -evitando que el mismo beneficie a contribuyentes que utilizan el régimen simplificado de manera abusiva- se establece que podrán acceder:

i) Registren ingresos que no superen el monto equivalente a UNA COMA CINCO (1,5) veces los ingresos brutos máximos de la Categoría “K” ($5.550.000 ANUALES).

ii) Que el total de bienes del país y del exterior no superen el monto de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000.-). Asimismo, los monotributistas de las categorías más altas deberán pagar una CUOTA ESPECIAL para poder mantenerse en el régimen.

4. Un REGIMEN DE REGULARIZACION PARA DEUDAS DE MONOTRIBUTISTAS que permita a las y los contribuyentes adheridos al régimen regularizar su situación fiscal, permitiéndoles generar un esquema de previsibilidad económica y financiera. Este nuevo régimen condonará intereses y multas y permitirá cancelar la deuda en función a los siguientes parámetros:

i) Hasta SESENTA (60) cuotas mensuales.

ii) Un interés de financiación no superior al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) mensual.


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Ganancias y Bienes Personales 2020

ganancias y bienes personales 2020

La Agencia Federal de Ingresos Público (AFIP) postergó la fecha de vencimiento para la presentación y el pago de las Declaraciones Juradas (DDJJ) de Ganancias y Bienes Personales 2020.

La AFIP extiende por más de 40 días los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para personas humanas.

La decisión, que también alcanza al vencimiento del Impuesto Cedular, facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La medida está prevista en la Resolución General Nº 5006. La prórroga garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos.

Las personas humanas tendrán tiempo para realizar presentación de la declaración jurada y el pago de Ganancias, Bienes Personales y Cedular por el período fiscal 2020, de acuerdo con las fechas indicadas en el siguiente cuadro:

 Terminación de CUIT   Fecha de presentación   Fecha de pago
  0, 1, 2 y 3  10/08/2021, inclusive  11/08/2021, inclusive
  4, 5 y 6  11/08/2021, inclusive  12/08/2021, inclusive
  7, 8 y 9  12/08/2021, inclusive  13/08/2021, inclusive

Importante: las aplicaciones web correspondientes se encontrarán disponibles en el sitio web del organismo conforme se indica a continuación:

Bienes Personales: desde el 8 de junio de 2021.
Ganancias Personas Humanas e Impuesto Cedular: desde el 18 de junio de 2021.

Para el caso del pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, las nuevas fechas son: 

  Terminación CUIT  Fecha de pago
  0, 1, 2 y 3  24/08/2021, inclusive
  4, 5 y 6  25/08/2021, inclusive
  7, 8 y 9  26/08/2021, inclusive

Además, la normativa extiende por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales previsto en el Artículo 10 de la Resolución General 5008. La nueva fecha de vencimiento para las presentaciones es el 31 de agosto.


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Valores Autónomos Junio 2021

valores autónomos junio 2021

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Junio 2021 según la categoría correspondiente.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/06/2021

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$4.143,00
II$5.800,12
III$8.285,94
IV$13.257,52
V$18.229,00

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$4.531,41
II’ (II prima)$6.343,89
III’ (III prima)$9.062,75
IV’ (IV prima)$14.500,41
V’ (V prima)$19.937,97

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$4.143,00


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$4.143,00

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$3.495,66

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$1.424,16

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Categorías hasta febrero 2017Importes a pagar
A$3.231,42
B$3.966,86
B’$4.338,75
C$5.302,80
C’$5.799,93
D$7.933,53
D’$8.677,30
E$13.246,90
E’$14.488,79
F$18.529,20
G$26.483,59
G’$28.966,43
H$39.740,98
I$49.715,14
J$49.715,14

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$2.726,51

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$1.110,80

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de referencia en pesos
I$12.946,91
II$18.125,40
III$25.893,59
IV$41.429,73
V$56.965,65

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006:

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
QUINCE CON CATORCE CENTAVOS ($93.215,14)”.

b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
QUINCE CON CATORCE CENTAVOS ($93.215,14)”.


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