Monotributo vs Autónomo

monotributo vs autonómo

Acá les dejamos las principales diferencias entre un Autónomo (responsable inscripto) vs un inscripto en Monotributo.

Monotributistas

Realizan el pago de (IVA y Ganancias), Jubilación y Obra Social con una única cuota mensual.

Depende su actividad y los ingresos anuales que tengan, tendrá una categoría asignada, con un tope anual de facturación.

La Facturación que emitan será del tipo C.

Recategorización semestral (enero y julio).
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Autónomos

Realizan aportes previsionales mensuales, es decir, pagan jubilación.

Según su actividad que realicen tendrán una actividad distinta.

IVA: Lo pagan mensualmente, según sus compras y ventas. Es variable.

Ganancias: Lo pagan anualmente. Es variable.

Obra social: Se contrata de forma particular.

La facturación que emitan será de tipo A y B.

No poseen tope anual de Facturación.

INGRESOS BRUTOS

Es igual para los dos, en algunas provincias se puede unificar el monotributo con ingresos brutos, no así los responsables inscriptos. CABA y Buenos Aires no admite la unificación de ninguno.

Si necesitas analizar si para tu emprendimiento en especial te conviene el monotributo vs inscribirte como autónomo, escribinos!


Si necesitas realizar algún trámite lo mejor es contratar a un profesional matriculado, por eso te recomendamos comunicarte con nosotros.

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Exención en Ingresos Brutos

exención ingresos brutos

El impuesto a los Ingresos Brutos es a nivel provincial, por lo cual la exención hay que analizarla en cada una de las provincias en las cuales desarrolla el contribuyente.

Hay actividades o contribuyentes que pueden estar exentos en una jurisdicción y en el resto de las jurisdicciones no. Como también puede ser que la exención sea modificada de un año a otro, ya que no son de por vida.

Las provincias cada año determinan las alícuotas y los requerimientos para que un contribuyente o actividad sean exentos o no en el impuesto a los IIBB. Hay que leer la ley impositiva y/o código fiscal de cada provincia todos los años.

Profesionales exentos de CABA

Por ejemplo, los profesionales liberales de carreras universitarias de grado oficialmente reconocidas (carreras de más de cuatro años) y que no estén organizados en forma de empresa están exentas de pagar Ingresos Brutos por sus trabajos realizados en la Ciudad Autónomo de Buenos Aires.

Esta exención puede ser autodeclarada, es decir que no es requisito hacer ningún trámite para no inscribirse en el impuesto, lo cual no implica que estén exentos de sufrir retenciones de Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires, ya que para esto

Para evitar sufrir retenciones en IIBB estos profesionales deben completar el “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”.

En el caso de AGIP se pide el título universitario digitalizado, completar el número de matrícula y muchos datos más para completar el formulario.

En las carreras donde se exija matricula para ejercer la profesión, estos contribuyentes deben estar matriculados en el Consejo/Colegio correspondiente y tener la cuota al día. Si dejan de pagar la matrícula pierden el beneficio de la exención.

Por eso, hay profesionales que son autodeclarados exentos en CABA que sufren retenciones de IIBB por no haber completado el registro antes mencionado o porque no están matriculados en el colegio/consejo correspondiente.


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Plan de Pagos de Deuda para PyMEs de ARBA

plan de pagos para pymes arba

Arba lanzó un Plan de Pagos de Deuda exclusivo para las Pymes, te contamos todo sobre este nuevo plan de la Provincia de Buenos Aires.

Este plan permite regularizar las deudas originadas en las obligaciones fiscales que vencieron hasta el 31 de diciembre de 2019 para todas aquellas empresas o emprendimientos que sean categorizadas como micro, pequeña o mediana empresa por la normativa vigente (pymes).

Se podrá solicitar la adhesión al plan hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Detalles de este plan de pagos de deuda para Pymes de ARBA

  • Condona el 100% de las multas, conceptos accesorios e intereses.
  • Para todas las categorizaciones, que sean sin interés de financiación. El monto de deuda a regularizar en tres (3) cuotas es de mínimo ciento cincuenta pesos ($150).
  • Este plan incluye los siguientes impuestos: ingresos brutos (IIBB), inmobiliario básico y complementario, patentes de automotores (excepto embarcaciones) y sellos.
  • Las deudas incluidas en este plan son las siguientes: vencidas en instancia pre-judicial y judicial, planes de pagos prejudiciales y judiciales caducos al 31 de diciembre 2019 y vigentes; deudas reclamadas en expedientes de fiscalización por los impuestos de sellos e IIBB.
  • Se pueden hacer en 6 a 120 cuotas, a continuación les dejamos el detalle según el tipo (categoría) de empresa.

Detalles de cuotas, anticipos e intereses del plan

Los planes para las MICRO empresas son sin anticipo y el monto mínimo de la cuota es de cincuenta pesos ($50).

Cantidad de CuotasInterés de financiación sobre saldo
6 a 151,50%
18 a 332,00%
36 a 692,50%
72 a 1202,75%

Los planes para las PEQUEÑAS empresas son con anticipo y un monto mínimo de cuota cinco mil pesos ($5.000).

Cantidad de CuotasAnticipo del PlanInterés de financiación s/saldo
6 a 155%1,75%
18 a 335%2,25%
36 a 6910%2,75%
72 a 12015%3,00%

Los planes para las MEDIANAS empresas son con anticipo y con un monto mínimo de cuota diez mil pesos ($10.000).

Cantidad de CuotasAnticipo del PlanInterés de financiación s/saldo
6 a 155%2,00%
18 a 3310%2,50%
36 a 6915%2,75%
72 a 12020%3,00%

El acogimiento al Plan es hasta el 13 de septiembre de 2020.

plan-de-pagos-arba-pymes
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Requisitos para solicitar el plan

Para adherirse al plan es requisito estar inscripto en el Programa Buenos Aires ActiBA o en Agro Registro MiPyMES, según corresponda.

También es requisito tener presentadas a la fecha del acogimiento las declaraciones juradas del Impuesto sobre los IIBB correspondientes al ejercicio fiscal 2019.

Las empresas que tengan empleados deberán mantener la cantidad de personal en relación de Dependencia durante la vigencia del régimen, declarada al momento de formalizar su adhesión.

En el caso de que haya una disminución o reducción en la cantidad de empleados por despidos con justa causa y/o renuncia y/o por acogimientos al régimen jubilatorio, deberá reemplazarlos contratando nuevos empleados bajo relación de dependencia que asegure mantener la misma cantidad de personal declarada al momento de la adhesión.


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