Monotributo Alivio Fiscal 2022

Monotributo-alivio-fiscal-2022

La Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció los nuevos límites de facturación máxima por categoría del monotributo, vigentes a partir del 1 de julio de 2022.

De esta manera, permite que, de corresponder, las y los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.

La aplicación debe ser considerada para la recategorización correspondiente al primer semestre calendario del año 2022.

El alivio fiscal también contempla la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos provenientes de las siguientes actividades:

  • Cargos públicos
  • Trabajos en relación de dependencia
  • Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales
  • El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al monotributo o al momento de realizar la recategorización, tales ingresos correspondientes a los 12 meses inmediatos anteriores, no superen el monto máximo de ingresos brutos de $748.382,07, vigente al mes de adhesión o en las referidas oportunidades
  • Locación de bienes muebles o inmuebles

El beneficio para los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, consistente en el reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

A efectos de otorgar la exención del componente impositivo se verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas, conforme los datos obrantes en sus bases informáticas al 30 de junio de 2022 y, en caso de corresponder, encuadrará a los beneficiarios de la siguiente manera:

  • Categoría A con exención – Venta de cosas muebles
  • Categoría A con exención – Locación y/o prestación de servicios
  • Categoría B con exención – Venta de cosas muebles
  • Categoría B con exención – Locación y/o prestación de servicios

El proceso es sistémico y podrá visualizarse a partir del 11 de julio de 2022 desde el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” o a través del “Portal Monotributo”.

En caso de necesitarlo, podrán reimprimir su credencial de pago. Esto se debe a que como dejarán de pagar el componente impositivo del monotributo el sistema les asignará un nuevo Código Único de Revista (CUR).

A partir del 1 de julio de 2022 los inscriptos en el monotributo deberán considerar, a efectos de su categorización y recategorización, el nuevo monto de ingresos brutos anuales así como los restantes parámetros que se establecen mediante el alivio fiscal.

La recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2022 podrá efectuarse a partir del 11 y hasta el 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive, con efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023.

categorías monotributo 2022 desde julio


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Recategorización Monotributo Julio 2022

Recategorización Monotributo

La AFIP prorrogó el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorización del monotributo semestral de Julio 2022 y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto. 

La decisión del organismo pretende que las y los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes que se acaba de aprobar.

Esta ley modifico SOLO los topes de facturación por categoría, no así el resto de los parámetros que quedan desfasados con tanta inflación que estamos viviendo.

La tabla queda así:

categorías monotributo 2022 desde julio

La normativa dispone que la recategorización para las y los monotributistas estaría habilitada hasta el 29 de julio.

Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1º de agosto de 2022.

Como siempre les comento, la recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses. 

Para ésta recategorización hay que tomar lo facturado desde el 01 de Julio de 2021 hasta el 30 de Junio de 2022. 

¡OJO! PARA LA RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO DE JULIO 2022 SE TIENE EN CUENTA EL PERÍODO FACTURADO Y NO LA FECHA DE LA FACTURA.

Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que hasta el 27 de Julio podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes.

En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también efectuará el día 27 de Julio.

La AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate

a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o

b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

Evite sanciones y realice la recategorización correspondiente en tiempo y forma, de lo contrario puede sufrir multas, intereses, etc.


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Categorías monotributo 2022

categorías monotributo 2022 desde julio

Todos los años cambian los montos a pagar mensualmente, acá les dejamos los valores por categorías del monotributo 2022, vigentes a partir del 01 de julio de 2022.

La actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas, que tendrán efectos a partir del período julio de 2022.

Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado.

La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período enero de 2022.

Las nuevas categorías se encuentran disponibles en el siguiente cuadro para consulta:

Referencias de las categorías de monotributo 2022:

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(**) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
  • Los menores de 18 años
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

(***) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 1.775,18.
Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la Obra Social.

(****) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.


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