Monotributo: Recategorización de Oficio por Controles Sistémicos Agosto

Recategorización Monotributo

El primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año, AFIP notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, el acto resolutivo por recategorización del monotributo de Oficio por controles sistémicos al sujeto en base a la constatación de alguna de las siguientes circunstancias:

AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:
a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o
b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

Cuando AFIP verifique que el pequeño contribuyente ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, se detraerán del total de las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del Artículo 11 del Decreto 1/10 y su modificatorio, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resultan compatibles con el mismo.

¿DÓNDE CONSULTAR MOTIVOS DE LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO DEL MONOTRIBUTO POR CONTROLES SISTÉMICOS?

Se podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, accediendo al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”.

En caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, deberá optar por la categoría asignada de oficio.

RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO Y PROCEDIMIENTO APLICABLE

El contribuyente y/o responsable podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1.397/79 y sus modificatorios, contra la recategorización de oficio, debiendo interponer el recurso mediante transferencia electrónica de datos, al servicio informático denominado “Monotributo –Recategorización de Oficio- (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.

El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio.

De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.

El solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” o desistir del referido recurso accediendo a la opción “Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.

AFIP evaluará la situación del contribuyente en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver el recurso interpuesto.

El acto administrativo emitido por AFIP que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía administrativa.

EFECTOS DE LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.

Con motivo del nuevo Código Único de Revista (CUR) generado, el sujeto recategorizado de oficio ingresará al portal “web”, opción “Constancias” a fin de sustituir la credencial utilizada para el pago de sus obligaciones y proceder a imprimir, de corresponder, el Formulario 960/D – “Data Fiscal” con arreglo a su nueva categoría de revista.

La resolución administrativa que disponga la recategorización de oficio tendrá fuerza ejecutoria una vez que:
a) Sea consentida expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquiera la condición de firme por no haberse interpuesto el recurso de apelación, o

b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado. las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.


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Facturación con consumidores finales a partir de JULIO 2022

Facturación consumidores finales

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, a partir de Julio 2022.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Índices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización teniendo en cuenta la variación semestral entre Enero 2022 y Junio 2022.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $31.590 y de $15.795. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (en enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $43.010 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres Domicilio CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 21.505 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de JULIO 2022, será solo en los casos donde sea menor a $21.505 y $43.010, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de Enero 2023, teniendo en cuenta la inflación de nuestro país.


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Monotributo Alivio Fiscal 2022

Monotributo-alivio-fiscal-2022

La Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció los nuevos límites de facturación máxima por categoría del monotributo, vigentes a partir del 1 de julio de 2022.

De esta manera, permite que, de corresponder, las y los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.

La aplicación debe ser considerada para la recategorización correspondiente al primer semestre calendario del año 2022.

El alivio fiscal también contempla la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos provenientes de las siguientes actividades:

  • Cargos públicos
  • Trabajos en relación de dependencia
  • Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales
  • El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al monotributo o al momento de realizar la recategorización, tales ingresos correspondientes a los 12 meses inmediatos anteriores, no superen el monto máximo de ingresos brutos de $748.382,07, vigente al mes de adhesión o en las referidas oportunidades
  • Locación de bienes muebles o inmuebles

El beneficio para los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, consistente en el reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

A efectos de otorgar la exención del componente impositivo se verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas, conforme los datos obrantes en sus bases informáticas al 30 de junio de 2022 y, en caso de corresponder, encuadrará a los beneficiarios de la siguiente manera:

  • Categoría A con exención – Venta de cosas muebles
  • Categoría A con exención – Locación y/o prestación de servicios
  • Categoría B con exención – Venta de cosas muebles
  • Categoría B con exención – Locación y/o prestación de servicios

El proceso es sistémico y podrá visualizarse a partir del 11 de julio de 2022 desde el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” o a través del “Portal Monotributo”.

En caso de necesitarlo, podrán reimprimir su credencial de pago. Esto se debe a que como dejarán de pagar el componente impositivo del monotributo el sistema les asignará un nuevo Código Único de Revista (CUR).

A partir del 1 de julio de 2022 los inscriptos en el monotributo deberán considerar, a efectos de su categorización y recategorización, el nuevo monto de ingresos brutos anuales así como los restantes parámetros que se establecen mediante el alivio fiscal.

La recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2022 podrá efectuarse a partir del 11 y hasta el 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive, con efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023.

categorías monotributo 2022 desde julio


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