Facturación con consumidores finales a partir de JULIO 2021

Facturación consumidores finales

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, a partir de Julio 2021.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Indices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización teniendo en cuenta la variación semestral entre julio 2020 y junio 2021.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $20.932 y de $10.466. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $26.228 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres
  • Domicilio
  • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 13.114 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de JULIO 2021, será solo en los casos donde sea menor a $13.114 y $26.228, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de Enero de 2022.


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Créditos a tasa cero para monotributistas

Créditos a tasa cero para monotributistas

El Gobierno nacional lanza nuevos Créditos a Tasa Cero por hasta $150.000 para monotributistas de todo el país, al igual que el año pasado.

Más de 1 millón de pequeños contribuyentes podrán acceder al financiamiento.

Los créditos garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo se tramitarán a través de la página web de la AFIP y las entidades financieras los acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada pequeño contribuyente.

Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses.

La posibilidad de solicitar un Crédito a Tasa Cero se habilitó los últimos días de agosto.

Los Créditos a Tasa Cero para monotributistas son una herramienta para apuntalar el proceso de recuperación económica.

Al acceder con clave fiscal al sitio web de la AFIP, el monotributista podrá saber si, de acuerdo a los criterios fijados por la normativa del Ministerio de Desarrollo Productivo, está habilitado a tramitar un Crédito a Tasa Cero.

El monto del préstamo al que podrá acceder cada pequeño contribuyente dependerá de la categoría de su monotributo previa a la recategorización (la que se encontraba vigente al 30 de junio):

  • Categoría “A”: hasta $90.000
  • Categoría “B”: hasta $120.00
  • Resto de las categorías: hasta $150.000

    El trámite se inicia a través de la página web de la AFIP con clave fiscal. Al acceder los monotributistas deberán clickear en la solapa “Crédito Tasa Cero” donde podrán ver el monto del crédito que corresponde de acuerdo a su categoría.

Los interesados deberán seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.

Los fondos se acreditarán en esa tarjeta en un solo desembolso. Quienes no posean tarjeta de crédito deberán seleccionar el banco con el que operan habitualmente para continuar con la tramitación.

Aquellos monotributistas que accedieron a un Crédito a Tasa Cero en 2020 pueden volver a solicitarlo.

Cuando la o el solicitante se encuentre en una situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito para cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.

Los Créditos a Tasa Cero contarán con una garantía del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) y la bonificación de la tasa de interés que se concreta con el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

¿Qué criterios/requisitos deben cumplir los monotributistas que solicitan un Crédito a Tasa Cero?

Además de los criterios en materia niveles de facturación, la normativa establece que para acceder a un crédito los monotributistas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado desde, al menos, el 31 de mayo de 2021.
  • Poseer constituido el domicilio fiscal electrónico.
  • Para quienes operan con factura electrónica, cuando el promedio mensual de la facturación del primer semestre de 2021 sea inferior o igual a 1,2 veces el límite inferior de su categoría, proporcionado de forma mensual. En el caso de la categoría “A” se considerará como límite la suma de $20.800.
  • Para quienes no operan con factura electrónica, cuando el promedio mensual de las compras del primer semestre de 2021 sea inferior al 80% de 1,2 veces el límite inferior de su categoría, proporcionado en forma mensual. En el caso de la categoría “A” se considerará como límite la suma de $20.800.-
  • No prestar servicios en el sector público nacional, provincial o municipal. Se considera que prestan servicios en esos sectores cuando al menos el 70% de su facturación del primer semestre de 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
  • No percibir ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación.
  • No estar, al 30 de junio de 2021, en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 informada por el BCRA.
  • No revestir la condición de sucesión indivisa.
  • No haber sufrido la ejecución de la garantía FOGAR por el crédito a tasa cero obtenido en el marco del Programa ATP

Para acceder al crédito, sus ventas con factura electrónica el promedio mensual de facturación del primer semestre del 2021 debe ser:

CategoríaMenor o igual
A$20.800
B$28.244
C$42.366
D$56.488
E$84.733
F$112.977
G$141.222
H$169.466
I$235.370
J$276.560
K$317.750

Hay tiempo hasta el 31 de diciembre del 2021 para solicitar el crédito.

Por otro lado, una vez que hubieran accedido al beneficio y hasta la cancelación total del crédito, los beneficiarios no podrán:

  • Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones de formación de activos externos (no podrán comprar dólar turista).
  • Realizar ventas en el país de títulos valores en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos, ni transferirlos a entidades del exterior.


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Se publicó la Ley de Alivio Fiscal

Se publicó la Ley de Alivio Fiscal

Hoy se publicó la ley de Alivio fiscal que establece que las cuotas de enero a junio tendrán el mismo valor que la de diciembre de 2020. A partir de julio, nuevos parámetros de ingresos.

La reforma de la Ley de Monotributo que elimina el incremento retroactivo que debían pagar los contribuyentes fue promulgada este jueves mediante su publicación en el Boletín Oficial.

A través del Decreto 480/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán, fue promulgada la norma que también impulsa la puesta en marcha de un plan de facilidades de 60 cuotas para deudores.

La iniciativa comenzó a gestarse cuando a principios del mes pasado, la AFIP actualizó en forma retroactiva las nuevas escalas y categorías, y recategorizó de oficio a más de 4 millones de personas.

Esto provocó que a los contribuyentes que ya habían pagado en tiempo y forma se les generara una deuda por un aumento del 35% en los montos entre enero y mayo.

Ante los fuertes reclamos, el Gobierno dio marcha atrás con la actualización y la semana pasada el Senado aprobó una modificación de la Ley de Monotributo.

La nueva Ley de Alivio Fiscal que se publicó establece que las escalas del primer semestre del año mantienen los valores de diciembre de 2020, sin el aumento retroactivo del 35%.

Pero como la aprobación de los últimos cambios se demoró, la AFIP tuvo que extender el período para recategorizarse hasta el 17 de agosto.

La recategorización estará habilitada desde el 28 de julio al 17 de agosto y hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual de dicho mes.

De esa forma, el cambio de categoría se dará en simultaneo con los nuevos umbrales de facturación establecidos por la nueva ley.

Ese beneficio estará vigente una vez que se reglamente la norma y lo mismo ocurrirá con las otras modificaciones.

Por ejemplo, aquellos que tengan una deuda podrán ingresar a la moratoria y aquellos que en algún momento salieron del monotributo por haber facturado por encima de los límites podrán volver al régimen.

Con esta reforma se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

El Gobierno busca así dar “mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas”, que suman un total de 4.080.151 contribuyentes; de los cuales 1.592.466 (39%) se encuentran en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y 2.487.685 (61%) en el resto del país.

La iniciativa también establece que aquellos que se excedieron de la facturación prevista en su categoría podrán permanecer en el régimen siempre que no superen la facturación de $5,55 millones anuales y un patrimonio de hasta $6,5 millones.

Marcó del Pont indicó que espera tener listo el viernes o el lunes a más tardar la reglamentación de la reforma.

Esperamos que se reglamente cuanto antes, así se actualizan las deudas (o no) en el sistema de Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA).


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