Condonación del ABL para comercios no esenciales

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La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dictaminó una condonación en el impuesto Inmobilirario (ABL) para los comercios no esenciales.

Los comercios alcanzados por esta medida del gobierno porteño son aquellos que cumplen las siguientes condiciones:

  • Que estén inscriptos en alguna de las siguientes actividades gastronómicas: restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comidas, heladerías, fast food, etc.
  • Inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires donde se desarrollen actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y moteles.
  • Comercios porteños en los cuales se desarrollen actividades de venta de bienes muebles y prestación de servicios.

Los comercios no esenciales que encuandren en alguno de los puntos mencionados anteriormente gozarán de la condonación de las cuotas de junio y Julio 2020 del Impuesto Inmobiliario/ABL.

Este beneficio alcanza tanto a propietarios de dichos inmuebles como a locatarios, en los casos en que, por contrato, éstos últimos hayan asumido la obligación del pago del ABL.

En todos los casos, las actividades llevadas a cabo en estos inmuebles deben estar habilitadas y/o autorizadas a funcionar.

La solicitud del beneficio solo podrá ser realizadapor el titular del inmueble, con Clave Ciudad, ingresando al aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia Covid-19”.

Una vez finalizada la solicitud de condonación, se le enviará una comunicación al mail informado como Domicilio Fiscal Electrónico, informando el reconocimiento o no de dicho trámite.

Aquellos contribuyentes que ya hubieran pagado los meses junio/julio 2020, y realicen la solicitud de condonación antes del 31/08/2020 , se les generará un crédito fiscal para la cancelación de las últimas cuotas del 2020.

Aquellos que lo soliciten luego del 31/08/2020, el crédito fiscal se computará para la cancelación de cuotas del año 2021.

Para los ciudadanos con comercios afectados por la pandemia y que ya hubieran hecho el pago anual, se les computará un crédito fiscal equivalente a 2 meses, para la cancelación de cuotas del ejercicio fiscal 2021.


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Bienes Personales 2019

bienes personales

El impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes, situados en el país y, según el caso, en el exterior, que poseas en tu patrimonio al 31 de diciembre de 2019.

Este impuesto establece, en relación a la valuación total de tu patrimonio para cada período fiscal, un monto mínimo a partir del cual se aplicará el impuesto. Si la valuación total de tus bienes supera ese monto, deberás inscribirte en el impuesto y presentar una declaración jurada donde determinarás el impuesto a ingresar.

Dicha suma a ingresar, surgirá de la aplicación de una alícuota al monto de la valuación de tu patrimonio que exceda el mínimo aplicable mencionado anteriormente.

Monto mínimo aplicable a la valuación de tu patrimonio
– Período fiscal 2019: $ 2.000.000

Los Inmuebles destinados a casa-habitación desde el período 2019, no estarán alcanzados por el impuesto cuando la valuación del inmueble, resulte igual o inferior a dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000).

Alcanzados por el impuesto

  • Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
  • Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
  • Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

Vencimiento de la presentación de Bienes Personales 2019

Terminación de CUITFecha de vencimiento
0-1-2-310/08/2020
4-5-611/08/2020
7-8-912/08/2020

Vencimiento del pago de Bienes Personales 2019

Terminación de CUITFecha de vencimiento
0-1-2-311/08/2020
4-5-612/08/2020
7-8-913/08/2020

La presentación de la declaración jurada de carácter informativa podrá realizarse hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive.


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Ganancias 2019

ganancias 2019

Todo lo que tenes que saber sobre el impuesto a las ganancias 2019 de Personas Físicas, te lo contamos acá!

Como cada año, quienes se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias deberán realizar la presentación de la Declaración Jurada antes del vencimiento según la terminación de su CUIT.

Según la ley, se considera ganancia a:

  • Rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
  • Rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
  • Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
  • Resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

El impuesto a las ganancias tiene 4 categorías que se divididen según la fuente de las ganancias:

  • Ganancia de primera categoría: Corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
  • Ganancia de segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
  • Ganancia de tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
  • Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal, como:
    – el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA;
    – el trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017;
    – el trabajo de los empleados en relación de dependencia;
    – las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal;
    – los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas;
    – las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
    – el ejercicio de profesiones liberales;
    – el desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana;
    – las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
    – las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
    – las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.

Declaración jurada informativa
Quienes hayan obtenido ingresos brutos anuales igual o inferior a $ 2.000.000 en el año 2019 deberán presentar la DDJJ informativa.

La presentación de la declaración jurada de carácter informativo podrá realizarse hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive.

Declaración jurada determinativa
Quienes se encuentren inscriptos en el gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal.

Quienes hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a $ 2.000.001 en el año 2019 deberán presentar la DDJJ determinativa.

Aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la obligación de determinación e ingreso.

Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.

Vencimiento de la presentación de Ganancias 2019

Terminación de CUITFecha de vencimiento
0-1-2-310/08/2020
4-5-611/08/2020
7-8-912/08/2020

Vencimiento del pago de Ganancias 2019

Terminación de CUITFecha de vencimiento
0-1-2-311/08/2020
4-5-612/08/2020
7-8-913/08/2020

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