Cuando realizan servicios para otro país o reciben dinero del exterior (como ser de google), están realizando una exportación de servicios por lo tanto tenes que realizar la factura E correspondiente.
Los ciudadanos argentinos que exporten prestaciones de servicios, están obligados a emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar dichas operaciones.
Se considera exportación de servicios a cualquier prestación realizada en la Argentina a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.
La exportación de las prestaciones de servicios tributa un derecho del 12%, el que no podrá exceder de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible, según las disposiciones de la AFIP..
¿Queres saber cómo hacer una factura electrónica desde la web de AFIP o desde la app?
Las mencionadas prestaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación.
Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:
- Facturas de exportación clase “E”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “E”.
Dichos comprobantes se pueden generar desde la página o la app de la AFIP.
Primero se deberán habilitar el o los puntos de venta respectivos para exportación de servicios, una vez activados estos se podrá proceder a la emisión de los comprobantes electrónicos.
El o los puntos de venta a habilitar deberán ser diferentes e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para mercado local, pero podrán coincidir con los utilizados para operaciones de exportación de servicios de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”, “Facturador Plus” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí.
La AFPl autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.
Una vez asignado el “C.A.E.”, los montos de tales comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico (nota de crédito para bajar el monto o nota de débito para aumentar el monto).
La fecha de vencimiento del citado “C.A.E.” coincidirá con la fecha de emisión del comprobante. Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado.
Desde el 15/10/2019 es obligatorio informar en la Factura Electrónica de exportación de servicios AFIP y otros conceptos que no sean salida de bienes al exterior, la “Fecha de Pago” de la misma.
Hay tener mucho cuidado a la hora de informar la “Fecha de Pago” en la factura, ya que una vez transcurridos cinco (5) días hábiles desde la misma, el contribuyente está obligado a realizar la liquidación e ingreso de la exportación en el mercado local.
Actualmente, las micro y pequeñas empresas, incluidos los monotributistas, gozan de un mínimo exento de retenciones para las exportaciones de servicios de hasta seiscientos mil dólares anuales (U$S 600.000), siempre que tengan el certificado Mi Pyme correspondiente vigente. Este certificado hay que renovarlo todos los años.
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