Pensión para familiares de víctimas por Covid-19

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Los familiares de las víctimas del coronavirus-covid-19 antes del 31 de diciembre de 2020 podrán acceder a una pensión vitalicia que otorga la ANSES.

Este beneficio surgió a raíz de la Ley 27.549 que fue sancionada en el Congreso de la Nación a mediados del año 2020 dirigida exclusivamente para los derechohabientes de fallecidos por COVID-19.

Esta prestación será otorgada a través del organismo previsional ANSES.

La Pensión Vitalicia para familiares de víctimas del covid se trata de una asistencia económica que tiene por objetivo acompañar de manera directa a quienes más lo necesitan.

Es importante recordar que es compatible con otros planes sociales, por lo que no se les cancelará el beneficio ya existente.

Por otro lado, su valor se rige según las jubilaciones debido a que equivale a dos jubilaciones mínimas. Una jubilación mínima hoy en día son $32.630,40.

Esto quiere decir que todas las actualizaciones que tengan (por la Ley de Movilidad Jubilatoria) impactará en esta medida.

La persona debe haber fallecido por coronavirus entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. Está recompensa económica se trata de un monto graciable, esto quiere decir que es de por vida.

Es un requisito que la persona que perdió la vida haya realizado o desempeñado trabajos que fueron considerados esenciales en su momento.

Quiénes pueden solicitar le beneficio:

  • Esposo/a conviviente
  • Hijos menores a cargo del causante: hasta los 21 años salvo en el caso de los discapacitados o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años de edad
  • Personas a cargo del trabajador fallecido.

Las víctimas deben haberse desempeñado tareas presenciales durante el período 01/03/2020 y el 30/09/2020 dentro de algunos de los siguientes rubros:

  • Trabajadores de la salud pública y privada
  • Trabajadores de centros de salud y hospitales (mantenimiento, gastronomía,
    administrativos, etc.)
  • Trabajadores de las fuerzas armadas y seguridad (tanto pública y privada)
  • Bomberos (tanto los dependientes de las fuerzas remunerados, como los voluntarios)
  • Empleados de correo
  • Empleados de recolección de residuos patológicos y domiciliarios
  • Trabajadores de migraciones

¿Tenes dudas o queres saber si podes solicitar el beneficio? Comunícate con nosotros para analizar el caso y si es procedente realizar el trámite.


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