Pensión para familiares de víctimas por Covid-19

Pensión conoravirus anses

Los familiares de las víctimas del coronavirus-covid-19 antes del 31 de diciembre de 2020 podrán acceder a una pensión vitalicia que otorga la ANSES.

Este beneficio surgió a raíz de la Ley 27.549 que fue sancionada en el Congreso de la Nación a mediados del año 2020 dirigida exclusivamente para los derechohabientes de fallecidos por COVID-19.

Esta prestación será otorgada a través del organismo previsional ANSES.

La Pensión Vitalicia para familiares de víctimas del covid se trata de una asistencia económica que tiene por objetivo acompañar de manera directa a quienes más lo necesitan.

Es importante recordar que es compatible con otros planes sociales, por lo que no se les cancelará el beneficio ya existente.

Por otro lado, su valor se rige según las jubilaciones debido a que equivale a dos jubilaciones mínimas. Una jubilación mínima hoy en día son $32.630,40.

Esto quiere decir que todas las actualizaciones que tengan (por la Ley de Movilidad Jubilatoria) impactará en esta medida.

La persona debe haber fallecido por coronavirus entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. Está recompensa económica se trata de un monto graciable, esto quiere decir que es de por vida.

Es un requisito que la persona que perdió la vida haya realizado o desempeñado trabajos que fueron considerados esenciales en su momento.

Quiénes pueden solicitar le beneficio:

  • Esposo/a conviviente
  • Hijos menores a cargo del causante: hasta los 21 años salvo en el caso de los discapacitados o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años de edad
  • Personas a cargo del trabajador fallecido.

Las víctimas deben haberse desempeñado tareas presenciales durante el período 01/03/2020 y el 30/09/2020 dentro de algunos de los siguientes rubros:

  • Trabajadores de la salud pública y privada
  • Trabajadores de centros de salud y hospitales (mantenimiento, gastronomía,
    administrativos, etc.)
  • Trabajadores de las fuerzas armadas y seguridad (tanto pública y privada)
  • Bomberos (tanto los dependientes de las fuerzas remunerados, como los voluntarios)
  • Empleados de correo
  • Empleados de recolección de residuos patológicos y domiciliarios
  • Trabajadores de migraciones

¿Tenes dudas o queres saber si podes solicitar el beneficio? Comunícate con nosotros para analizar el caso y si es procedente realizar el trámite.


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ANSES le pagará hasta $13.000 a los monotributistas

ANSES le pagará hasta $13.000 a monotributistas

ANSES le pagará hasta $13.000 a través de las Asignaciones Familiares (SUAF) a los monotributistas, según la categoría en la que estén inscriptos.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene abiertas una series de ayudas para sectores afectados por la pandemia.

En este caso se entregará a monotributistas una asistencia económica a través de las Asignaciones Familiares (SUAF), según la categoría en la que estén inscriptos. Se hará a través de la asignación Universal por Hijo (AUH).

¿Cómo se solicita ésta ayuda de $13.000 que la ANSES le pagará a los monotributistas?

1- Acreditá tus datos personales en Mi Anses en el siguiente link:

https://servicioscorp.anses.gob.ar

2- Ingresá con número de CUIL y clave de seguridad social.

3- Revisá si tus datos personales y vínculos familiares están actualizados en Mi Anses o llamando al 130.

4- Sacá un turno y presentate en la oficina de ANSES con el DNI del grupo familiar (originales y copias).

5- En el caso de las Asignaciones Familiares para Hijos con discapacidad, se debe rellenar el formulario PS 2.71 DDJJ en https://www.anses.gob.ar para autorizar el cobro.

Categorías A, B, C y D:
Asignación por Prenatal: $4.017
Asignación por Hijo: $4.017
Asignación por Hijo con discapacidad: $13.090

Categorías E y F:
Asignación por Prenatal: $2.709
Asignación por Hijo: $2.709
Asignación por Hijo con discapacidad: $9.258

Categoría G:
Asignación por Prenatal: $1.637
Asignación por Hijo: $1.637
Asignación por Hijo con discapacidad: $5.843

Categoría H:
Asignación por Prenatal: $842
Asignación por Hijo: $842
Asignación por Hijo con discapacidad: $5.843

Categorías I, J y K:
Asignación por Hijo con discapacidad: $5.843

La medida se aplica para dar un plus o refuerzo económico a sectores que se han visto afectados por la crisis sanitaria y económica, lo que puede pasar aún más con los monotributistas o autónomos.


¿Necesitas saber si te corresponde hacer la recategorización de monotributo en Julio 2021? Ponete en contacto con nosotros!


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Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado

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El gobierno acaba de establecer el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado para mujeres que tengan la edad requerida para jubilarse, no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos.

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos.

Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse.

A quiénes les corresponde
– Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios,
– Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:

  • 1 año de aportes por hija/o
  • 2 años de aportes por hija/o adoptada/o
  • Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.

Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.

Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970).


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