Recategorización IIBB Enero 2022

categorías IIBB regimen simplificado AGIP 2022

Durante el mes de Enero del año 2022 está abierta la recategorización para aquellos inscriptos en IIBB (Ingresos BrutosRégimen Simplificado de AGIP.

Por ello es clave que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente a fin de evitar multas e intereses.

La Agencia de rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabaja constantemente en el cruce de información tanto con la Agencia Federal de Ingreso Públicos (AFIP) como otros actores públicos y privados a fin de verificar la correcta inclusión en las escalas de acuerdo al volumen real de las actividades, que dan origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.

Los parámetros de cada categoría cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.

La categorías de IIBB del régimen simplificado AGIP del 2022 son las siguientes:

categorías IIBB regimen simplificado AGIP 2022

Para analizar la base imponible correspondiente a la presente recategorización de IIBB hay que sumar la facturación, energía consumida y la superficie afectada entre Enero 2021 y Diciembre 2021 (ambos meses inclusive).

En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las próximas recategorizaciones serán en Mayo 2022 y Septiembre 2022.

Evita sanciones, realiza la recategorización de IIBB del régimen simplificado de AGIP correspondiente al mes de Enero 2022 antes de que termine este mes.


Si necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

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Recategorización IIBB Septiembre 2021

categorias IIBB reg simplificado AGIP 2021

Durante el mes de Septiembre del año 2021 está abierta la recategorización para aquellos inscriptos en IIBB (Ingresos BrutosRégimen Simplificado de AGIP.

Por ello es clave que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente a fin de evitar multas e intereses.

La Agencia de rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabaja constantemente en el cruce de información tanto con la Agencia Federal de Ingreso Públicos (AFIP) como otros actores públicos y privados a fin de verificar la correcta inclusión en las escalas de acuerdo al volumen real de las actividades, que dan origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.

Los parámetros de cada categoría cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.

La categorías de IIBB del régimen simplificado AGIP del 2021 son las siguientes:

categorias IIBB reg simplificado AGIP 2021

Para analizar la base imponible correspondiente a la presente recategorización de IIBB hay que sumar la facturación, energía consumida y la superficie afectada entre Septiembre 2020 y Agosto 2021 (ambos meses inclusive).

En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las próximas recategorizaciones serán en Enero 2022 y Mayo 2022.

Evita sanciones, realiza la recategorización de IIBB del régimen simplificado de AGIP correspondiente al mes de Septiembre 2021 antes de que termine este mes.


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Registro de Domicilio de Explotación (RDE) de AGIP

A fines del 2020, la AGIP publicó la Resolución 312/2020, mediante la cual estableció un Registro de Domicilio de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB).

El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del ISIB ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

El domicilio de explotación resulta exigible para:

  • Los contribuyentes y/o responsables del ISIB bajo Categoría Locales.
  • Los contribuyentes y/o responsables del ISIB que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.}
  • Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del ISIB, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal vigente.
  • Contribuyentes exentos del ISIB en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:

  • Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.
  • Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el ISIB.
  • Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.
  • Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).
  • Altas o modificaciones en el ISIB.
  • Recategorización en el Régimen Simplificado del ISIB.

El plazo para informar el/los domicilio/s de explotación desde el día 4 de enero hasta el día 31 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive.

El incumplimiento de las obligaciones será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 105 del Código Fiscal vigente.

Mediante notificaciones la AGIP está recordando a los clientes que deben completar el registro de domicilio de explotación:

registro de domicilios de explotacion agip rde 2

Los contribuyentes deberán adherir el servicio (RDE) dentro de la página de AGIP, con clave fiscal de nivel de seguridad 2, y deberán brindar la siguiente información al momento de la inscripción en el registro:

1) El número de partida del/de los inmueble/s.

2) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/de los inmueble/s.

3) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla actividades económicas.

4) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).

5) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.

6) La superficie afectada a las actividades económicas.

7) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.

8) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.

9) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.

10) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.


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