Beneficios para contribuyentes cumplidores

La AFIP instrumentó los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020

La AFIP instrumentó los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020: las exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.

La ampliación de la moratoria forma parte de los distintos instrumentos diseñados para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.

El plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales implementado que está vigente hasta el 30 de noviembre busca amortiguar el impacto de la crisis.

La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.

Monotributistas: La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría:

Categoría del pequeño contribuyentePeríodos fiscales a eximir
A y B6 cuotas, enero a junio de 2021
C y D5 cuotas, enero a mayo de 2021
E y F4 cuotas, enero a abril de 2021
G y H3 cuotas, enero a marzo de 2021
I, J y K2 cuotas, enero a febrero de 2021

Autónomos: Deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.

Tengan en cuenta que el beneficio no resultará de aplicación para quienes desempeñen cargos públicos, empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y consejeros de las sociedades cooperativas.

Amortización acelerada: Micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.


Si bien la reglamentación nada dice al respecto, hay una posibilidad de que el Gobierno decrete que quienes accedan a estos beneficios no puedan comprar el cupo mensual de dólares. ¡OJO!


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Clave Fiscal AFIP

clave fiscal afip

¿Qué es la Clave Fiscal AFIP? ¿Cómo tramitarla o recuperarla? Todo lo que tenes que saber sobre la Clave Fiscal lo encontras acá:

La clave fiscal es una contraseña para que puedas realizar tus trámites de AFIP desde cualquier computadora, tablet o smartphone conectado a internet.

Para que sea más segura deberá tener 10 caracteres como mínimo y 64 como máximo. Además, es requisito que la clave contenga al menos 2 números, 4 letras, 1 mayúscula y 1 minúscula.

Operar con clave fiscal te garantiza la confidencialidad de la información que envías. Para obtenerla es necesario cumplir con ciertas formalidades, a fin de generar un entorno seguro para las operaciones que realices.

La Clave Fiscal es única e intransferible y no se bloquea por falta de uso.

Por razones de seguridad, la AFIP solicita que modifiques tu clave si :
– La misma no cumple con los requisitos y/o
– Si transcurrieron más de 365 días de la última vez que la modificaste.

¿Cuáles son los niveles de seguridad?

El nivel de seguridad de la clave fiscal determina los servicios AFIP que podrás utilizar: cuanto mayor sea el nivel de seguridad, mayor es la cantidad de servicios a los que tendrás acceso y, a la vez, mayor será la cantidad de datos requeridos para obtener la clave.

Hay 4 niveles de seguridad de Clave Fiscal, El más utilizado y requerido es el Número 3.


Recupero de Nivel de Seguridad 3

Trámite electrónico

Podés recuperar tu clave fiscal desde la app “Mi AFIP”, disponible para todos los dispositivos móviles con cámara de fotos frontal y acceso a internet.

Son requisitos indispensables, contar con DNI argentino en formato tarjeta y ser mayor de edad.

Para ello, ingresá al menú “Herramientas”, opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”. Luego, deberás escanear el código de tu DNI y tomar fotografías de tu rostro.

¡Descargá la app “Mi AFIP” y solicitá tu clave fiscal!

Trámite presencial

En uno de los puestos de autogestión de recupero de clave fiscal en cualquier dependencia de AFIP, identificándote con tu huella digital, sólo cuando se tengan registrados los datos biométricos.

En cualquier dependencia de AFIP, con turno web solicitado previamente y un formulario 206 – Multinota en el que manifiestes la voluntad de blanquear tu clave fiscal.


Recupero digital de Nivel de Seguridad 2

Homebanking

A través de homebanking, utilizando el acceso provisto por la entidad bancaria, seleccioná “Servicios AFIP”, opción “Blanqueo de Clave Fiscal”. Para este método de recupero se asignará el nivel de seguridad 2 en forma posterior a la realización del cambio de contraseña.

Cajero automático

Desde un cajero automático habilitado, realiza el recupero a través del acceso provisto por la entidad bancaria para tal fin. El paso a paso va a depender de si el cajero es de la red LINK o BANELCO.


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Valores Autónomos Septiembre 2020

valores autonomos septiembre 2020

Valores vigentes para los trabajadores autónomos a partir de Septiembre 2020 según la categoría correspondiente.

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 17/09/2020

Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$3.256,38
II$4.558,90
III$6.512,5
IV$10.420,40
V$14.328,01

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$3.561,67
II’ (II prima)$4.986,30
III’ (III prima)$7.123,32
IV’ (IV prima)$11.397,31
V’ (V prima)$15.671,27

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$3.256,38


D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$3.256,38

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$2.747,57

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos

CategoríaImporte en pesos
I$1.119,38

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Categorías hasta febrero 2017Importes a pagar
A$2.539,90
B$3.117,96
B’$3.410,26
C$4.168,00
C’$4.558,75
D$6.235,76
D’$6.820,36
E$10.412,05
E’$11.388,18
F$14.563,95
G$20.816,09
G’$22.767,60
H$31.236,40
I$39.076,10
J$39.076,10

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$2.143,04

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

Categorías vigentes hasta febrero 2007Importe en pesos
A$873,09

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de referencia en pesos
I$10.176,19
II$14.246,59
III$20.352,34
IV$32.563,73
V$44.775,05


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