Valores Autónomos Junio 2020

valores autónomos 06-2020

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Junio 2020 según la categoría correspondiente.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/06/2020

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$3.029,18
II$4.240,84
III$6.058,36
IV$9.693,38
V$13.328,38

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades
penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$3.313,17
II’ (II prima)$4.638,42
III’ (III prima)$6.626,34
IV’ (IV prima)$10.602,14
V’ (V prima)$14.577,92

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$3.029,18


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$3.029,18

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$2.555,87

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$1.041,28

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Categorías monotributo 2020

acá les dejamos los valores por categorías del monotributo 2020,vigentes a partir del 01 de enero de 2020.

Todos los años cambian los montos a pagar mensualmente, acá les dejamos los valores por categorías del monotributo 2020,vigentes a partir del 01 de enero de 2020.

acá les dejamos los valores por categorías del monotributo 2020,vigentes a partir del 01 de enero de 2020.
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Referencias de las categorías de monotributo 2020:

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(**) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
  • Los menores de 18 años
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

(***) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 1.041,22.
Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la Obra Social.

(****) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.


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