Devolución Impuesto a las Ganancias por compra de dólares

Devolución impuesto a las ganancias compra dólares

Si compraste dólares y te cobraron el 35% de impuesto a las ganancias, pero no tenes que pagar este impuesto, acá te contamos cómo y cuándo pedir la devolución ante la AFIP.

La AFIP estableció un recargo para la compra de dólares que rige desde el 2020.

En concreto, el recargo está en vigor para las compras de dólar ahorro y las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.

Ante estas normas se dan tres situaciones:

  1. Personas que no están alcanzadas por ninguno de los dos impuestos.
  2. Personas alcanzadas sólo por alguno de ellos.
  3. Personas que están alcanzadas por ambos tributos.

No contribuyentes

Entre los no contribuyentes de Ganancia y Bienes Personales, en tanto, se dan los casos que sguientes:

  • Para aquellos que realicen compras con moneda extranjera y se vean obligados a pagar el 35% pese a no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP dispuso un mecanismo para que puedan solicitar la devolución del gravamen percibido.

El momento de pedir la devolución será una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, o sea, enero de 2024, para percepciones del 2023.

  • En el caso de empleados en relación de dependencia, en cambio, el momento de pedir la devolución será cuando el empleador realice la declaración jurada, o sea abril de 2024.

Si quedara saldo, el empleado deberá́ reclamarlo a AFIP o tomarlo a cuenta de Bienes Personales, en caso de que tribute ese impuesto, o sea mayo o junio del 2024.

Requisitos

Según estableció AFIP, con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución de impuesto a las ganancias por la compra de dólares los sujetos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
  • Contar con Clave Fiscal.
  • Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.

Quienes precisen tramitar la CUIT o la Clave Fiscal deberán hacerlo sacando un turno web a través del Sistema de Gestión de Atención Institucional disponible en la página de AFIP.

Dónde pedir la devolución

Luego de contar con estas tres formalidades, las personas tendrán que ingresar al Micrositio habilitado al efecto en la web de AFIP, donde se detallan los términos y condiciones de dicha devolución.

Allí los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción (bancos y emisoras de tarjetas).

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permite incorporarlas manualmente, “a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.

Esto es, por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente.

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por el responsable.

En caso de rechazo, la dependencia de la AFIP que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, procederá a notificar la situación.

La comunicación de rechazo contendrá, entre otros datos, el apellido y nombres del solicitante, su CUIT, su domicilio, el monto solicitado que se rechaza y los fundamentos correspondientes.

Ese rechazo por parte de AFIP podrá ser recurrido, en caso de ser necesario, mediante un recurso de apelación ante el Director General.

Para los que pagan Ganancias

Para los contribuyentes que pagan Ganancias y Bienes Personales, podrán establecer a cuenta el reintegro al momento de complementar la declaración jurada anual de dichos Impuestos.

Esa fecha, en el caso de personas físicas, o jurídicas con cierre de ejercicio fiscal por ejemplo en diciembre 2023, será en junio de 2024.

Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente de la percepción de 35% será reintegrado conforme los mecanismos establecidos para los no contribuyentes.


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Categorías monotributo 2024

categorías monotributo enero 2024

Todos los años cambian los montos a pagar mensualmente, acá les dejamos los valores por categorías del monotributo 2024, vigentes a partir del 01 de enero de 2024.

La actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas, que tendrán efectos a partir del período enero de 2024.

Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado.

La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período enero de 2024.

Las nuevas categorías se encuentran disponibles en el siguiente cuadro para consulta:

categorías monotributo enero 2024

Referencias de las categorías de monotributo 2024:

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(**) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

• Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.

• Los menores de 18 años.

• Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.

• Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

• Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

(***) Afiliación individual a obra social, sin adherentes.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

(****) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

(*****) Estarán exentos del pago del impuesto integrado, los monotributistas de las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos por:

• Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.

• Dirección, administración o conducción de sociedades.

• Locación de bienes muebles o inmuebles.

• Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades.


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Categorías monotributo 2023

categorias monotributo julio 2023

Todos los años cambian los montos a pagar mensualmente, acá les dejamos los valores por categorías del monotributo 2023, vigentes a partir del 01 de julio de 2023.

La actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas, que tendrán efectos a partir del período enero de 2023.

Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado.

La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período julio de 2023.

Las nuevas categorías se encuentran disponibles en el siguiente cuadro para consulta:

categorias monotributo julio 2023

Referencias de las categorías de monotributo 2023:

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(**) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

• Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.

• Los menores de 18 años.

• Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.

• Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

• Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

(***) Afiliación individual a obra social, sin adherentes.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

(****) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

(*****) Estarán exentos del pago del impuesto integrado, los monotributistas de las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos por:

• Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.

• Dirección, administración o conducción de sociedades.

• Locación de bienes muebles o inmuebles.

• Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedade


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