Condonación de deudas AFIP

condonación de deudas afip

La AFIP, por medio de la resolución general 5101 reglamentó finalmente la ley de Condonación de deudas (“Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19”) -ley 27653-.

En esta ley se dispuso la condonación de deudas para determinados sujetos, la ampliación de la última moratoria y beneficios para contribuyentes cumplidores.

Con esta norma, la AFIP pone en marcha los beneficios y herramientas de la ley de alivio fiscal, el que contempla la condonación de deudas inferiores a $ 100.000 para pequeños contribuyentes y micro y pequeñas empresas.

En ese mismo orden, amplía la moratoria para incluir la posibilidad de regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 y el mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos.

Asimismo instrumenta los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos en la Ley 27.653, así como la implementación de mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

Por último, el Fisco también dispuso la extensión de la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2021. Este beneficio alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

Condonación de deudas

Con esta normativa, se habilita a la AFIP a condonar las deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto.

La medida alcanza a distintas entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.

La condonación de deudas inferiores a $100.000 también alcanza a monotributistas que cumplan con las condiciones previstas en la normativa así como a las micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Los contribuyentes podrán realizar la solicitud desde el 20 de diciembre de 2021 y hasta el 18 de Abril de 2022 a través de la página web de la AFIP.

Moratoria 2021

Se instrumenta la ampliación de la moratoria para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente.

La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29 de noviembre de 2021 y el 29 de abril de 2022.

La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

La Resolución General 5101 también contempla la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez, planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021.

La normativa también estipula los mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

De esta forma, se podrán regularizar a través de planes de pago los ajustes y multas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo.

Beneficio para contribuyentes cumplidores

La reglamentación de la ley de alivio fiscal contempla los beneficios para distintos tipos de contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 18 de abril de 2022.

Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

La ley establece para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible.

El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2021.

Por su parte las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

La adhesión a los beneficios que otorga esta condonación de deudas se efectúa a través del sitio web de la AFIP.


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Ganancias y Bienes Personales 2020

ganancias y bienes personales 2020

La Agencia Federal de Ingresos Público (AFIP) postergó la fecha de vencimiento para la presentación y el pago de las Declaraciones Juradas (DDJJ) de Ganancias y Bienes Personales 2020.

La AFIP extiende por más de 40 días los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para personas humanas.

La decisión, que también alcanza al vencimiento del Impuesto Cedular, facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La medida está prevista en la Resolución General Nº 5006. La prórroga garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos.

Las personas humanas tendrán tiempo para realizar presentación de la declaración jurada y el pago de Ganancias, Bienes Personales y Cedular por el período fiscal 2020, de acuerdo con las fechas indicadas en el siguiente cuadro:

 Terminación de CUIT   Fecha de presentación   Fecha de pago
  0, 1, 2 y 3  10/08/2021, inclusive  11/08/2021, inclusive
  4, 5 y 6  11/08/2021, inclusive  12/08/2021, inclusive
  7, 8 y 9  12/08/2021, inclusive  13/08/2021, inclusive

Importante: las aplicaciones web correspondientes se encontrarán disponibles en el sitio web del organismo conforme se indica a continuación:

Bienes Personales: desde el 8 de junio de 2021.
Ganancias Personas Humanas e Impuesto Cedular: desde el 18 de junio de 2021.

Para el caso del pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, las nuevas fechas son: 

  Terminación CUIT  Fecha de pago
  0, 1, 2 y 3  24/08/2021, inclusive
  4, 5 y 6  25/08/2021, inclusive
  7, 8 y 9  26/08/2021, inclusive

Además, la normativa extiende por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales previsto en el Artículo 10 de la Resolución General 5008. La nueva fecha de vencimiento para las presentaciones es el 31 de agosto.


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Cómo comprar dólar MEP

cómo comprar dolar MEP

Acá te vamos a enseñar cómo comprar dólar MEP. Luego del último CEPO al dólar el 16 de septiembre, muy pocos son los que pueden comprar dólar turista (solidario), pero esas personas hoy en día pueden comprar dólar MEP sin restricciones.

Aquellos que pudieron seguir comprando dólar solidario después del 16 de septiembre pueden pedir el reintegro del impuesto a las ganancias o compensarlo en la próxima DDJJ.

Aquellos que se vieron limitados a seguir comprando los 200 dólares mensuales oficiales a través del banco (pagando el impuesto solidario y la retención de impuesto a las ganancias) ya pueden comprar dólar solidario porque han pasado los 90 días de parking.

La cuenta comitente es una cuenta que permite al inversor operar en Bolsa. En ella se depositan todas sus tenencias de títulos valores y es imprescindible para poder realizar operaciones de compra-venta de Títulos Valores.

