Todo lo que tenes que saber sobre el régimen simplificado de Ingresos Brutos -IIBB- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP).
Es un régimen opcional para el contribuyente que ejerce su actividad solamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre que esa actividad no se encuentre excluida.
Podrán adherir las personas humanas cuya actividad comercial consiste en la venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, etc.
En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no deben superar los montos establecidos anualmente por el fisco.
Estos parámetros cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.
El contribuyente deberá estar encuadrado en la categoría que corresponda según el volumen y tipo de actividad que lleva a cabo, para cuya determinación debe considerarse la facturación total anual, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida.
Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado que hayan superado las magnitudes establecidas en la reglamentación, serán excluidos del régimen simplificado y deberán inscribirse en el régimen general.
Si el contribuyente deja de facturar y realiza la baja en la AFIP, deberá realizar la denuncia de Cese de actividades, a través de esta página web dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.
A diferencia del monotributo, la inscripción en IIBB no se da de baja de oficio por la falta de pagos de las cuotas correspondientes.
Desde el año 2015 la recategorización en IIBB régimen simplificado de AGIP es cuatrimestral, a diferencia del monotributo que ahora tiene recategorización semestral, debiendo realizarlas en enero, mayo y septiembre de cada año siempre que haya cambios que modifiquen su categoría.
La AGIP determinó la exención de Ingresos Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría “A” del Monotributo AFIP, por lo cual dichos contribuyentes no tendrán que pagar el impuesto a los IIBB.
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