Más impuestos sobre el dólar

Más impuestos sobre el dólar

Tras el anuncio de ayer del Banco Central, por el cual decidió ajustar el cepo cambiario con más impuestos y restricciones sobre el dólar ahorro, entre otras consecuencias, esto lo llevará a algo más de $130.

La entidad monetaria dispuso que habrá una retención del 35% para la compra de dólar ahorro (para el cual rige un cupo mensual de U$S 200) y pagos con la tarjeta por consumos en dólares en el exterior, que aplicará la AFIP, y que se suma al impuesto PAÍS.

Así, la retención se aplicará sobre el valor del dólar minorista, es decir, $79,25 (según la cotización para venta del Banco Nación), con lo cual, al sumarle el 30% del impuesto PAIS ($23,78) más el 35% a cuenta de Ganancias ($27,74), se lleva el valor del dólar ahorro a algo más de $130.

Más precisamente, a $130,76. Hasta ayer costaba cerca de $103. Es decir, con las nuevas medidas, el tipo de cambio dio un salto del 27% en un día. Por eso decimos que hoy hay más impuestos sobre el dólar.

Además, el 35% podrá recuperarse con la liquidación anual de Ganancias. Quienes no paguen Ganancias o Bienes Personales podrán solicitar el reintegro, una vez finalizado el año calendario.

Se estableció también que los gastos en dólares con tarjeta correrán a cuenta del cupo mensual y, si excedan los U$S 200, se cancelarán con el cupo de los siguientes meses hasta ser saldada la diferencia.

Así, quien gaste por ejemplo con tarjeta U$S 1.000, no podrá comprar los U$S 200 durante cinco meses.

Cabe aclarar que aquellos beneficiarios de planes sociales no podrán acceder al mercado cambiario.

Los dólares financieros, aquellos a los que se accede a través de la compra y venta de activos financiero, también se verán afectados por las nuevas medidas.

El BCRA también dispuso que quien compre dólares en el mercado no podrá operar divisas por el mercado bursátil.

Sumado a esto, el Central estableció que las compras que excedan el cupo de US$200 por mes se cancelarán con el cupo de los siguientes meses hasta ser saldada la diferencia, lo cual rige también para el pago de servicios que se cancelan en moneda extranjera: como Netflix, Amazon Prime Video, Spotify, iCloud, etc.


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Mercadolibre y mercadopago

mercadolibre y mercadopago

Cada vez son más los contribuyentes que venden por mercadolibre y/o cobran con mercadopago, todo esto hay que facturarlo ya que está bancarizado.

Para empezar, todo lo que vendamos o cobremos por nuestros servicios, sea por el medio de pago que sea (efectivo, transferencia, posnet, mercadopago, etc) hay que facturarlo.

La AFIP sabe la cantidad de dinero que entra a nuestras cuentas bancarias o billeteras virtuales, como también todos los consumos que hacemos con tarjeta de crédito y/o débito. Todo esto tiene que cuadrar.

Pero como mercadopago es dentro de todo nuevo para muchos de nuestros clientes, nos preguntan muy seguido si es obligatorio facturar todo lo que se cobran por este medio, y la respuesta es SI (un enorme SI).

A través de MercadoPago, los compradores y/o clientes pueden pagar con tarjetas de crédito/débito, con transferencia bancaria e incluso en efectivo.

La cuenta de MercadoPago funciona como una billetera virtual que te permite también resolver pagos, evitando trámites y ahorrando tiempo.

Mercadolibre y mercadopago son agentes de retención e informan tanto a la AFIP como a los entes recaudadores provinciales los movimientos de los usuarios inscriptos en la plataforma (ya que para registrarse hay que poner DNI y CUIL/CUIT).

Mercado Pago es la mayor plataforma de cobros on-line de la Argentina.

La herramienta te permite cobrar por Internet a través de diferentes opciones: correo electrónico, redes sociales, sitio web, una aplicación de celular o un dispositivo que podés conectar a cualquier teléfono o tableta.


Ventas por mercadolibre y cobros por mercadopago

Cada vez que realices una venta a través de MercadoLibre, o cobres con MercadoPago, los fiscos nacionales o provinciales podrían aplicarte retenciones y/o percepciones de acuerdo a tu condición fiscal.

MercadoLibre, al ser agente de recaudación, cobra lo que los fiscos le indican.

