Todos los años cambian los montos a pagar mensualmente, acá les dejamos los valores por categorías del monotributo para realizar la recategorización de Julio 2024, vigentes a partir del 01 de julio de 2024, hasta el 02 de Agosto de 2024 hay tiempo.
La actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas, que tendrán efectos a partir del período enero de 2024.
Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado.
La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período julio de 2024.
Las nuevas categorías a tener en cuenta en la recategorización del monotributo en Julio de 2024 se encuentran disponibles en el siguiente cuadro para consulta:
Todos los años cambian los montos a pagar mensualmente, acá les dejamos los valores por categorías del monotributo 2023, vigentes a partir del 01 de julio de 2023.
La actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas, que tendrán efectos a partir del período enero de 2023.
Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado.
La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período julio de 2023.
Las nuevas categorías se encuentran disponibles en el siguiente cuadro para consulta:
Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Marzo 2023 según la categoría correspondiente según la AFIP.
Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/03/2023.
Categorías mínimas de revista A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categoría
Importe en pesos
I
$10.537,80
II
$14.752,70
III
$21.075,44
IV
$33.720,68
V
$46.365,76
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categoría
Importe en pesos
I’ (I prima)
$11.525,72
II’ (II prima)
$16.135,77
III’ (III prima)
$23.051,26
IV’ (IV prima)
$36.882,00
V’ (V prima)
$50.712,55
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría
Importe en pesos
I
$10.537,80
D) Menores de 21 años
Categoría
Importe en pesos
I
$10.537,80
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
Importe en pesos
I
$8.891,27
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828 Categoría Importe en pesos
Categoría
Importe en pesos
I
$3622,37
Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007 A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007
Categorías hasta febrero 2017
Importes a pagar
A
$8.219,18
B
$10.089,78
B’
$11.035,70
C
$13.487,74
C’
$14.752,22
D
$20.179,08
D’
$22.070,87
E
$33.693,68
E’
$36.852,46
F
$47.129,30
G
$67.361,42
G’
$73.676,55
H
$101.081,78
I
$126.451,22
J
$126.451,22
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categorías vigentes hasta febrero 2007
Importe en pesos
A
$6.934,93
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828 Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
Categorías vigentes hasta febrero 2007
Importe en pesos
A
$2.825,34
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categorías
Rentas de referencia en pesos
I
$32.930,66
II
$46.102,21
III
$65.860,74
IV
$105.377,13
V
$144.892,99
Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006:
a) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS” ($237.094,12)”.
b) Sustituyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS” ($237.094,12)”.
Si necesitas realizar cualquier consulta sobre los valores de autónomos a partir de MARZO 2023 o necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.
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