Recategorización Monotributo Julio 2020

A partir hoy, 1 de julio, comienza a regir el plazo para cumplir con la recategorización del monotributo, la misma se encontrará disponible hasta el 20 de julio de 2020.

La recategorización del monotributo es semestral, y la deberán cumplir todos aquellos contribuyentes que de acuerdo al total de ingresos obtenidos durante los últimos doce meses (julio 2019 a junio 2020) o por lo modificación de alguno de los demás parámetros para el encuadre dentro de alguna de las categorías del régimen (superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados), resulte que deban modificar su categoría de revista en el régimen.

Si del cálculo mencionado en el párrafo anterior resulta que supera los topes establecidos por la AFIP para permanecer en el régimen simplificado, el contribuyente deberá renunciar al mismo por quedar excluido e inscribirse en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) al mes siguientes al de la exclusión.

Asimismo, no están obligados a efectuar la recategorización del monotributo quienes no hayan estado inscriptos en el régimen durante todo el semestre calendario enero-junio 2020.

Tampoco están obligados quienes no deban modificar su categoría de revista.

A su vez, quienes tengan cumplido un semestre completo en el régimen pero no así doce meses corridos (quienes se hayan adherido al régimen entre agosto 2019 y diciembre 2019) deberán anualizar los parámetros de facturación, alquileres y energía eléctrica consumida en la proporción a los meses que efectivamente desarrollaron sus actividades.

Hay que tener en cuenta, en este caso, que cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).

La AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:

a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o

b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

A los efectos de la recategorización del monotributo de oficio, cuando la AFIP verifique que el monotributista ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, se detraerán del total de las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resultan compatibles con el mismo.

Cuando los bienes adquiridos, los gastos de índole personal realizados o las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado, se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho.

De igual modo, cuando las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad por la cual adhirió al régimen totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría H o, en su caso, para la categoría K, procederá la exclusión de pleno derecho.

El pequeño contribuyente recategorizado de oficio no podrá efectuar modificaciones respecto a la nueva categoría asignada, desde que se encuentre firme en sede administrativa dicha recategorización hasta el próximo período de recategorización del monotributo.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria, la AFIP puede castigar mas severamente a los contribuyentes que no realicen la recategorización del monotributo semestral cuando estén obligados a hacerla o cuando lo hagan pero no en la categoría que corresponda.

Hasta antes de la reforma, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente impositivo.

Como mencionamos antes, el fisco queda facultado a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción correspondiente, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no hubieran cumplido con la obligación de recategorización del monotributo o la misma realizada fuera inexacta.

La recategorización, determinación y sanción previstas en el párrafo anterior, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación.

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