SIRTAC – Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra

SIRTAC Tarjetas de crédito

Ya está vigente el SIRTAC, el sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra, los contribuyentes lo empiezan a ver en los resúmenes de los pagos.

Es un sistema administrado por la COMARB, simplifica y unifica las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre operaciones de comercio electrónico abonadas con medios de pagos digitales.

Independientemente de en cuantas jurisdicciones actúe o esté inscripto el vendedor, y donde esté radicado el comprador, la transacción tendrá una retención única, eliminando la superposición de regímenes que generan altos costos, especialmente para los comercios más pequeños.

Además, el sistema tiene un mínimo no imponible, dado que no alcanza a las transacciones cuyo monto no supere el valor establecido para la categoría D de Monotributo Nacional.

De esta forma, se favorece el uso del comercio electrónico y la bancarización por parte de pequeños contribuyentes, que no estarán alcanzados por estas retenciones.

Además de ser un sistema que aporta a la armonización del sistema tributario federal, también tiene beneficios para las jurisdicciones, dado que podrán adherirse libremente y eliminar sus propios regímenes.

El monto que surja de la retención única se distribuye automáticamente entre jurisdicciones en base a parámetros ya establecidos.

Por otra parte, incentiva la inscripción de contribuyentes en las jurisdicciones donde actúa porque la alícuota de retención es menor para los inscriptos.

Es importante resaltar que casi todas las provincias y la CABA tienen legislados sus propios regímenes de retención vinculados a las tarjetas de crédito, compra y similares, sin que exista ningún tipo de armonización entre los mismos aplicativos, vencimientos, normas de procedimiento, alícuotas, medios de pago diferentes componen un complejo mapa de difícil cumplimiento para todos los obligados. El SIRTAC pretende homogeneizar estas situaciones en pos de facilitarles la vida a todos.

Principales ventajas:

  • Evita la generación de saldos a favor.
  • Contribuye a la simplificación al existir una normativa armonizada.
  • Disminuye la carga financiera sobre los pequeños contribuyentes.
  • Estimula la formalización y la ampliación de la base de contribuyentes sin aumentar la presión fiscal.

Aún no se han adherido todas las provincias al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra, más conocido como SIRTAC.


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Obra social para monotributistas

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Una pregunta que nos hacen siempre los nuevos contribuyentes es cuál obra social recomendamos para los monotributistas.

Esta pregunta no tiene una respuesta única y se debe a que depende según las necesidades que tenga cada afiliado.

Tiene la opción de elegir entre cualquiera de las inscriptas en la nómina de Obras Sociales para Monotributistas y sus empleados. Esta es de acceso público.

Tiene la posibilidad de acceder a ella a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, ya sea entrando a su página web o por la línea telefónica.

Para elegir la obra social tenga en cuenta los siguientes puntos:

  • Revisar la cobertura que se ofrece en tu zona de residencia: la presencia de todas las obras sociales no es homogénea en todo el país.
  • Consultar la cartilla de presentaciones (clínicas, sanatorios, profesionales, farmacias, etc): algunos prefieren un sanatorio que esté relativamente cerca de su domicilio mientras que otros se fijan en uno que tenga buena fama, que les genere confianza, sabiendo que si les sucede algo, este les brindará una buena atención.
  • Servicios extras brindados por la Obra Social: por ley, todas las obras sociales garantizan los servicios del Programa Médico Obligatorio. A pesar de esto, algunas proponen planes superiores con prestaciones más elevadas. Para poder beneficiarse de estos planes, el afiliado tiene que abonar un dinero adicional cada mes.
  • Lista de medicamentos cubiertos por la obra social en cuestión ya que algunas obras sociales limitan bastante el acceso a fármacos nuevos (y caros), obviamente, para poder disminuir los gastos.

Hay alguna que otra obra social que se niega a recibir e inscribir a monotributistas, para eso solicitamos informarse antes de darse de alta en el monotributo.

Andar es una de las pocas con la cual el monotributista, abonando únicamente la cuota básica del monotributo, cuenta con el Plan Básico donde se le brindan todas las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Los beneficiarios de este plan se rigen exclusivamente por sistema cerrado y Médico Referente, con bonos directamente en el prestador. Cartilla médica online: http://www.andar.org.ar/pdf/CartillaPlanBasico.pdf

Altas Inmediatas: Código 122104.


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Facturación con consumidores finales 2021

Facturación consumidores finales

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, para el primer semestre de 2021.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Indices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización teniendo en cuenta la variación semestral entre enero 2020 y diciembre 2020.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $17.472 y de $8.736. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $20.932 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres
  • Domicilio
  • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 10.466 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de Enero 2021, será solo en los casos donde sea menor a $10.466 y $20.932, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de Julio de 2021.


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