ANSES le pagará hasta $13.000 a los monotributistas

ANSES le pagará hasta $13.000 a monotributistas

ANSES le pagará hasta $13.000 a través de las Asignaciones Familiares (SUAF) a los monotributistas, según la categoría en la que estén inscriptos.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene abiertas una series de ayudas para sectores afectados por la pandemia.

En este caso se entregará a monotributistas una asistencia económica a través de las Asignaciones Familiares (SUAF), según la categoría en la que estén inscriptos. Se hará a través de la asignación Universal por Hijo (AUH).

¿Cómo se solicita ésta ayuda de $13.000 que la ANSES le pagará a los monotributistas?

1- Acreditá tus datos personales en Mi Anses en el siguiente link:

https://servicioscorp.anses.gob.ar

2- Ingresá con número de CUIL y clave de seguridad social.

3- Revisá si tus datos personales y vínculos familiares están actualizados en Mi Anses o llamando al 130.

4- Sacá un turno y presentate en la oficina de ANSES con el DNI del grupo familiar (originales y copias).

5- En el caso de las Asignaciones Familiares para Hijos con discapacidad, se debe rellenar el formulario PS 2.71 DDJJ en https://www.anses.gob.ar para autorizar el cobro.

Categorías A, B, C y D:
Asignación por Prenatal: $4.017
Asignación por Hijo: $4.017
Asignación por Hijo con discapacidad: $13.090

Categorías E y F:
Asignación por Prenatal: $2.709
Asignación por Hijo: $2.709
Asignación por Hijo con discapacidad: $9.258

Categoría G:
Asignación por Prenatal: $1.637
Asignación por Hijo: $1.637
Asignación por Hijo con discapacidad: $5.843

Categoría H:
Asignación por Prenatal: $842
Asignación por Hijo: $842
Asignación por Hijo con discapacidad: $5.843

Categorías I, J y K:
Asignación por Hijo con discapacidad: $5.843

La medida se aplica para dar un plus o refuerzo económico a sectores que se han visto afectados por la crisis sanitaria y económica, lo que puede pasar aún más con los monotributistas o autónomos.


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Se publicó la Ley de Alivio Fiscal

Se publicó la Ley de Alivio Fiscal

Hoy se publicó la ley de Alivio fiscal que establece que las cuotas de enero a junio tendrán el mismo valor que la de diciembre de 2020. A partir de julio, nuevos parámetros de ingresos.

La reforma de la Ley de Monotributo que elimina el incremento retroactivo que debían pagar los contribuyentes fue promulgada este jueves mediante su publicación en el Boletín Oficial.

A través del Decreto 480/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán, fue promulgada la norma que también impulsa la puesta en marcha de un plan de facilidades de 60 cuotas para deudores.

La iniciativa comenzó a gestarse cuando a principios del mes pasado, la AFIP actualizó en forma retroactiva las nuevas escalas y categorías, y recategorizó de oficio a más de 4 millones de personas.

Esto provocó que a los contribuyentes que ya habían pagado en tiempo y forma se les generara una deuda por un aumento del 35% en los montos entre enero y mayo.

Ante los fuertes reclamos, el Gobierno dio marcha atrás con la actualización y la semana pasada el Senado aprobó una modificación de la Ley de Monotributo.

La nueva Ley de Alivio Fiscal que se publicó establece que las escalas del primer semestre del año mantienen los valores de diciembre de 2020, sin el aumento retroactivo del 35%.

Pero como la aprobación de los últimos cambios se demoró, la AFIP tuvo que extender el período para recategorizarse hasta el 17 de agosto.

La recategorización estará habilitada desde el 28 de julio al 17 de agosto y hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual de dicho mes.

De esa forma, el cambio de categoría se dará en simultaneo con los nuevos umbrales de facturación establecidos por la nueva ley.

Ese beneficio estará vigente una vez que se reglamente la norma y lo mismo ocurrirá con las otras modificaciones.

Por ejemplo, aquellos que tengan una deuda podrán ingresar a la moratoria y aquellos que en algún momento salieron del monotributo por haber facturado por encima de los límites podrán volver al régimen.

Con esta reforma se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

El Gobierno busca así dar “mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas”, que suman un total de 4.080.151 contribuyentes; de los cuales 1.592.466 (39%) se encuentran en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y 2.487.685 (61%) en el resto del país.

La iniciativa también establece que aquellos que se excedieron de la facturación prevista en su categoría podrán permanecer en el régimen siempre que no superen la facturación de $5,55 millones anuales y un patrimonio de hasta $6,5 millones.

Marcó del Pont indicó que espera tener listo el viernes o el lunes a más tardar la reglamentación de la reforma.

Esperamos que se reglamente cuanto antes, así se actualizan las deudas (o no) en el sistema de Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA).


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Recategorización Monotributo Julio 2021

Recategorización Monotributo Julio 2021

La AFIP prorrogó el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorización del monotributo semestral de Julio 2021 y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto. 

La decisión del organismo pretende que las y los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes que se está tratando en el Congreso.

La normativa dispone que la recategorización para las y los monotributistas estaría habilitada del 28 de julio al 18 de agosto.

Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

Como siempre les comento, la recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.  

¡OJO! PARA LA RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO DE JULIO 2021 SE TIENE EN CUENTA EL PERÍODO FACTURADO Y NO LA FECHA DE LA FACTURA.

Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes.

En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también efectuará el día 27 de agosto.

La AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate

a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o

b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

Evite sanciones y realice la recategorización correspondiente en tiempo y forma, de lo contrario puede sufrir multas, intereses, etc.


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