Factura Electrónica AFIP

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Les dejamos unas guías paso a paso para hacer una factura electrónica de AFIP, tanto desde la página web como desde el facturador móvil.

La factura electrónica es un comprobante digital funcional y legalmente equivalente a la factura en formato papel, que la reemplaza en la mayoría de las operaciones de quienes estén obligados u opten por su utilización.

Este medio de facturación permite la gestión, almacenamiento e intercambio de comprobantes por medios electrónicos o digitales sin necesidad de su impresión, pudiéndose gestionar desde una PC, tablet o smartphone con conexión a internet gracias a la aplicación de facturación móvil.

Todos los monotributistas deben generar factura electrónica por sus operaciones con consumidores finales.

Quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, se encuentran exceptuados de esta obligación.

Datos que deben tener los comprobantes:

Cuando el receptor sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $ 17.472.

  • Apellido y Nombres.
  • Domicilio.
  • CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $8.736. y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

A su vez, la normativa en cuestión establece que no regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General Nº 3.537:

  • Las actividades de la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor;
  • Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-.

No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando:

  • la operación sea igual o menor a siete mil seiscientos noventa pesos ($ 8.736.-) y
  • el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado, es decir no sea en efectivo.

Si necesitamos anular una factura completa o hacer un descuento porque facturamos de más, la única forma de anular una factura electrónica es mediante una Nota de Crédito.

Vídeo explicando los pasos:


Acá les dejamos el Cómo generar su factura electrónica de AFIP:

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Categorías monotributo 2020

acá les dejamos los valores por categorías del monotributo 2020,vigentes a partir del 01 de enero de 2020.

Todos los años cambian los montos a pagar mensualmente, acá les dejamos los valores por categorías del monotributo 2020,vigentes a partir del 01 de enero de 2020.

acá les dejamos los valores por categorías del monotributo 2020,vigentes a partir del 01 de enero de 2020.
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Referencias de las categorías de monotributo 2020:

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(**) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
  • Los menores de 18 años
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

(***) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 1.041,22.
Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la Obra Social.

(****) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.


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