Se publicó la Ley de Alivio Fiscal

Se publicó la Ley de Alivio Fiscal

Hoy se publicó la ley de Alivio fiscal que establece que las cuotas de enero a junio tendrán el mismo valor que la de diciembre de 2020. A partir de julio, nuevos parámetros de ingresos.

La reforma de la Ley de Monotributo que elimina el incremento retroactivo que debían pagar los contribuyentes fue promulgada este jueves mediante su publicación en el Boletín Oficial.

A través del Decreto 480/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán, fue promulgada la norma que también impulsa la puesta en marcha de un plan de facilidades de 60 cuotas para deudores.

La iniciativa comenzó a gestarse cuando a principios del mes pasado, la AFIP actualizó en forma retroactiva las nuevas escalas y categorías, y recategorizó de oficio a más de 4 millones de personas.

Esto provocó que a los contribuyentes que ya habían pagado en tiempo y forma se les generara una deuda por un aumento del 35% en los montos entre enero y mayo.

Ante los fuertes reclamos, el Gobierno dio marcha atrás con la actualización y la semana pasada el Senado aprobó una modificación de la Ley de Monotributo.

La nueva Ley de Alivio Fiscal que se publicó establece que las escalas del primer semestre del año mantienen los valores de diciembre de 2020, sin el aumento retroactivo del 35%.

Pero como la aprobación de los últimos cambios se demoró, la AFIP tuvo que extender el período para recategorizarse hasta el 17 de agosto.

La recategorización estará habilitada desde el 28 de julio al 17 de agosto y hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual de dicho mes.

De esa forma, el cambio de categoría se dará en simultaneo con los nuevos umbrales de facturación establecidos por la nueva ley.

Ese beneficio estará vigente una vez que se reglamente la norma y lo mismo ocurrirá con las otras modificaciones.

Por ejemplo, aquellos que tengan una deuda podrán ingresar a la moratoria y aquellos que en algún momento salieron del monotributo por haber facturado por encima de los límites podrán volver al régimen.

Con esta reforma se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

El Gobierno busca así dar “mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas”, que suman un total de 4.080.151 contribuyentes; de los cuales 1.592.466 (39%) se encuentran en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y 2.487.685 (61%) en el resto del país.

La iniciativa también establece que aquellos que se excedieron de la facturación prevista en su categoría podrán permanecer en el régimen siempre que no superen la facturación de $5,55 millones anuales y un patrimonio de hasta $6,5 millones.

Marcó del Pont indicó que espera tener listo el viernes o el lunes a más tardar la reglamentación de la reforma.

Esperamos que se reglamente cuanto antes, así se actualizan las deudas (o no) en el sistema de Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA).


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Recategorización Monotributo Julio 2021

Recategorización Monotributo Julio 2021

La AFIP prorrogó el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorización del monotributo semestral de Julio 2021 y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto. 

La decisión del organismo pretende que las y los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes que se está tratando en el Congreso.

La normativa dispone que la recategorización para las y los monotributistas estaría habilitada del 28 de julio al 18 de agosto.

Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

Como siempre les comento, la recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.  

¡OJO! PARA LA RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO DE JULIO 2021 SE TIENE EN CUENTA EL PERÍODO FACTURADO Y NO LA FECHA DE LA FACTURA.

Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes.

En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también efectuará el día 27 de agosto.

La AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate

a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o

b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

Evite sanciones y realice la recategorización correspondiente en tiempo y forma, de lo contrario puede sufrir multas, intereses, etc.


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Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado

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El gobierno acaba de establecer el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado para mujeres que tengan la edad requerida para jubilarse, no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos.

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos.

Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse.

A quiénes les corresponde
– Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios,
– Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:

  • 1 año de aportes por hija/o
  • 2 años de aportes por hija/o adoptada/o
  • Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.

Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.

Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970).


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