Datos Biométricos AFIP

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En la última semana de Abril a los contribuyentes que se dieron de alta en la AFIP durante la pandemia les llegó una notificación al Domicilio fiscal electrónico de que deben dar de alta los datos biométricos.

Hace unos días, los contribuyentes que se dieron de alta en AFIP durante la pandemia, ya que todas las agencias estaban cerradas, se encontraron con este cartel al ingresar con su clave fiscal.

cartel datos-biométricos-AFIP

Registro pendiente de datos biométricos

Tu constancia de inscripción y acceso a servicios pueden ser bloqueados. Descarga la aplicación “Mi AFIP” desde tu celular para registrar los datos biométricos escaneando el siguiente QR.

A los fines de la Agencia Federal de Ingresos Públicos, los datos biométricos son características únicas de cada persona, que facilitan y garantizan la identificación mediante sistemas o procedimientos tecnológicos. Todas las personas que operen con clave fiscal deberán tenerlos registrados para utilizar los servicios.

Existen dos formas para registrar los datos biométricos:


– Trámite electrónico
La registración se puede realizar desde la app Mi AFIP opción “Datos Biométricos”. Para
conocer los pasos se podrá consultar la guía paso a paso “¿Cómo registro mis datos biométricos a través de la app Mi AFIP?”. }

Este método de registración no requiere confirmación de los datos.

Asimismo, quienes hubieran solicitado o blanqueado la clave fiscal desde la app tampoco
deberán realizar confirmación ni aceptación de datos.


– Trámite presencial

Para realizar la registración de manera presencial en una dependencia de AFIP se
deberá solicitar un turno web para el trámite “Datos biométricos – Registro”. El día del turno deberás asistir con tu documento de identidad.

Para que la registración quede validada, luego de la toma de datos, se deberá ingresar
con clave fiscal al servicio “Aceptación de datos biométricos” para confirmar la foto y firma.

En caso de haber realizado la digitalización de datos biométricos en una dependencia de la AFIP y rechazar los datos ingresados , deberá registrar nuevamente sus datos, con turno previo.


Más información en www.afip.gob.ar/cf/datos-biometricos.asp


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Recategorización IIBB Mayo 2023

categorías IIBB regimen simplificado AGIP 2023

Durante el mes de Mayo del año 2023 está abierta la recategorización para aquellos inscriptos en IIBB (Ingresos BrutosRégimen Simplificado de AGIP.

Por ello es clave que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente a fin de evitar multas e intereses.

La Agencia de rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabaja constantemente en el cruce de información tanto con la Agencia Federal de Ingreso Públicos (AFIP) como otros actores públicos y privados a fin de verificar la correcta inclusión en las escalas de acuerdo al volumen real de las actividades, que dan origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.

Los parámetros de cada categoría cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.

Siempre recomendamos que consulten con un profesional graduado y matriculado y no a los gestores que no se prepararon profesionalmente para asesorarlo/a como corresponde. 

La categorías de IIBB del régimen simplificado AGIP del 2023 son las siguientes:

categorías IIBB regimen simplificado AGIP 2023

Para analizar la base imponible correspondiente a la presente recategorización de IIBB hay que sumar la facturación, energía consumida y la superficie afectada entre Mayo 2022 y Abril 2023 (ambos meses inclusive).

En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las próximas recategorizaciones serán en Septiembre 2023 y Enero 2024.

Evita sanciones, realiza la recategorización de IIBB del régimen simplificado de AGIP correspondiente al mes de Mayo 2023 antes de que termine este mes.


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Valores Autónomos Marzo 2023

valores autónomos marzo 2023

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Marzo 2023 según la categoría correspondiente según la AFIP.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/03/2023.

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$10.537,80
II$14.752,70
III$21.075,44
IV$33.720,68
V$46.365,76

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$11.525,72
II’ (II prima)$16.135,77
III’ (III prima)$23.051,26
IV’ (IV prima)$36.882,00
V’ (V prima)$50.712,55

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$10.537,80


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$10.537,80

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$8.891,27

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$3622,37

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Categorías hasta febrero 2017Importes a pagar
A$8.219,18
B$10.089,78
B’$11.035,70
C$13.487,74
C’$14.752,22
D$20.179,08
D’$22.070,87
E$33.693,68
E’$36.852,46
F$47.129,30
G$67.361,42
G’$73.676,55
H$101.081,78
I$126.451,22
J$126.451,22

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$6.934,93

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$2.825,34

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de referencia en pesos
I$32.930,66
II$46.102,21
III$65.860,74
IV$105.377,13
V$144.892,99

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006:

a) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS” ($237.094,12)”.

b) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS” ($237.094,12)”.


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