Monotributo Unificado

monotributo unificado

El monotributo unificado es un “Sistema Único Tributario” que integra el Monotributo Nacional, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial y la Contribución municipal que corresponda.

En algunas provincias los pequeños contribuyentes podrán abonar el monotributo, el impuesto sobre los ingresos y la contribución municipal o comunal en un solo pago.

Al momento de adherirse al Monotributo, deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre su actividad.

La adhesión se realiza con clave fiscal a través del Portal Monotributo, opción “alta monotributo”. Una vez completos los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción y la credencial para que realices el pago.

La credencial para el pago contendrá el Código Único de Revista (CUR), que será generado para cada caso, en base a la situación del ciudadano frente a:

  • El impuesto integrado.
  • Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
  • El impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado Provincial.
  • La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

La condición del ciudadano adherido al monotributo provincial se acreditará mediante la constancia de opción que se obtendrá a través del Portal Monotributo, opción “constancias/constancia de CUIT”. La constancia también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través de la opción “constancia de inscripción”.

Los ciudadanos adheridos al monotributo deberán ingresar el pago electrónico de la obligación mensual junto con los montos correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y al régimen simplificado de la contribución que incide sobre la actividad que desarrollen.

La modificación de datos deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles de ocurrida, a través del Portal Monotributo.

Quienes modifiquen su domicilio fiscal a una de las jurisdicciones incluidas en el sistema unificado, serán dados de alta de oficio.

Por su parte, aquellos ciudadanos que informen una modificación de su domicilio fiscal en alguna provincia fuera de la siguiente lista, serán dados de baja de oficio.

Provincias alcanzadas por el monotributo unificado:

  • Córdoba
  • Mendoza
  • San Juan
  • Jujuy
  • Río Negro
  • Entre Ríos
  • Salta
  • Buenos Aires
  • Neuquén
  • Santa Cruz
  • Chaco
  • Catamarca

Una vez realizadas estas modificaciones, tenés que ingresar al Portal Monotributo, opción “constancias/credencial de pago” para obtener la nueva credencial de pago.

La baja por fallecimiento en el monotributo provincial, el cese de actividades o la renuncia, implicarán asimismo la baja en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Los beneficios
– Un solo pago, en lugar de dos.
– Vencimiento único: el día 20 de cada mes, como rige actualmente para el Monotributo AFIP.
– Eliminación de Percepciones, Retenciones y Recaudaciones Bancarias a los monotributistas. Esto implica que los monotributistas dejarán de adelantar el pago de los impuestos cada vez que hacen una compra, una venta a través de medios digitales o un movimiento en sus cuentas bancarias.
– Un canal integrado de gestión de trámites y servicios, centralizado en el micrositio Mi Monotributo de AFIP.
– Un solo paso para el alta de tu Monotributo, válido para las dos administraciones.

Exclusión y baja de oficio del monotributo unificado

La exclusión de pleno derecho será comunicada a la administración tributaria de la provincia, y quedará constancia en el Sistema Único Tributario.

La administración tributaria provincial que excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, informará esa circunstancia a esta Administración Federal y al municipio o comuna.

Aquellos excluidos de oficio serán dados de alta automáticamente en los tributos del régimen general en las jurisdicciones nacional y provincial, y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas para expresar su disconformidad.

La baja de oficio (automática) implicará la baja del Sistema Único Tributario y, consecuentemente, del régimen simplificado provincial. Para reingresar a los regímenes se deberán regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y todas aquellas que se encuentran pendientes y no prescriptas.


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Facturación con consumidores finales 2020

Facturación consumidores finales

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, para el segundo semestre de 2020.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Indices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización es de 1,136 teniendo en cuenta la variación semestral entre junio 2020 y diciembre 2019.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $15.380 y de $7.690. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 17.472 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres
  • Domicilio
  • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 8.736 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de Agosto 2020, será solo en los casos donde sea menor a $8.736 y $17.472, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de enero de 2021 considerando la inflación acumulada.


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Moratoria ampliada

moratoria ampliada

Ayer se aprobó en la Cámara de Senadores y se convirtió en ley el proyecto de moratoria ampliada, acá te contamos los puntos más importantes.

Se establecieron nuevos plazos de pagos, mayor cerrojo para la compra de divisas e incorporación de pymes y grandes empresas para la cancelación de los pasivos.

La moratoria 2020 tiene el objetivo de promover la reactivación productiva de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos, por la crisis que atraviesa la Argentina.

A todo lo establecido en la Moratoria 2020 se le suman los siguientes puntos:

  • Establece como fecha tope el próximo 15 de Diciembre para la adhesión;
  • Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio;
  • Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas;
  • Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas;
  • Pago de la primera cuota de las deudas reestructuradas en noviembre;
  • Tasa de interés fija del 2% mensual por seis meses, luego se aplicará una tasa variable;
  • Tasa variable en pesos de acuerdo a la tasa de interés BADLAR conforme al sistema de amortización francés.
  • Exención en el componente impositivo del monotributo, de 6 cuotas para las categorías A y B, para las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas, en las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos;
  • Deducción especial para ganancias, adicional del 50% en un período fiscal por el artículo 30 inciso a) para personas humanas y sucesiones indivisas;
  • Quienes obtengan rentas de tercera categoría amortización de bienes muebles solo para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021;
  • Tendrán un descuento del 15% quiénes paguen al contado;
  • Las empresas de mayor tamaño que adhieran a la moratoria ampliada no podrán podrán distribuir dividendos en los próximos 24 meses, ni realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado de divisas;
  • Tanto PyMEs como empresas de mayor tamaño están alcanzadas, aunque de estas últimas se excluyeron a los bancos y a las telefónicas, por considerar que “se trata de sectores que siguen gozando de una elevada rentabilidad”;
  • La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES;
  • Las firmas del sector agropecuario, industrial, construcción, comercial, servicios y turismo podrán acogerse a los beneficios de la moratoria;
  • También quedaron fuera de la posibilidad de acceder al régimen quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

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