Cambio de obra social para monotributo

monotributo cambio de obra social

La opción de cambio de obra social para beneficiarios del monotributo, monotributistas sociales y personal de casas particulares a través del Nuevo Sistema estará operativo supuestamente a partir del 21 de Diciembre de 2020.

En el marco de las Resoluciones SSSalud N° 1216 y N° 1219 ambas del 1° de octubre de 2020, SE COMUNICA, que con el fin de adecuar debidamente los procesos para el intercambio de datos y novedades entre la Superintendencia de Servicios de Salud y la AFIP, el procedimiento previsto para el ejercicio del derecho solicitar el cambio de su obra social por parte de los beneficiarios del Monotributo, Monotributistas Sociales y Personal de Casas Particulares, se hará operativamente efectivo a partir del día 21 de diciembre de 2020.

En consecuencia se extiende hasta el día 16 de diciembre de 2020 inclusive hasta las 16 hs. la fecha hasta la cual los Agentes del Seguro de Salud podrán remitir los archivos por FTP que registren hasta el 30 de noviembre, en virtud del procedimiento vigente.

ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.

Acá les dejamos el paso a paso:

1. Ingresar a Mi SSSalud con usuario de AFIP y Clave fiscal nivel 2.

2. Cliquear en el botón de Nueva Opción y completar el Formulario con los datos personales.

3. Cliquear luego en el botón de Elección de Obra Social y seleccionar la Obra Social elegida.

4. Confirmar el trámite haciendo click en el botón de Aceptar. el número de trámite aparecerá en el recuadro verde superior.

5. Ratificar los datos ingresados y presionar el botón de Confirmar. automáticamente se enviará un mail a tu casilla de correo.

6. Ingresar en el enlace de Confirmar trámite que aparece en el mail de confirmación para finalizar la solicitud.

Hay un plazo de 48 hs. para confirmar el trámite y que la opción de cambio sea considerada, en caso de no hacerlo la misma será desestimada.


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Valores Autónomos Diciembre 2020

categorias autonomos diciembre 2020

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Diciembre 2020 según la categoría correspondiente.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 22/12/2020

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$3.419,20
II$4.786,86
III$6.838,38
IV$10.941,42
V$15.044,42

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$3.739,75
II’ (II prima)$5.235,63
III’ (III prima)$7.479,48
IV’ (IV prima)$11.967,18
V’ (V prima)$16.454,83

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$3.419,20


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$3.419,20

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$2.884,95

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$1.175,35

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Categorías hasta febrero 2017Importes a pagar
A$2.666,89
B$3.273,86
B’$3.580,78
C$4.376,40
C’$4.786,68
D$6.547,54
D’$7.161,37
E$10.932,66
E’$11.957,60
F$15.292,14
G$21.856,90
G’$23.905,99
H$32.798,22
I$41.029,90
J$41.029,90

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$2.250,19

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$916,74

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de referencia en pesos
I$10.685,00
II$14.958,92
III$21.369,96
IV$34.191,92
V$47.013,80

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Pensión Universal para Adultos Mayores

pensión universal para adultos mayores

La Pensión Universal para Adultos Mayores (PUAM) es una prestación que otorga ANSES a las personas mayores de 65 años que no cuentan con ninguna jubilación o pensión.

Requisitos
– Tener 65 años o más
– Ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjero con una residencia mínima de 20 años.
– No cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo. Si estás cobrando una jubilación o pensión, debes renunciar a la misma para iniciar el trámite de la Pensión Universal para el Adulto Mayor
– Mantener la residencia en el país una vez solicitada la pensión.

Es equivalente al 80% de una jubilación mínima y se actualiza en forma trimestral por la Ley de Movilidad.

A diferencia del sistema ordinario por el que las mujeres se jubilan a los 60 años, en la PUAM es requisito tanto para mujeres como varones tener más de 65 años.

Las personas que cobran esta pensión cuentan con cobertura de salud y servicios de PAMI, pueden acceder al cobro de asignaciones familiares (por hijo/hijo con discapacidad, por cónyuge y ayuda escolar anual) y a los créditos ANSES.

Esta pensión fue creada a fines de 2016 y ya tiene 186.384 beneficiarios.

De acuerdo al diario Clarín, en 2020, accedieron a este beneficio 37.117 personas, mientras los que se jubilaron con los aportes completos o por moratoria sumaron 115.196. O sea, uno de cada 4 nuevos jubilados en 2020 accedió a través de la Pensión Universal para adultos mayores.

La PUAM no da derecho a la pensión por viudez (no es heredable por el cónyuge). Y no toma en cuenta los aportes que haya hecho el solicitante, por lo cual todos los beneficiarios de la PUAM cobran exactamente lo mismo.


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