IIBB Régimen Simplificado AGIP

iibb régimen simplificado

Todo lo que tenes que saber sobre el régimen simplificado de Ingresos Brutos -IIBB- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP).

Es un régimen opcional para el contribuyente que ejerce su actividad solamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre que esa actividad no se encuentre excluida.

Podrán adherir las personas humanas cuya actividad comercial consiste en la venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, etc.

En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no deben superar los montos establecidos anualmente por el fisco.

Estos parámetros cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.

El contribuyente deberá estar encuadrado en la categoría que corresponda según el volumen y tipo de actividad que lleva a cabo, para cuya determinación debe considerarse la facturación total anual, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida.

Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado que hayan superado las magnitudes establecidas en la reglamentación, serán excluidos del régimen simplificado y deberán inscribirse en el régimen general.

Si el contribuyente deja de facturar y realiza la baja en la AFIP, deberá realizar la denuncia de Cese de actividades, a través de esta página web dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.

A diferencia del monotributo, la inscripción en IIBB no se da de baja de oficio por la falta de pagos de las cuotas correspondientes.

Desde el año 2024 la recategorización en IIBB régimen simplificado de AGIP es semestral, debiendo realizarlas en Febrero y Agosto de cada año siempre que haya cambios que modifiquen su categoría.

La AGIP determinó la exención de Ingresos Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría “A” del Monotributo AFIP, por lo cual dichos contribuyentes no tendrán que pagar el impuesto a los IIBB.


¿Queres saber cómo se pueden pagar los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado?


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Cambio de obra social para monotributo

monotributo cambio de obra social

La opción de cambio de obra social para beneficiarios del monotributo, monotributistas sociales y personal de casas particulares a través del Nuevo Sistema estará operativo supuestamente a partir del 21 de Diciembre de 2020.

En el marco de las Resoluciones SSSalud N° 1216 y N° 1219 ambas del 1° de octubre de 2020, SE COMUNICA, que con el fin de adecuar debidamente los procesos para el intercambio de datos y novedades entre la Superintendencia de Servicios de Salud y la AFIP, el procedimiento previsto para el ejercicio del derecho solicitar el cambio de su obra social por parte de los beneficiarios del Monotributo, Monotributistas Sociales y Personal de Casas Particulares, se hará operativamente efectivo a partir del día 21 de diciembre de 2020.

En consecuencia se extiende hasta el día 16 de diciembre de 2020 inclusive hasta las 16 hs. la fecha hasta la cual los Agentes del Seguro de Salud podrán remitir los archivos por FTP que registren hasta el 30 de noviembre, en virtud del procedimiento vigente.

ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.

Acá les dejamos el paso a paso:

1. Ingresar a Mi SSSalud con usuario de AFIP y Clave fiscal nivel 2.

2. Cliquear en el botón de Nueva Opción y completar el Formulario con los datos personales.

3. Cliquear luego en el botón de Elección de Obra Social y seleccionar la Obra Social elegida.

4. Confirmar el trámite haciendo click en el botón de Aceptar. el número de trámite aparecerá en el recuadro verde superior.

5. Ratificar los datos ingresados y presionar el botón de Confirmar. automáticamente se enviará un mail a tu casilla de correo.

6. Ingresar en el enlace de Confirmar trámite que aparece en el mail de confirmación para finalizar la solicitud.

Hay un plazo de 48 hs. para confirmar el trámite y que la opción de cambio sea considerada, en caso de no hacerlo la misma será desestimada.


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Valores Autónomos Diciembre 2020

categorias autonomos diciembre 2020

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Diciembre 2020 según la categoría correspondiente.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 22/12/2020

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$3.419,20
II$4.786,86
III$6.838,38
IV$10.941,42
V$15.044,42

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$3.739,75
II’ (II prima)$5.235,63
III’ (III prima)$7.479,48
IV’ (IV prima)$11.967,18
V’ (V prima)$16.454,83

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$3.419,20


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$3.419,20

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$2.884,95

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$1.175,35

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Categorías hasta febrero 2017Importes a pagar
A$2.666,89
B$3.273,86
B’$3.580,78
C$4.376,40
C’$4.786,68
D$6.547,54
D’$7.161,37
E$10.932,66
E’$11.957,60
F$15.292,14
G$21.856,90
G’$23.905,99
H$32.798,22
I$41.029,90
J$41.029,90

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$2.250,19

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$916,74

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de referencia en pesos
I$10.685,00
II$14.958,92
III$21.369,96
IV$34.191,92
V$47.013,80

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