Recategorización IIBB Septiembre 2020

recategorización iibb regimen simplificado septiembre 2020

Durante el mes de septiembre del año 2020 está abierta la recategorización para aquellos inscriptos en IIBB (Ingresos Brutos) Régimen Simplificado de AGIP.

Por ello es clave que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente a fin de evitar multas e intereses.

La Agencia de rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabaja constantemente en el cruce de información tanto con la Agencia Federal de Ingreso Públicos (AFIP) como otros actores públicos y privados a fin de verificar la correcta inclusión en las escalas de acuerdo al volumen real de las actividades, que dan origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.

Los parámetros de cada categoría cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.

La categorías del régimen simplificado AGIP del 2020 son las siguientes

recategorización iibb regimen simplificado septiembre 2020

Para analizar la base imponible correspondiente a la presente recategorización de IIBB hay que sumar la facturación, energía consumida y la superficie afectada entre Septiembre 2019 y Agosto 2020 (ambos meses inclusive).

En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las próximas recategorizaciones serán en Enero y en Mayo del año 2021.


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Condonación del ABL para comercios no esenciales

condonación-inmobiliario-ABL-agip

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dictaminó una condonación en el impuesto Inmobilirario (ABL) para los comercios no esenciales.

Los comercios alcanzados por esta medida del gobierno porteño son aquellos que cumplen las siguientes condiciones:

  • Que estén inscriptos en alguna de las siguientes actividades gastronómicas: restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comidas, heladerías, fast food, etc.
  • Inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires donde se desarrollen actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y moteles.
  • Comercios porteños en los cuales se desarrollen actividades de venta de bienes muebles y prestación de servicios.

Los comercios no esenciales que encuandren en alguno de los puntos mencionados anteriormente gozarán de la condonación de las cuotas de junio y Julio 2020 del Impuesto Inmobiliario/ABL.

Este beneficio alcanza tanto a propietarios de dichos inmuebles como a locatarios, en los casos en que, por contrato, éstos últimos hayan asumido la obligación del pago del ABL.

En todos los casos, las actividades llevadas a cabo en estos inmuebles deben estar habilitadas y/o autorizadas a funcionar.

La solicitud del beneficio solo podrá ser realizadapor el titular del inmueble, con Clave Ciudad, ingresando al aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia Covid-19”.

Una vez finalizada la solicitud de condonación, se le enviará una comunicación al mail informado como Domicilio Fiscal Electrónico, informando el reconocimiento o no de dicho trámite.

Aquellos contribuyentes que ya hubieran pagado los meses junio/julio 2020, y realicen la solicitud de condonación antes del 31/08/2020 , se les generará un crédito fiscal para la cancelación de las últimas cuotas del 2020.

Aquellos que lo soliciten luego del 31/08/2020, el crédito fiscal se computará para la cancelación de cuotas del año 2021.

Para los ciudadanos con comercios afectados por la pandemia y que ya hubieran hecho el pago anual, se les computará un crédito fiscal equivalente a 2 meses, para la cancelación de cuotas del ejercicio fiscal 2021.


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Exención en Ingresos Brutos

exención ingresos brutos

El impuesto a los Ingresos Brutos es a nivel provincial, por lo cual la exención hay que analizarla en cada una de las provincias en las cuales desarrolla el contribuyente.

Hay actividades o contribuyentes que pueden estar exentos en una jurisdicción y en el resto de las jurisdicciones no. Como también puede ser que la exención sea modificada de un año a otro, ya que no son de por vida.

Las provincias cada año determinan las alícuotas y los requerimientos para que un contribuyente o actividad sean exentos o no en el impuesto a los IIBB. Hay que leer la ley impositiva y/o código fiscal de cada provincia todos los años.

Profesionales exentos de CABA

Por ejemplo, los profesionales liberales de carreras universitarias de grado oficialmente reconocidas (carreras de más de cuatro años) y que no estén organizados en forma de empresa están exentas de pagar Ingresos Brutos por sus trabajos realizados en la Ciudad Autónomo de Buenos Aires.

Esta exención puede ser autodeclarada, es decir que no es requisito hacer ningún trámite para no inscribirse en el impuesto, lo cual no implica que estén exentos de sufrir retenciones de Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires, ya que para esto

Para evitar sufrir retenciones en IIBB estos profesionales deben completar el “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”.

En el caso de AGIP se pide el título universitario digitalizado, completar el número de matrícula y muchos datos más para completar el formulario.

En las carreras donde se exija matricula para ejercer la profesión, estos contribuyentes deben estar matriculados en el Consejo/Colegio correspondiente y tener la cuota al día. Si dejan de pagar la matrícula pierden el beneficio de la exención.

Por eso, hay profesionales que son autodeclarados exentos en CABA que sufren retenciones de IIBB por no haber completado el registro antes mencionado o porque no están matriculados en el colegio/consejo correspondiente.


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