Facturación con consumidores finales a partir de ENERO 2023

Facturación consumidores finales

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, a partir de Enero 2023.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Índices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización teniendo en cuenta la variación semestral entre Julio 2022 y Diciembre 2022.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $43010 y de $21.505. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (en enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $61.534 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres Domicilio CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 30.767 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de ENERO 2023, será solo en los casos donde sea menor a $30.767 y $61.534, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de Enero 2023, teniendo en cuenta la inflación de nuestro país.


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Monotributo Promovido

monotributo promovido

El monotributo promovido está pensado para aquellas personas que están comenzando una actividad independiente.

Pagando el monotributo promovido vas a estar generando aportes para la jubilación.

REQUISITOS Y LÍMITES

  • Tener mas de 18 años.
  • Realizar una actividad independiente. No podes tener local o establecimiento estable. Podes hacerlo desde tu casa, siempre y cuando el lugar que ocupes no sea un local.
  • Esta actividad debe ser tu única fuente de ingresos. No pueden adherirse jubilados, pensionados, empleados de relación de dependencia.
  • No podes facturar mas de seis operaciones con una misma persona en un plazo de un año. Cada operación con un máximo de $4.000.
  • No podes ser empleador.
  • No tenes que ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales. En el 2023, el total de bienes valuados al 31/12/2022, no puede superar los $11.282.141,08.
  • En los 12 meses anteriores, no debes haber obtenido ingresos superiores al monto máximo que se establece para la categoría A del Monotributo ($999.657,23 desde enero de 2023).
  • Hay que llevar un control mensual de los facturado en los doce meses inmediatos anteriores, para no excederse del tope anual. Como excepción y por única vez se permite que los ingresos superen el tope en no más de $20.000.
  • Si sos graduado universitario, no pueden haber pasado más de dos años desde la fecha de expedición del título. El título no puede ser de una universidad donde hayas tenido que pagar para cursar.

No estas obligado a usar factura electrónica.

PAGO

Todos los meses se paga el 5% del monto total facturado del mes anterior. Si querés acceder a una jubilación se debe pagar como mínimo $2.192,15,

Tenes tiempo de pagar la cuota mensual hasta el día 20 de cada mes, pasada esa fecha empezará a sumar intereses.

Podes optar por no tener Obra Social.

Ingresos Brutos

Al momento de realizar la inscripción, también tenes que anotarte en el Impuesto a los Ingresos Brutos. Es importante realizar esta inscripción y tramitar las exclusiones que autoriza la ley, para no sufrir retenciones bancarias.


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Monotributo: Recategorización de Oficio por Controles Sistémicos Agosto

Recategorización Monotributo

El primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año, AFIP notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, el acto resolutivo por recategorización del monotributo de Oficio por controles sistémicos al sujeto en base a la constatación de alguna de las siguientes circunstancias:

AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:
a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o
b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

Cuando AFIP verifique que el pequeño contribuyente ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, se detraerán del total de las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del Artículo 11 del Decreto 1/10 y su modificatorio, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resultan compatibles con el mismo.

¿DÓNDE CONSULTAR MOTIVOS DE LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO DEL MONOTRIBUTO POR CONTROLES SISTÉMICOS?

Se podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, accediendo al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”.

En caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, deberá optar por la categoría asignada de oficio.

RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO Y PROCEDIMIENTO APLICABLE

El contribuyente y/o responsable podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1.397/79 y sus modificatorios, contra la recategorización de oficio, debiendo interponer el recurso mediante transferencia electrónica de datos, al servicio informático denominado “Monotributo –Recategorización de Oficio- (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.

El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio.

De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.

El solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” o desistir del referido recurso accediendo a la opción “Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.

AFIP evaluará la situación del contribuyente en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver el recurso interpuesto.

El acto administrativo emitido por AFIP que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía administrativa.

EFECTOS DE LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.

Con motivo del nuevo Código Único de Revista (CUR) generado, el sujeto recategorizado de oficio ingresará al portal “web”, opción “Constancias” a fin de sustituir la credencial utilizada para el pago de sus obligaciones y proceder a imprimir, de corresponder, el Formulario 960/D – “Data Fiscal” con arreglo a su nueva categoría de revista.

La resolución administrativa que disponga la recategorización de oficio tendrá fuerza ejecutoria una vez que:
a) Sea consentida expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquiera la condición de firme por no haberse interpuesto el recurso de apelación, o

b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado. las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.


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