Recategorización Monotributo Julio 2020

Recategorización Monotributo

A partir hoy, 1 de julio, comienza a regir el plazo para cumplir con la recategorización del monotributo, la misma se encontrará disponible hasta el 20 de julio de 2020.

La recategorización del monotributo es semestral, y la deberán cumplir todos aquellos contribuyentes que de acuerdo al total de ingresos obtenidos durante los últimos doce meses (julio 2019 a junio 2020) o por lo modificación de alguno de los demás parámetros para el encuadre dentro de alguna de las categorías del régimen (superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados), resulte que deban modificar su categoría de revista en el régimen.

Si del cálculo mencionado en el párrafo anterior resulta que supera los topes establecidos por la AFIP para permanecer en el régimen simplificado, el contribuyente deberá renunciar al mismo por quedar excluido e inscribirse en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) al mes siguientes al de la exclusión.

Asimismo, no están obligados a efectuar la recategorización del monotributo quienes no hayan estado inscriptos en el régimen durante todo el semestre calendario enero-junio 2020.

Tampoco están obligados quienes no deban modificar su categoría de revista.

A su vez, quienes tengan cumplido un semestre completo en el régimen pero no así doce meses corridos (quienes se hayan adherido al régimen entre agosto 2019 y diciembre 2019) deberán anualizar los parámetros de facturación, alquileres y energía eléctrica consumida en la proporción a los meses que efectivamente desarrollaron sus actividades.

Hay que tener en cuenta, en este caso, que cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).

La AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:

a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o

b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

A los efectos de la recategorización del monotributo de oficio, cuando la AFIP verifique que el monotributista ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, se detraerán del total de las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resultan compatibles con el mismo.

Cuando los bienes adquiridos, los gastos de índole personal realizados o las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado, se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho.

De igual modo, cuando las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad por la cual adhirió al régimen totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría H o, en su caso, para la categoría K, procederá la exclusión de pleno derecho.

El pequeño contribuyente recategorizado de oficio no podrá efectuar modificaciones respecto a la nueva categoría asignada, desde que se encuentre firme en sede administrativa dicha recategorización hasta el próximo período de recategorización del monotributo.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria, la AFIP puede castigar mas severamente a los contribuyentes que no realicen la recategorización del monotributo semestral cuando estén obligados a hacerla o cuando lo hagan pero no en la categoría que corresponda.

Hasta antes de la reforma, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente impositivo.

Como mencionamos antes, el fisco queda facultado a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción correspondiente, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no hubieran cumplido con la obligación de recategorización del monotributo o la misma realizada fuera inexacta.

La recategorización, determinación y sanción previstas en el párrafo anterior, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación.

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Motivos de exclusión del monotributo 2020

motivos exclusión monotributo

¿Conoces los motivos de exclusión del monotributo para el 2020?

Hace unos meses salió a la luz el caso de una emprendedora monotributista que había sido excluida del régimen por facturar apenas unos pesos por arriba del precio máximo unitario permitido.

Si bien la historia trascendió en los medios de comunicación por la situación personal que esta persona estaba atravesando, generó a nivel profesional un gran debate entre colegas sobre el tema, especialmente por el rol que se le atribuía a la supuesta ex contadora.

Aclaramos que es de público conocimiento que muchos monotributistas se inscriben solos o a través de aplicaciones que cobran un monto muy por debajo de los profesionales que estudiamos muchos años y que nos capacitamos día a día para mejorar la profesión.

Acá les recordamos los motivos de exclusión del Monotributo 2020

  • La suma de todas las facturas (más las notas de débito y menos las notas de crédito) en los últimos 12 meses no deberá superar los $1.739.493 si presta servicios o los $2.609.240 si realiza venta de cosas muebles.
    OJO la AFIP no considera la fecha de factura sino el período facturado (el “desde-hasta” informado al confeccionar la factura).
  • Los recibos C se consideran igual que las facturas C, por ende se deben sumar para calcular los ingresos totales.
  • La electricidad consumida no deberá superar los 20.000 kwh de energía eléctrica, y los alquileres devengado no deberán superar los $313.108 en el año (se incluyen dentro de este concepto mejoras, impuestos territoriales, gravámenes y gastos relacionados).
  • Si la actividad es la venta de cosas muebles, el PRECIO UNITARIO de cada producto no podrá los $29.119.
  • Adquirir bienes muebles e inmuebles o realizar gastos personales por un valor que sea incompatible con los ingresos declarados es causal de exclusión del monotributo. Salvo que se pueda justificar con otros ingresos.
  • Si sus depósitos bancarios relacionados con la actividad son superiores a los $1.739.493 si presta servicios o los $2.609.240 si se dedica a la venta de cosas muebles, será excluido del régimen simplificado, monotributo.
  • Si realiza importaciones de bienes o servicios para su posterior comercialización será excluido.
  • El valor de las compras más los gastos de su actividad de los últimos 12 meses no deberán superar el 80% de lo facturado en el caso de venta de cosas muebles o el 40% de lo facturado en el caso de prestación de servicios (serían $2.087.392 en el caso de venta de productos para la categoría K, o los $695.797 cuando se trate de prestación de servicios para la categoría H).
  • Si no posee documentación de respaldo por sus operaciones tanto de compras como de ventas será excluido del monotributo.
  • Realizar más de 3 (tres) actividades simultáneas o poseer más de 3 unidades de explotación.

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Constancia de CUIL

constancia de cuil

Hay mucha gente que piensa que no tiene CUIL porque se lo confunden con CUIT. Todo ciudadano argentino tiene CUIL y acá les dejamos un tutorial de cómo averiguar su número de CUIL.

El CUIT es el Código Único de Identificación Laboral y la CUIT es la Clave Única de Identificación Tributaria, ésta última la obtienen aquellas personas que están inscriptas en la AFIP.

acá les dejamos el paso a paso detallado para averiguar su número de CUIL:

  1. Ingresar a la página web de ANSES (www.anses.gob.ar),
  2. Vamos a la sección “Constancia de CUIL”,
  3. Ingresamos todos los datos que nos piden exactamente como aparecen en el DNI,
  4. Tipo de Documento (en la mayoría de los casos será “Documento único”,
  5. Número de documento (ingresar los dígitos sin puntos ni comas),
  6. Nombre(s), ingresar TODOS los nombres,
  7. Apellido(s) ingresar TODOS los apellidos que tengan,
  8. Seleccionar SEXO,
  9. Ingresar fecha de nacimiento (día, mes y año con los cuatro dígitos 19_ _ 0 20_ _)
  10. Hacemos click en “consultar”
  11. En la siguiente pantalla nos aparecer nuestro número de CUIL y podremos imprimir la constancia en papel o en PDF.
  12. LISTO!


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