Valores Autónomos Junio 2021

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Junio 2021 según la categoría correspondiente.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/06/2021

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$4.143,00
II$5.800,12
III$8.285,94
IV$13.257,52
V$18.229,00

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$4.531,41
II’ (II prima)$6.343,89
III’ (III prima)$9.062,75
IV’ (IV prima)$14.500,41
V’ (V prima)$19.937,97

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$4.143,00


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$4.143,00

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$3.495,66

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$1.424,16

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Categorías hasta febrero 2017Importes a pagar
A$3.231,42
B$3.966,86
B’$4.338,75
C$5.302,80
C’$5.799,93
D$7.933,53
D’$8.677,30
E$13.246,90
E’$14.488,79
F$18.529,20
G$26.483,59
G’$28.966,43
H$39.740,98
I$49.715,14
J$49.715,14

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$2.726,51

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$1.110,80

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de referencia en pesos
I$12.946,91
II$18.125,40
III$25.893,59
IV$41.429,73
V$56.965,65

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006:

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
QUINCE CON CATORCE CENTAVOS ($93.215,14)”.

b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
QUINCE CON CATORCE CENTAVOS ($93.215,14)”.


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