Monotributo, cómo solicitar el IFE de Refuerzo

refuerzo ife monotributo 2022

El gobierno anunció que si tenes categoría A o B de monotributo podes solicitar el IFE de Refuerzo para recibir $18.000 en tu cuenta bancaria.

Refuerzo de Ingresos de $18.000 (se pagarán $9.000 en mayo y $9.000 en junio) para:

  • Trabajadoras y trabajadores sin ingresos formales
  • Trabajadoras y trabajadores de casas particulares
  • Monotributistas sociales y monotributistas A y B

Te dejamos el paso a paso para solicitar el IFE de refuerzo para el monotributo:

Ingresá en mi ANSES

Para comenzar la inscripción al Refuerzo de Ingresos tenés que ingresar a mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social.

Si no tenés Clave de la Seguridad Social o CUIL

Si todavía no tenés Clave de la Seguridad Social o no te la acordás, creá tu clave ingresando acá. ¡Es muy fácil! Seguí los pasos y elegí una clave segura y fácil de recordar.

Si no te acordás tu CUIL podés consultarlo en la página de ANSES.

Una vez que ingreses en mi ANSES, completá tus datos de contacto

Elegí la opción Refuerzo de Ingresos y seguí los pasos para completar o actualizar tus datos de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico). Si tu información está incompleta o incorrecta, podés modificarla en el momento.

En caso de que tu CUIL figure como no acreditado, vas a tener que dirigirte a una oficina sin turno.

Termina la inscripción al Refuerzo de Ingresos a partir del 28/04

Si ya actualizaste tus datos de contacto, volve a ingresar a partir del 28/04 a mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social.

Elegí la opción Refuerzo de Ingresos, completá la declaración jurada y validá o cargá una CBU, donde vas a recibir el Refuerzo de Ingresos de $18.000. Si no tenés una cuenta bancaria a tu nombre, te recordamos que podes pedir una caja de ahorros en pesos totalmente gratis en cualquier banco.

Es muy importante que sepas que para acceder al Refuerzo de Ingresos, debés contar con una CBU a tu nombre.

Una vez completado todos los pasos, vas a haber finalizado la inscripción.

¿Cómo saber si te otorgaron el Refuerzo de Ingresos?

A partir del 05/05, podés ingresar a mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social para consultar si te corresponde el Refuerzo de Ingresos.

Compatibilidades


El cobro del Refuerzo de Ingresos es compatible con:

  • Asignación Universal por Hija y/o Hijo (AUH)
  • Asignación por Embarazo para Protección Social
  • Progresar
  • Prestación por Desempleo
  • Potenciar Trabajo
  • Inscriptas e inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores de la Economía Popular (ReNaTEP)
  • Planes alimentarios provinciales y municipales
  • Con el objetivo de que el Refuerzo de Ingresos llegue efectivamente a quienes les corresponde, ANSES evaluará la situación patrimonial, socioeconómica y de consumo de las y los solicitantes.


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Facturación con consumidores finales a partir de ENERO 2022

Facturación consumidores finales

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, a partir de Enero 2022.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Índices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización teniendo en cuenta la variación semestral entre julio 2021 y diciembre 2021.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $26.228 y de $13.114. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $31.590 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres
  • Domicilio
  • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 15.795 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de ENERO 2022, será solo en los casos donde sea menor a $15.7954 y $30.590, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de Julio 2022.


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Condonación de deudas AFIP

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La AFIP, por medio de la resolución general 5101 reglamentó finalmente la ley de Condonación de deudas (“Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19”) -ley 27653-.

En esta ley se dispuso la condonación de deudas para determinados sujetos, la ampliación de la última moratoria y beneficios para contribuyentes cumplidores.

Con esta norma, la AFIP pone en marcha los beneficios y herramientas de la ley de alivio fiscal, el que contempla la condonación de deudas inferiores a $ 100.000 para pequeños contribuyentes y micro y pequeñas empresas.

En ese mismo orden, amplía la moratoria para incluir la posibilidad de regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 y el mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos.

Asimismo instrumenta los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos en la Ley 27.653, así como la implementación de mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

Por último, el Fisco también dispuso la extensión de la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2021. Este beneficio alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

Condonación de deudas

Con esta normativa, se habilita a la AFIP a condonar las deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto.

La medida alcanza a distintas entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.

La condonación de deudas inferiores a $100.000 también alcanza a monotributistas que cumplan con las condiciones previstas en la normativa así como a las micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Los contribuyentes podrán realizar la solicitud desde el 20 de diciembre de 2021 y hasta el 18 de Abril de 2022 a través de la página web de la AFIP.

Moratoria 2021

Se instrumenta la ampliación de la moratoria para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente.

La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29 de noviembre de 2021 y el 29 de abril de 2022.

La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

La Resolución General 5101 también contempla la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez, planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021.

La normativa también estipula los mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

De esta forma, se podrán regularizar a través de planes de pago los ajustes y multas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo.

Beneficio para contribuyentes cumplidores

La reglamentación de la ley de alivio fiscal contempla los beneficios para distintos tipos de contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 18 de abril de 2022.

Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

La ley establece para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible.

El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2021.

Por su parte las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

La adhesión a los beneficios que otorga esta condonación de deudas se efectúa a través del sitio web de la AFIP.


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