Mercadolibre y mercadopago

mercadolibre y mercadopago

Cada vez son más los contribuyentes que venden por mercadolibre y/o cobran con mercadopago, todo esto hay que facturarlo ya que está bancarizado.

Para empezar, todo lo que vendamos o cobremos por nuestros servicios, sea por el medio de pago que sea (efectivo, transferencia, posnet, mercadopago, etc) hay que facturarlo.

La AFIP sabe la cantidad de dinero que entra a nuestras cuentas bancarias o billeteras virtuales, como también todos los consumos que hacemos con tarjeta de crédito y/o débito. Todo esto tiene que cuadrar.

Pero como mercadopago es dentro de todo nuevo para muchos de nuestros clientes, nos preguntan muy seguido si es obligatorio facturar todo lo que se cobran por este medio, y la respuesta es SI (un enorme SI).

A través de MercadoPago, los compradores y/o clientes pueden pagar con tarjetas de crédito/débito, con transferencia bancaria e incluso en efectivo.

La cuenta de MercadoPago funciona como una billetera virtual que te permite también resolver pagos, evitando trámites y ahorrando tiempo.

Mercadolibre y mercadopago son agentes de retención e informan tanto a la AFIP como a los entes recaudadores provinciales los movimientos de los usuarios inscriptos en la plataforma (ya que para registrarse hay que poner DNI y CUIL/CUIT).

Mercado Pago es la mayor plataforma de cobros on-line de la Argentina.

La herramienta te permite cobrar por Internet a través de diferentes opciones: correo electrónico, redes sociales, sitio web, una aplicación de celular o un dispositivo que podés conectar a cualquier teléfono o tableta.


Ventas por mercadolibre y cobros por mercadopago

Cada vez que realices una venta a través de MercadoLibre, o cobres con MercadoPago, los fiscos nacionales o provinciales podrían aplicarte retenciones y/o percepciones de acuerdo a tu condición fiscal.

MercadoLibre, al ser agente de recaudación, cobra lo que los fiscos le indican.

Estas retenciones y percepciones no suponen un costo extra sobre tus operaciones sino que podés tomarlas como saldo a cuenta del pago de tus propios impuestos siempre que estés inscripto en la jurisdicción en la que se te genera el impuesto en el caso de Ingresos Brutos y/o estés inscripto en IVA y Ganancias.

Hay cuatro tipos de regímenes y cada uno de ellos funciona de manera diferente. Tené en cuenta que podés ser alcanzado por uno o varios al mismo tiempo dependiendo de tu situación.

Régimenes que aplican Mercado libre y mercadopago

  • Retención Ingresos Brutos Régimen Especial.
  • Retención IVA y Ganancias sobre los cobros con medios de pago electrónicos.
  • Percepción Ingresos Brutos Régimen General.
  • Percepción Ingresos Brutos Régimen Especial.
  • Percepción IVA.

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Facturación con consumidores finales 2020

Facturación consumidores finales

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, para el segundo semestre de 2020.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Indices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización es de 1,136 teniendo en cuenta la variación semestral entre junio 2020 y diciembre 2019.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $15.380 y de $7.690. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 17.472 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres
  • Domicilio
  • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 8.736 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de Agosto 2020, será solo en los casos donde sea menor a $8.736 y $17.472, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de enero de 2021 considerando la inflación acumulada.


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Moratoria ampliada

moratoria ampliada

Ayer se aprobó en la Cámara de Senadores y se convirtió en ley el proyecto de moratoria ampliada, acá te contamos los puntos más importantes.

Se establecieron nuevos plazos de pagos, mayor cerrojo para la compra de divisas e incorporación de pymes y grandes empresas para la cancelación de los pasivos.

La moratoria 2020 tiene el objetivo de promover la reactivación productiva de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos, por la crisis que atraviesa la Argentina.

A todo lo establecido en la Moratoria 2020 se le suman los siguientes puntos:

  • Establece como fecha tope el próximo 15 de Diciembre para la adhesión;
  • Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio;
  • Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas;
  • Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas;
  • Pago de la primera cuota de las deudas reestructuradas en noviembre;
  • Tasa de interés fija del 2% mensual por seis meses, luego se aplicará una tasa variable;
  • Tasa variable en pesos de acuerdo a la tasa de interés BADLAR conforme al sistema de amortización francés.
  • Exención en el componente impositivo del monotributo, de 6 cuotas para las categorías A y B, para las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas, en las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos;
  • Deducción especial para ganancias, adicional del 50% en un período fiscal por el artículo 30 inciso a) para personas humanas y sucesiones indivisas;
  • Quienes obtengan rentas de tercera categoría amortización de bienes muebles solo para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021;
  • Tendrán un descuento del 15% quiénes paguen al contado;
  • Las empresas de mayor tamaño que adhieran a la moratoria ampliada no podrán podrán distribuir dividendos en los próximos 24 meses, ni realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado de divisas;
  • Tanto PyMEs como empresas de mayor tamaño están alcanzadas, aunque de estas últimas se excluyeron a los bancos y a las telefónicas, por considerar que “se trata de sectores que siguen gozando de una elevada rentabilidad”;
  • La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES;
  • Las firmas del sector agropecuario, industrial, construcción, comercial, servicios y turismo podrán acogerse a los beneficios de la moratoria;
  • También quedaron fuera de la posibilidad de acceder al régimen quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

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