Estas retenciones y percepciones no suponen un costo extra sobre tus operaciones sino que podés tomarlas como saldo a cuenta del pago de tus propios impuestos siempre que estés inscripto en la jurisdicción en la que se te genera el impuesto en el caso de Ingresos Brutos y/o estés inscripto en IVA y Ganancias.

Hay cuatro tipos de regímenes y cada uno de ellos funciona de manera diferente. Tené en cuenta que podés ser alcanzado por uno o varios al mismo tiempo dependiendo de tu situación.

Régimenes que aplican Mercado libre y mercadopago

  • Retención Ingresos Brutos Régimen Especial.
  • Retención IVA y Ganancias sobre los cobros con medios de pago electrónicos.
  • Percepción Ingresos Brutos Régimen General.
  • Percepción Ingresos Brutos Régimen Especial.
  • Percepción IVA.

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Monotributo Unificado

monotributo unificado

El monotributo unificado es un “Sistema Único Tributario” que integra el Monotributo Nacional, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial y la Contribución municipal que corresponda.

En algunas provincias los pequeños contribuyentes podrán abonar el monotributo, el impuesto sobre los ingresos y la contribución municipal o comunal en un solo pago.

Al momento de adherirse al Monotributo, deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre su actividad.

La adhesión se realiza con clave fiscal a través del Portal Monotributo, opción “alta monotributo”. Una vez completos los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción y la credencial para que realices el pago.

La credencial para el pago contendrá el Código Único de Revista (CUR), que será generado para cada caso, en base a la situación del ciudadano frente a:

  • El impuesto integrado.
  • Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
  • El impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado Provincial.
  • La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

La condición del ciudadano adherido al monotributo provincial se acreditará mediante la constancia de opción que se obtendrá a través del Portal Monotributo, opción “constancias/constancia de CUIT”. La constancia también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través de la opción “constancia de inscripción”.

Los ciudadanos adheridos al monotributo deberán ingresar el pago electrónico de la obligación mensual junto con los montos correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y al régimen simplificado de la contribución que incide sobre la actividad que desarrollen.

La modificación de datos deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles de ocurrida, a través del Portal Monotributo.

Quienes modifiquen su domicilio fiscal a una de las jurisdicciones incluidas en el sistema unificado, serán dados de alta de oficio.

Por su parte, aquellos ciudadanos que informen una modificación de su domicilio fiscal en alguna provincia fuera de la siguiente lista, serán dados de baja de oficio.

Provincias alcanzadas por el monotributo unificado:

  • Córdoba
  • Mendoza
  • San Juan
  • Jujuy
  • Río Negro
  • Entre Ríos
  • Salta
  • Buenos Aires
  • Neuquén
  • Santa Cruz
  • Chaco
  • Catamarca

Una vez realizadas estas modificaciones, tenés que ingresar al Portal Monotributo, opción “constancias/credencial de pago” para obtener la nueva credencial de pago.

La baja por fallecimiento en el monotributo provincial, el cese de actividades o la renuncia, implicarán asimismo la baja en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Los beneficios
– Un solo pago, en lugar de dos.
– Vencimiento único: el día 20 de cada mes, como rige actualmente para el Monotributo AFIP.
– Eliminación de Percepciones, Retenciones y Recaudaciones Bancarias a los monotributistas. Esto implica que los monotributistas dejarán de adelantar el pago de los impuestos cada vez que hacen una compra, una venta a través de medios digitales o un movimiento en sus cuentas bancarias.
– Un canal integrado de gestión de trámites y servicios, centralizado en el micrositio Mi Monotributo de AFIP.
– Un solo paso para el alta de tu Monotributo, válido para las dos administraciones.

Exclusión y baja de oficio del monotributo unificado

La exclusión de pleno derecho será comunicada a la administración tributaria de la provincia, y quedará constancia en el Sistema Único Tributario.

La administración tributaria provincial que excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, informará esa circunstancia a esta Administración Federal y al municipio o comuna.

Aquellos excluidos de oficio serán dados de alta automáticamente en los tributos del régimen general en las jurisdicciones nacional y provincial, y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas para expresar su disconformidad.

La baja de oficio (automática) implicará la baja del Sistema Único Tributario y, consecuentemente, del régimen simplificado provincial. Para reingresar a los regímenes se deberán regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y todas aquellas que se encuentran pendientes y no prescriptas.


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