Hoy en día se abre desde homebanking respondiendo algunas preguntas y aceptando los términos y condiciones. Las comisiones de los bancos para estas operaciones suelen ser más altas que en los brokers.

En Argentina hay muchos Brokers dipsonibles, quizás los más conocidos son:

Invertir Online, Bull Market, Portfolio Personal, Rava, Corsiglia, entre otros.

Va a depender del gusto personal con cual prefieren operar día a día en la bolsa. Algunas personas recomiendan uno, yo personalmente empecé a usar Invertir Online.

Dólar MEP (dólar bolsa) consiste en comprar un bono en pesos (Por ejemplo AL30) para venderlo en dólares (AL30D). Online desde tu cuenta, puede ser tu cuenta bancaria donde tendrás que abrir una cuenta comitente o a través de alguno de los brokers online que hay en Argentina.

La operación es 100% legal (en blanco). El parking actual es de 1 día hábil (24hs hábiles). Por ejemplo, actualmente compramos el bono AL30 (en pesos) el lunes (contado inmediato) y el martes (también contado inmediato) ya lo podemos vender en AL30D (Dólares) que se nos acreditaran en nuestra cuenta (depende si operamos en el banco o por un broker).

¿Cómo comprar dólar MEP? Desde tu cuenta bancaria o desde alguno de los broker más conocidos y recomendados.

Plazo de liquidación: contado inmediato
Símbolo: AL30 (Bono)
Modalidad: precio de mercado
Puede ser por cantidad de bonos o por monto $

Si operamos por un broker los dólares quedarán en nuestra cuenta comitente y luego tendremos que hacer la transferencia a nuestra caja de ahorros o cuenta corriente en dólares para poder retirarlos en dólar billete por la caja.

Opera en “Contado Inmediato” para no alargar los plazos de parking (en este caso son solo 24 horas hábiles).

Hay que tener en cuenta que el horario para operar en bolsa es de 11 a 16 (contado inmediato) sólo en días hábiles. Por eso les recomendamos que hagan la transferencia temprano para poder operar (Comprar bonos o acciones) ese mismo día.

Bonos Ley local: AL30, AL29 y AE38.

Bonos Ley Extranjera: GD30, GD29 y GD38.

Los recomendados hoy en día, por su liquidez, es decir, la facilidad para comprar y vender, son el AL30 o el GD30.

Para tu próxima operación con liquidación en moneda extranjera (compra-venta en Especie “D”), es necesario que tengas habilitado en IOL el CBU de tu Cuenta Bancaria en dólares.

Si ya tenés tu Cuenta Bancaria en dólares registrada en IOL, este paso ya lo hiciste.

Para comprar en Especie “D”, el monto disponible es equivalente al saldo correspondiente al último ingreso de dinero que realizaste a tu Cuenta Comitente en dólares posterior al 13/08/2021 y proveniente de una Cuenta Bancaria a tu nombre.

Recordá que no podrás hacer ninguna otra operación entre el ingreso del dinero y la compra del título en Especie “D”.

Debido a la Comunicación “A”7340, el monto resultante de la venta en Especie “D” quedará comprometido y no podrá ser utilizado en otras operaciones bursátiles hasta que se realice la extracción.

La extracción se realizará a tu Cuenta Bancaria en dólares habilitada en IOL, dentro de las 24 horas posteriores a la liquidación del monto resultante.

Recordá que si operás a Plazo Normal, la liquidación en el Mercado de Capitales demora 48 horas hábiles y luego tené en cuenta que la extracción se ejecutará en las 24 horas posteriores a la liquidación.

Dólar MEP Simple:

Dólar MEP simple es la nueva manera de invertir en Dólar MEP en IOL invertironline, con SOLO UN click.

¡Es muy simple! Indica el monto que querés invertir y ¡listo! La operatoria se liquidará automáticamente al siguiente día hábil.

Con Dólar MEP Simple se genera tanto la compra del bono GD30 con pesos, como su posterior venta en dólares estadounidenses como GD30D, luego de transcurrido el período de parking.

Opera sólo los bonos GD30 y GD30D, por lo que no hace falta conocer mucho de inversiones ni del mercado para operar.

Opera automáticamente en Contado Inmediato y a Precio de Mercado, para evitar demoras y reducir la exposición a variaciones del mercado.

Podes invertir cuantas veces desees y elegir la cuenta a la que querés extraer los saldos.

Las comisiones y el parking son los mismos que invirtiendo en Dólar MEP Clásico.

Acá un vídeo paso a paso para principiantes (desde abrir una cuenta en invertironline):

¡Es más simple de lo que muchos creen!


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