Inscripción de Personas Físicas

inscripción personas físicas

Les dejamos un listado de requisitos para la inscripción de Personas Físicas en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cómo solicitar el CUIT.

Si tenes pensado empezar un emprendimiento o necesitas facturar tu trabajo de forma independiente tenes que inscribirte en la AFIP y solicitar tu número de CUIT. Nosotros realizamos la correcta inscripción de personas físicas.

Inscripción Digital

Hoy en día la inscripción inicial se puede hacer 100% online siempre y cuando se cumplan todos los requisitos.

  1. Ingresar a la página oficial de la AFIP www.afip.gob.ar
  2. Buscar la sección de “inscripción digital” y hacer click en “ingresar”
  3. Ingresar los datos de tu DNI (número y género)… continuar
  4. Si ya tenes una clave fiscal y la recordas deberás acceder con tu número de CUIL y dicha clave fiscal.
  5. El número de CUIL lo encontrás en el DNI o lo podes consultar en la página de Anses www.anses.gob.ar.
  6. Si no recordas tu clave fiscal o no tenes una, deberás obtenela a través de la aplicación móvil “MI AFIP”.
  7. En la aplicación “Mi AFIP” buscar el icono de una herramienta, luego seleccionar “Solicitud y/o recupero de clave fiscal” con tu DNI en mano y seguir los pasos. Y en menos de 5 minutos tendrás tu clave.
  8. Una vez que tengas tu CUIL y clave fiscal te comunicas con nosotros para que realicemos el resto del trámite de la forma correcta.

Documento necesario

A) Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: documento nacional de identidad y fotocopia. El DNI “cedula” es el único documento válido.

B) Extranjeros que NO posean documento nacional de identidad: cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia, y fotocopia.

El otorgamiento de la CUIT a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la Resolución General número 3890/94.


Si el domicilio real no coincide con el del Documento Nacional de identidad se deberán adjuntar dos constancias que tengan menos de 60 días donde figure el nombre del contribuyente y la dirección real:

  1. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente
  2. Acta de constatación notarial.
  3. Alguna factura de servicio público (luz, gas, agua, teléfono, etc) a nombre del contribuyente o responsable
  4. Título de propiedad o contrato de alquiler del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
  5. Extracto de cuenta bancaria a nombre del contribuyente,
  6. Resumen de tarjeta de crédito cuando el solicitante sea el titular de tales tarjetas.
  7. Habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

La inscripción de forma digital es condicional, ya que las imágenes cargadas deben ser aprobadas por un agente. Por eso las imágenes deben ser lo más nítidas posibles.


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Factura Electrónica AFIP

factura-electrónica

Les dejamos unas guías paso a paso para hacer una factura electrónica de AFIP, tanto desde la página web como desde el facturador móvil.

La factura electrónica es un comprobante digital funcional y legalmente equivalente a la factura en formato papel, que la reemplaza en la mayoría de las operaciones de quienes estén obligados u opten por su utilización.

Este medio de facturación permite la gestión, almacenamiento e intercambio de comprobantes por medios electrónicos o digitales sin necesidad de su impresión, pudiéndose gestionar desde una PC, tablet o smartphone con conexión a internet gracias a la aplicación de facturación móvil.

Todos los monotributistas deben generar factura electrónica por sus operaciones con consumidores finales.

Quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, se encuentran exceptuados de esta obligación.

Datos que deben tener los comprobantes:

Cuando el receptor sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $ 17.472.

  • Apellido y Nombres.
  • Domicilio.
  • CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $8.736. y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

A su vez, la normativa en cuestión establece que no regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General Nº 3.537:

  • Las actividades de la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor;
  • Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-.

No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando:

  • la operación sea igual o menor a siete mil seiscientos noventa pesos ($ 8.736.-) y
  • el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado, es decir no sea en efectivo.

Si necesitamos anular una factura completa o hacer un descuento porque facturamos de más, la única forma de anular una factura electrónica es mediante una Nota de Crédito.

Vídeo explicando los pasos:


Acá les dejamos el Cómo generar su factura electrónica de AFIP:

factura-electronica-en-linea

facturador-movil-app-afip

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Categorías monotributo 2020

acá les dejamos los valores por categorías del monotributo 2020,vigentes a partir del 01 de enero de 2020.

Todos los años cambian los montos a pagar mensualmente, acá les dejamos los valores por categorías del monotributo 2020,vigentes a partir del 01 de enero de 2020.

acá les dejamos los valores por categorías del monotributo 2020,vigentes a partir del 01 de enero de 2020.
Click en la imagen para agrandar

Referencias de las categorías de monotributo 2020:

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(**) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
  • Los menores de 18 años
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

(***) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 1.041,22.
Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la Obra Social.

(****) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.


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