Monotributo vs Autónomo

monotributo vs autonómo

Acá les dejamos las principales diferencias entre un Autónomo (responsable inscripto) vs un inscripto en Monotributo.

Monotributistas

Realizan el pago de (IVA y Ganancias), Jubilación y Obra Social con una única cuota mensual.

Depende su actividad y los ingresos anuales que tengan, tendrá una categoría asignada, con un tope anual de facturación.

La Facturación que emitan será del tipo C.

Recategorización semestral (enero y julio).
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Autónomos

Realizan aportes previsionales mensuales, es decir, pagan jubilación.

Según su actividad que realicen tendrán una actividad distinta.

IVA: Lo pagan mensualmente, según sus compras y ventas. Es variable.

Ganancias: Lo pagan anualmente. Es variable.

Obra social: Se contrata de forma particular.

La facturación que emitan será de tipo A y B.

No poseen tope anual de Facturación.

INGRESOS BRUTOS

Es igual para los dos, en algunas provincias se puede unificar el monotributo con ingresos brutos, no así los responsables inscriptos. CABA y Buenos Aires no admite la unificación de ninguno.

Si necesitas analizar si para tu emprendimiento en especial te conviene el monotributo vs inscribirte como autónomo, escribinos!


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Crédito a tasa cero

crédito a tasa cero

Para los Monotributistas y autónomos el programa ATP les permite iniciar el trámite para acceder a un crédito a tasa cero a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de octubre.

El servicio estará habilitado solo para aquellas personas que cumplan con los criterios de elegibilidad adoptados por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

El monto máximo es de $150.000 pesos y no podrá superar el 25% del límite superior de ingresos brutos que corresponda a cada categoría de Monotributistas o Autónomos. Se acredita como saldo en la tarjeta de crédito, en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

En cada una de las tres cuotas, el monotributista o autónomo va a recibir el monto equivalente a lo que debe abonar mensualmente por el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de los aportes previsionales obligatorios del régimen de autónomos. Se puede devolver en un mínimo de 12 cuotas y un máximo de 18 cuotas fijas sin interés, con 6 meses de gracia.

El crédito a tasa cero para las actividades culturales el período de gracia será de 12 meses y podrán adherirse hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Para quienes tengan el crédito aprobado tendrán prohibido comprar moneda extranjera o hacer adelantos en efectivo con el monto otorgado.

En el marco del nuevo programa ATP también se crea un crédito a tasa cero % para las y los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos), pertenecientes a códigos de actividad vinculados con la cultura, con un período de gracia más amplio (12 meses) para poder acompañarlos hasta tanto sus actividades se recuperen y contemplando la estacionalidad particular de estas actividades.


REQUISITOS MONOTRIBUTISTAS

a) Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen del Monotributo

b) No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Se considerará que lo hacen si al menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades públicas.

c) No percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia o de una jubilación.

d) El monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12/03/2020 y el 12/04/2020 debe haber caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que la esté registrada a excepción de los inscriptos en la Categoría A, supuesto en el que el monto de la facturación electrónica correspondiente a ese período debe resultar menor a la suma de diez mil pesos ($10.000).

e) En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

f) Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (para comprar divisas) ni adquirir títulos en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

g) El crédito será solamente a través de tarjeta de crédito. Aquella que los beneficiarios indiquen a la AFIP. Si no tienen una tarjeta de crédito podrán solicitarla en el Banco.

h) No serán elegibles los sujetos adheridos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6 (riesgo medio en adelante).


REQUISITOS AUTÓNOMOS

a) Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen de Trabajadores Autónomos.

b) No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. (Se considerará que lo hacen si al menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12/03/2020 y el 12/0/2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades públicas.).

c) No percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia o de una jubilación.

d) Casos de los trabajadores autónomos que no realizan aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): la AFIP recabará la información relativa a los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados a las cajas profesionales provinciales para, luego, proceder a instrumentar el acceso de ellos al beneficio en cuestión en los casos en que se satisfagan las condiciones estipuladas al efecto.

