Recategorización IIBB Enero 2021

categorias IIBB reg simplificado AGIP 2021

Durante el mes de enero del año 2021 está abierta la recategorización para aquellos inscriptos en IIBB (Ingresos BrutosRégimen Simplificado de AGIP.

Por ello es clave que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente a fin de evitar multas e intereses.

La Agencia de rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabaja constantemente en el cruce de información tanto con la Agencia Federal de Ingreso Públicos (AFIP) como otros actores públicos y privados a fin de verificar la correcta inclusión en las escalas de acuerdo al volumen real de las actividades, que dan origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.

Los parámetros de cada categoría cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.

La categorías de IIBB del régimen simplificado AGIP del 2021 son las siguientes

categorias IIBB reg simplificado AGIP 2021

Para analizar la base imponible correspondiente a la presente recategorización de IIBB hay que sumar la facturación, energía consumida y la superficie afectada entre Enero 2020 y Diciembre 2020 (ambos meses inclusive).

En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las próximas recategorizaciones serán en Mayo y Septiembre del año 2021.

Evita sanciones, realiza la recategorización de IIBB del régimen simplificado de AGIP correspondiente al mes de Enero 2021 antes del 20 de este mes.


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IIBB Régimen Simplificado AGIP

iibb régimen simplificado

Todo lo que tenes que saber sobre el régimen simplificado de Ingresos Brutos -IIBB- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP).

Es un régimen opcional para el contribuyente que ejerce su actividad solamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre que esa actividad no se encuentre excluida.

Podrán adherir las personas humanas cuya actividad comercial consiste en la venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, etc.

En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no deben superar los montos establecidos anualmente por el fisco.

Estos parámetros cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.

El contribuyente deberá estar encuadrado en la categoría que corresponda según el volumen y tipo de actividad que lleva a cabo, para cuya determinación debe considerarse la facturación total anual, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida.

Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado que hayan superado las magnitudes establecidas en la reglamentación, serán excluidos del régimen simplificado y deberán inscribirse en el régimen general.

Si el contribuyente deja de facturar y realiza la baja en la AFIP, deberá realizar la denuncia de Cese de actividades, a través de esta página web dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.

A diferencia del monotributo, la inscripción en IIBB no se da de baja de oficio por la falta de pagos de las cuotas correspondientes.

Desde el año 2024 la recategorización en IIBB régimen simplificado de AGIP es semestral, debiendo realizarlas en Febrero y Agosto de cada año siempre que haya cambios que modifiquen su categoría.

La AGIP determinó la exención de Ingresos Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría “A” del Monotributo AFIP, por lo cual dichos contribuyentes no tendrán que pagar el impuesto a los IIBB.


¿Queres saber cómo se pueden pagar los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado?


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Mercadolibre y mercadopago

mercadolibre y mercadopago

Cada vez son más los contribuyentes que venden por mercadolibre y/o cobran con mercadopago, todo esto hay que facturarlo ya que está bancarizado.

Para empezar, todo lo que vendamos o cobremos por nuestros servicios, sea por el medio de pago que sea (efectivo, transferencia, posnet, mercadopago, etc) hay que facturarlo.

La AFIP sabe la cantidad de dinero que entra a nuestras cuentas bancarias o billeteras virtuales, como también todos los consumos que hacemos con tarjeta de crédito y/o débito. Todo esto tiene que cuadrar.

Pero como mercadopago es dentro de todo nuevo para muchos de nuestros clientes, nos preguntan muy seguido si es obligatorio facturar todo lo que se cobran por este medio, y la respuesta es SI (un enorme SI).

A través de MercadoPago, los compradores y/o clientes pueden pagar con tarjetas de crédito/débito, con transferencia bancaria e incluso en efectivo.

La cuenta de MercadoPago funciona como una billetera virtual que te permite también resolver pagos, evitando trámites y ahorrando tiempo.

Mercadolibre y mercadopago son agentes de retención e informan tanto a la AFIP como a los entes recaudadores provinciales los movimientos de los usuarios inscriptos en la plataforma (ya que para registrarse hay que poner DNI y CUIL/CUIT).

Mercado Pago es la mayor plataforma de cobros on-line de la Argentina.

La herramienta te permite cobrar por Internet a través de diferentes opciones: correo electrónico, redes sociales, sitio web, una aplicación de celular o un dispositivo que podés conectar a cualquier teléfono o tableta.


Ventas por mercadolibre y cobros por mercadopago

Cada vez que realices una venta a través de MercadoLibre, o cobres con MercadoPago, los fiscos nacionales o provinciales podrían aplicarte retenciones y/o percepciones de acuerdo a tu condición fiscal.

MercadoLibre, al ser agente de recaudación, cobra lo que los fiscos le indican.

Estas retenciones y percepciones no suponen un costo extra sobre tus operaciones sino que podés tomarlas como saldo a cuenta del pago de tus propios impuestos siempre que estés inscripto en la jurisdicción en la que se te genera el impuesto en el caso de Ingresos Brutos y/o estés inscripto en IVA y Ganancias.

Hay cuatro tipos de regímenes y cada uno de ellos funciona de manera diferente. Tené en cuenta que podés ser alcanzado por uno o varios al mismo tiempo dependiendo de tu situación.

Régimenes que aplican Mercado libre y mercadopago

  • Retención Ingresos Brutos Régimen Especial.
  • Retención IVA y Ganancias sobre los cobros con medios de pago electrónicos.
  • Percepción Ingresos Brutos Régimen General.
  • Percepción Ingresos Brutos Régimen Especial.
  • Percepción IVA.

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