La AFIP reglamentó la ley de alivio fiscal

La AFIP reglamentó la ley de alivio fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los beneficios para monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal.

La reglamentación del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont retrotrae los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020.

La normativa también habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas y establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas.

Asimismo, la reglamentación de la ley facilita la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.

La Resolución General N° 5034 que instrumenta las modificaciones previstas en la Ley 27.639 se publicó este martes en el Boletín Oficial.

La AFIP reglamentó la Ley de Alivio fiscal

Para garantizar que ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer semestre del año, la reglamentación retrotrae los valores de las obligaciones de enero a junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020.

De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias generadas del período enero-junio en el portal web Monotributo o en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA).

Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos.

Asimismo, los montos mensuales de los tres componentes -impositivo, obra social y jubilación- de la cuota del monotributo se actualizaron a partir de julio.

Actualización de escalas

La normativa habilita la actualización excepcional de las escalas. La ley contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%.

El aumento es más significativo en las categorías más bajas. De esta forma, al momento de realizar la recategorización que estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto, muchos contribuyentes podrán facturar más y/o pagar una cuota menor.

Las nuevas escalas del monotributo estarán vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

Ver nuevos valores de las escalas del monotributo

Moratoria para monotributistas

La normativa de la AFIP habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, inclusive.

El plan de facilidades contempla la condonación de intereses y multas.

Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.

El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.

Permanencia en el régimen simplificado

La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos.

La iniciativa establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.

También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.

Asimismo, para quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar por volver al monotributo.

Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una “cuota adicional” que variará según la categoría en la que se encuentran registrados y cumplir un conjunto de condiciones.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas.

Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Los contribuyentes no deben haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.


Si necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

Seguinos en nuestras redes: Facebook y en Instagram para más información.

Se publicó la Ley de Alivio Fiscal

Se publicó la Ley de Alivio Fiscal

Hoy se publicó la ley de Alivio fiscal que establece que las cuotas de enero a junio tendrán el mismo valor que la de diciembre de 2020. A partir de julio, nuevos parámetros de ingresos.

La reforma de la Ley de Monotributo que elimina el incremento retroactivo que debían pagar los contribuyentes fue promulgada este jueves mediante su publicación en el Boletín Oficial.

A través del Decreto 480/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán, fue promulgada la norma que también impulsa la puesta en marcha de un plan de facilidades de 60 cuotas para deudores.

La iniciativa comenzó a gestarse cuando a principios del mes pasado, la AFIP actualizó en forma retroactiva las nuevas escalas y categorías, y recategorizó de oficio a más de 4 millones de personas.

Esto provocó que a los contribuyentes que ya habían pagado en tiempo y forma se les generara una deuda por un aumento del 35% en los montos entre enero y mayo.

Ante los fuertes reclamos, el Gobierno dio marcha atrás con la actualización y la semana pasada el Senado aprobó una modificación de la Ley de Monotributo.

La nueva Ley de Alivio Fiscal que se publicó establece que las escalas del primer semestre del año mantienen los valores de diciembre de 2020, sin el aumento retroactivo del 35%.

Pero como la aprobación de los últimos cambios se demoró, la AFIP tuvo que extender el período para recategorizarse hasta el 17 de agosto.

La recategorización estará habilitada desde el 28 de julio al 17 de agosto y hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual de dicho mes.

De esa forma, el cambio de categoría se dará en simultaneo con los nuevos umbrales de facturación establecidos por la nueva ley.

Ese beneficio estará vigente una vez que se reglamente la norma y lo mismo ocurrirá con las otras modificaciones.

Por ejemplo, aquellos que tengan una deuda podrán ingresar a la moratoria y aquellos que en algún momento salieron del monotributo por haber facturado por encima de los límites podrán volver al régimen.

Con esta reforma se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

El Gobierno busca así dar “mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas”, que suman un total de 4.080.151 contribuyentes; de los cuales 1.592.466 (39%) se encuentran en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y 2.487.685 (61%) en el resto del país.

La iniciativa también establece que aquellos que se excedieron de la facturación prevista en su categoría podrán permanecer en el régimen siempre que no superen la facturación de $5,55 millones anuales y un patrimonio de hasta $6,5 millones.

Marcó del Pont indicó que espera tener listo el viernes o el lunes a más tardar la reglamentación de la reforma.

Esperamos que se reglamente cuanto antes, así se actualizan las deudas (o no) en el sistema de Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA).


Si necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

Seguinos en nuestras redes: Facebook y en Instagram para más información.

Nuevo proyecto de Ley de Monotributo 2021

motivos exclusión monotributo

Por si fuera poco, la ley de modificaciones al monotributo aprobada en Abril 2021 y reglamentada el 31 de Mayo generó mucha polémica y por eso ahora hay un NUEVO proyecto de ley.

Algunos puntos importantes sobre este nuevo proyecto de Ley para el Monotributo en el 2021:

  • Proyecto de ley creando el Programa de “FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES”.
  • Complementa el reciente Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes impulsado por el Gobierno.
  • Objetivo principal: dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas (4.080.151 monotributistas).

Resulta conveniente dar un nuevo impulso a este sector que aglutina a más de CUATRO (4) millones de pequeñas y pequeños contribuyentes y donde DOS (2) de cada TRES (3) monotributistas están registrados en las Categorías más bajas (“A” y “B”).

El Programa que se propone implica la implementación de CUATRO (4) medidas:

  1. El SOSTENIMIENTO DE LOS VALORES MENSUALES de las cuotas a ingresar: el valor de las cuotas de enero a junio de 2021 será el vigente a diciembre de 2020. La actualización de la cuota regirá a partir de julio de 2021.
  1. Un ESQUEMA PROGRESIVO DE ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS, duplicando para las categorías más bajas el incremento del 35% de este año (el aumento de la categoría A es del 77% respecto de diciembre 2020).

    Se fijan a partir del 1º de julio de 2021, nuevos parámetros de ingresos brutos anuales que complementan el régimen vigente desde enero de 2021, sin aumentar el valor mensual de la categoría (“cuota mensual”) del monotributo.

3. Un programa específico de ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Este nuevo esquema permitirá que las o los contribuyentes se puedan mantener en el monotributo a pesar de haberse excedido en la facturación.

Para dotar a la propuesta de progresividad y llegar con el programa a los contribuyentes que realmente necesitan el ALIVIO FISCAL -evitando que el mismo beneficie a contribuyentes que utilizan el régimen simplificado de manera abusiva- se establece que podrán acceder:

i) Registren ingresos que no superen el monto equivalente a UNA COMA CINCO (1,5) veces los ingresos brutos máximos de la Categoría “K” ($5.550.000 ANUALES).

ii) Que el total de bienes del país y del exterior no superen el monto de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000.-). Asimismo, los monotributistas de las categorías más altas deberán pagar una CUOTA ESPECIAL para poder mantenerse en el régimen.

4. Un REGIMEN DE REGULARIZACION PARA DEUDAS DE MONOTRIBUTISTAS que permita a las y los contribuyentes adheridos al régimen regularizar su situación fiscal, permitiéndoles generar un esquema de previsibilidad económica y financiera. Este nuevo régimen condonará intereses y multas y permitirá cancelar la deuda en función a los siguientes parámetros:

i) Hasta SESENTA (60) cuotas mensuales.

ii) Un interés de financiación no superior al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) mensual.


Si necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

Seguinos en nuestras redes: Facebook y en Instagram para más información.