Respecto de los trabajadores autónomos aportantes al SIPA o no, se considera conveniente establecer la variación del nivel de facturación hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20/03 y el 19/04 de 2020, respecto del mismo período del año 2019, de manera análoga al criterio de determinación utilizado para la inclusión dentro del pago del Salario Complementario.

De igual manera, para aquellos trabajadores autónomos aportantes al SIPA o no que hubieren iniciado sus actividades con posterioridad al 20/03/2019, se recomienda adoptar como base para el cálculo de la variación de la facturación al período comprendido entre el 20/11/2019 y el 20/12/2019.

También considerar que los autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 se encuentran “afectados en forma crítica”.

e) En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

f) Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (para comprar dólares en el mercado oficial) ni adquirir títulos en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

g) La implementación será exclusivamente a través de tarjeta de crédito.

h) No serán elegibles los sujetos adheridos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6 (riesgo medio en adelante).

i) No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.) No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños contribuyentes.


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Recategorización Monotributo Julio 2020

Recategorización Monotributo

A partir hoy, 1 de julio, comienza a regir el plazo para cumplir con la recategorización del monotributo, la misma se encontrará disponible hasta el 20 de julio de 2020.

La recategorización del monotributo es semestral, y la deberán cumplir todos aquellos contribuyentes que de acuerdo al total de ingresos obtenidos durante los últimos doce meses (julio 2019 a junio 2020) o por lo modificación de alguno de los demás parámetros para el encuadre dentro de alguna de las categorías del régimen (superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados), resulte que deban modificar su categoría de revista en el régimen.

Si del cálculo mencionado en el párrafo anterior resulta que supera los topes establecidos por la AFIP para permanecer en el régimen simplificado, el contribuyente deberá renunciar al mismo por quedar excluido e inscribirse en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) al mes siguientes al de la exclusión.

Asimismo, no están obligados a efectuar la recategorización del monotributo quienes no hayan estado inscriptos en el régimen durante todo el semestre calendario enero-junio 2020.

Tampoco están obligados quienes no deban modificar su categoría de revista.

A su vez, quienes tengan cumplido un semestre completo en el régimen pero no así doce meses corridos (quienes se hayan adherido al régimen entre agosto 2019 y diciembre 2019) deberán anualizar los parámetros de facturación, alquileres y energía eléctrica consumida en la proporción a los meses que efectivamente desarrollaron sus actividades.

Hay que tener en cuenta, en este caso, que cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).

La AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:

a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o

b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

A los efectos de la recategorización del monotributo de oficio, cuando la AFIP verifique que el monotributista ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, se detraerán del total de las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resultan compatibles con el mismo.

Cuando los bienes adquiridos, los gastos de índole personal realizados o las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado, se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho.

De igual modo, cuando las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad por la cual adhirió al régimen totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría H o, en su caso, para la categoría K, procederá la exclusión de pleno derecho.

El pequeño contribuyente recategorizado de oficio no podrá efectuar modificaciones respecto a la nueva categoría asignada, desde que se encuentre firme en sede administrativa dicha recategorización hasta el próximo período de recategorización del monotributo.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria, la AFIP puede castigar mas severamente a los contribuyentes que no realicen la recategorización del monotributo semestral cuando estén obligados a hacerla o cuando lo hagan pero no en la categoría que corresponda.

Hasta antes de la reforma, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente impositivo.

Como mencionamos antes, el fisco queda facultado a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción correspondiente, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no hubieran cumplido con la obligación de recategorización del monotributo o la misma realizada fuera inexacta.

La recategorización, determinación y sanción previstas en el párrafo anterior, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación.

¿Necesitas saber si te corresponde hacer la recategorización de monotributo en Julio 2020? Ponete en contacto con nosotros!


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