Recategorización IIBB Mayo 2021

categorias IIBB reg simplificado AGIP 2021

Durante el mes de mayo del año 2021 está abierta la recategorización para aquellos inscriptos en IIBB (Ingresos BrutosRégimen Simplificado de AGIP.

Por ello es clave que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente a fin de evitar multas e intereses.

La Agencia de rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabaja constantemente en el cruce de información tanto con la Agencia Federal de Ingreso Públicos (AFIP) como otros actores públicos y privados a fin de verificar la correcta inclusión en las escalas de acuerdo al volumen real de las actividades, que dan origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.

Los parámetros de cada categoría cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.

La categorías de IIBB del régimen simplificado AGIP del 2021 son las siguientes

categorias IIBB reg simplificado AGIP 2021

Para analizar la base imponible correspondiente a la presente recategorización de IIBB hay que sumar la facturación, energía consumida y la superficie afectada entre Junio 2020 y Abril 2021 (ambos meses inclusive).

En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las próximas recategorizaciones serán en Septiembre del año 2021 y en Enero 2022.

Evita sanciones, realiza la recategorización de IIBB del régimen simplificado de AGIP correspondiente al mes de Mayo 2021 antes del 20 de este mes.


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Registro de Domicilio de Explotación (RDE) de AGIP

A fines del 2020, la AGIP publicó la Resolución 312/2020, mediante la cual estableció un Registro de Domicilio de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB).

El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del ISIB ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

El domicilio de explotación resulta exigible para:

  • Los contribuyentes y/o responsables del ISIB bajo Categoría Locales.
  • Los contribuyentes y/o responsables del ISIB que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.}
  • Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del ISIB, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal vigente.
  • Contribuyentes exentos del ISIB en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:

  • Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.
  • Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el ISIB.
  • Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.
  • Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).
  • Altas o modificaciones en el ISIB.
  • Recategorización en el Régimen Simplificado del ISIB.

El plazo para informar el/los domicilio/s de explotación desde el día 4 de enero hasta el día 31 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive.

El incumplimiento de las obligaciones será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 105 del Código Fiscal vigente.

Mediante notificaciones la AGIP está recordando a los clientes que deben completar el registro de domicilio de explotación:

registro de domicilios de explotacion agip rde 2

Los contribuyentes deberán adherir el servicio (RDE) dentro de la página de AGIP, con clave fiscal de nivel de seguridad 2, y deberán brindar la siguiente información al momento de la inscripción en el registro:

1) El número de partida del/de los inmueble/s.

2) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/de los inmueble/s.

3) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla actividades económicas.

4) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).

5) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.

6) La superficie afectada a las actividades económicas.

7) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.

8) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.

9) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.

10) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.


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SIRTAC – Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra

SIRTAC Tarjetas de crédito

Ya está vigente el SIRTAC, el sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra, los contribuyentes lo empiezan a ver en los resúmenes de los pagos.

Es un sistema administrado por la COMARB, simplifica y unifica las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre operaciones de comercio electrónico abonadas con medios de pagos digitales.

Independientemente de en cuantas jurisdicciones actúe o esté inscripto el vendedor, y donde esté radicado el comprador, la transacción tendrá una retención única, eliminando la superposición de regímenes que generan altos costos, especialmente para los comercios más pequeños.

Además, el sistema tiene un mínimo no imponible, dado que no alcanza a las transacciones cuyo monto no supere el valor establecido para la categoría D de Monotributo Nacional.

De esta forma, se favorece el uso del comercio electrónico y la bancarización por parte de pequeños contribuyentes, que no estarán alcanzados por estas retenciones.

Además de ser un sistema que aporta a la armonización del sistema tributario federal, también tiene beneficios para las jurisdicciones, dado que podrán adherirse libremente y eliminar sus propios regímenes.

El monto que surja de la retención única se distribuye automáticamente entre jurisdicciones en base a parámetros ya establecidos.

Por otra parte, incentiva la inscripción de contribuyentes en las jurisdicciones donde actúa porque la alícuota de retención es menor para los inscriptos.

Es importante resaltar que casi todas las provincias y la CABA tienen legislados sus propios regímenes de retención vinculados a las tarjetas de crédito, compra y similares, sin que exista ningún tipo de armonización entre los mismos aplicativos, vencimientos, normas de procedimiento, alícuotas, medios de pago diferentes componen un complejo mapa de difícil cumplimiento para todos los obligados. El SIRTAC pretende homogeneizar estas situaciones en pos de facilitarles la vida a todos.

Principales ventajas:

  • Evita la generación de saldos a favor.
  • Contribuye a la simplificación al existir una normativa armonizada.
  • Disminuye la carga financiera sobre los pequeños contribuyentes.
  • Estimula la formalización y la ampliación de la base de contribuyentes sin aumentar la presión fiscal.

Aún no se han adherido todas las provincias al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra, más conocido como SIRTAC.


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