Monotributo Unificado

monotributo unificado

El monotributo unificado es un “Sistema Único Tributario” que integra el Monotributo Nacional, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial y la Contribución municipal que corresponda.

En algunas provincias los pequeños contribuyentes podrán abonar el monotributo, el impuesto sobre los ingresos y la contribución municipal o comunal en un solo pago.

Al momento de adherirse al Monotributo, deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre su actividad.

La adhesión se realiza con clave fiscal a través del Portal Monotributo, opción “alta monotributo”. Una vez completos los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción y la credencial para que realices el pago.

La credencial para el pago contendrá el Código Único de Revista (CUR), que será generado para cada caso, en base a la situación del ciudadano frente a:

  • El impuesto integrado.
  • Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
  • El impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado Provincial.
  • La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

La condición del ciudadano adherido al monotributo provincial se acreditará mediante la constancia de opción que se obtendrá a través del Portal Monotributo, opción “constancias/constancia de CUIT”. La constancia también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través de la opción “constancia de inscripción”.

Los ciudadanos adheridos al monotributo deberán ingresar el pago electrónico de la obligación mensual junto con los montos correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y al régimen simplificado de la contribución que incide sobre la actividad que desarrollen.

La modificación de datos deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles de ocurrida, a través del Portal Monotributo.

Quienes modifiquen su domicilio fiscal a una de las jurisdicciones incluidas en el sistema unificado, serán dados de alta de oficio.

Por su parte, aquellos ciudadanos que informen una modificación de su domicilio fiscal en alguna provincia fuera de la siguiente lista, serán dados de baja de oficio.

Provincias alcanzadas por el monotributo unificado:

  • Córdoba
  • Mendoza
  • San Juan
  • Jujuy
  • Río Negro
  • Entre Ríos
  • Salta
  • Buenos Aires
  • Neuquén
  • Santa Cruz
  • Chaco
  • Catamarca

Una vez realizadas estas modificaciones, tenés que ingresar al Portal Monotributo, opción “constancias/credencial de pago” para obtener la nueva credencial de pago.

La baja por fallecimiento en el monotributo provincial, el cese de actividades o la renuncia, implicarán asimismo la baja en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Los beneficios
– Un solo pago, en lugar de dos.
– Vencimiento único: el día 20 de cada mes, como rige actualmente para el Monotributo AFIP.
– Eliminación de Percepciones, Retenciones y Recaudaciones Bancarias a los monotributistas. Esto implica que los monotributistas dejarán de adelantar el pago de los impuestos cada vez que hacen una compra, una venta a través de medios digitales o un movimiento en sus cuentas bancarias.
– Un canal integrado de gestión de trámites y servicios, centralizado en el micrositio Mi Monotributo de AFIP.
– Un solo paso para el alta de tu Monotributo, válido para las dos administraciones.

Exclusión y baja de oficio del monotributo unificado

La exclusión de pleno derecho será comunicada a la administración tributaria de la provincia, y quedará constancia en el Sistema Único Tributario.

La administración tributaria provincial que excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, informará esa circunstancia a esta Administración Federal y al municipio o comuna.

Aquellos excluidos de oficio serán dados de alta automáticamente en los tributos del régimen general en las jurisdicciones nacional y provincial, y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas para expresar su disconformidad.

La baja de oficio (automática) implicará la baja del Sistema Único Tributario y, consecuentemente, del régimen simplificado provincial. Para reingresar a los regímenes se deberán regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y todas aquellas que se encuentran pendientes y no prescriptas.


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Recategorización IIBB Septiembre 2020

recategorización iibb regimen simplificado septiembre 2020

Durante el mes de septiembre del año 2020 está abierta la recategorización para aquellos inscriptos en IIBB (Ingresos Brutos) Régimen Simplificado de AGIP.

Por ello es clave que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente a fin de evitar multas e intereses.

La Agencia de rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabaja constantemente en el cruce de información tanto con la Agencia Federal de Ingreso Públicos (AFIP) como otros actores públicos y privados a fin de verificar la correcta inclusión en las escalas de acuerdo al volumen real de las actividades, que dan origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.

Los parámetros de cada categoría cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.

La categorías del régimen simplificado AGIP del 2020 son las siguientes

recategorización iibb regimen simplificado septiembre 2020

Para analizar la base imponible correspondiente a la presente recategorización de IIBB hay que sumar la facturación, energía consumida y la superficie afectada entre Septiembre 2019 y Agosto 2020 (ambos meses inclusive).

En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las próximas recategorizaciones serán en Enero y en Mayo del año 2021.


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Percepción y/o Retención de Ingresos Brutos

percepción retención ingresos brutos

Cada día son más los agentes de percepción y/o retención en el impuesto a los Ingresos Brutos, por ende cada vez son más los contribuyentes que las sufren.

Con la cuarentena en la Argentina aumentaron las ventas a través de medios electrónicos, gracias a Internet, mediante las plataformas online como ser Mercadolibre, Facebook, Instagram y páginas web de las pymes.

Muchos negocios antes solo vendían a nivel local en sus negocios a la calle. Al tener que cerrar sus persianas e intentar obtener ingresos para no perder más dinero empezaron a publicar sus productos por la web. Lo cual llevó a descubrir que podían vender a clientes en otras provincias o en la otra punta del país (ya sea por mercado envíos o por encomienda).

Las ventas por Internet y por teléfono (aunque no se usa mucho últimamente) para la ley son “operaciones entre ausentes”, y por más que el contribuyente tenga su local solamente en una jurisdicción, si el producto es comprado y consumido por una persona en otra jurisdicción el impuesto a los Ingresos Brutos corresponde imputarlo al lugar de destino final se los bienes.

Por eso al vender por mercadolibre o cobrando por mercadopago, los contribuyentes empezaron a notar que “cobraban menos” por sufrir alguna retención de Ingresos Brutos en provincias donde no tienen un local físico.

Una percepción y/o retención de Ingresos Brutos son anticipos que se le cobran en una factura o se le descuentan en algún pago al contribuyente. Son saldos a favor que tiene el contribuyente, pero para no perder ese dinero hay que inscribirse en Convenio Multilateral y darse de alta en estas jurisdicciones.

Por eso, si vendes tus productos y/o servicios por Internet, deberías invertir y contratar a un contador matriculado para que realice la declaración jurada de tus Ingresos Brutos mensuales y luego la DDJJ anual (de donde saldrán los coeficientes unificados), para liquidar el impuesto como corresponde.

Retenciones bancarias SIRCREB

Además de las retenciones que realiza mercadolibre, también están las retenciones bancarias que aparecen en el resumen bancario como “Retención SIRCREB” y se distribuyen entre las provincias en las cuales el contribuyente opera.

Todos los meses la comisión arbitral de Convenio Multilateral genera un padrón con las alícuotas que debe aplicar el Banco (quien actúa como agente de retención) a los montos que ingresas en las cuentas bancarias de determinados CUIT.

Para evitar estas retenciones hay que tener las declaraciones juradas de Ingresos Brutos al día, para que te excluyan del padrón en la mayoría de los meses del año.


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