Percepción y/o Retención de Ingresos Brutos

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Cada día son más los agentes de percepción y/o retención en el impuesto a los Ingresos Brutos, por ende cada vez son más los contribuyentes que las sufren.

Con la cuarentena en la Argentina aumentaron las ventas a través de medios electrónicos, gracias a Internet, mediante las plataformas online como ser Mercadolibre, Facebook, Instagram y páginas web de las pymes.

Muchos negocios antes solo vendían a nivel local en sus negocios a la calle. Al tener que cerrar sus persianas e intentar obtener ingresos para no perder más dinero empezaron a publicar sus productos por la web. Lo cual llevó a descubrir que podían vender a clientes en otras provincias o en la otra punta del país (ya sea por mercado envíos o por encomienda).

Las ventas por Internet y por teléfono (aunque no se usa mucho últimamente) para la ley son “operaciones entre ausentes”, y por más que el contribuyente tenga su local solamente en una jurisdicción, si el producto es comprado y consumido por una persona en otra jurisdicción el impuesto a los Ingresos Brutos corresponde imputarlo al lugar de destino final se los bienes.

Por eso al vender por mercadolibre o cobrando por mercadopago, los contribuyentes empezaron a notar que “cobraban menos” por sufrir alguna retención de Ingresos Brutos en provincias donde no tienen un local físico.

Una percepción y/o retención de Ingresos Brutos son anticipos que se le cobran en una factura o se le descuentan en algún pago al contribuyente. Son saldos a favor que tiene el contribuyente, pero para no perder ese dinero hay que inscribirse en Convenio Multilateral y darse de alta en estas jurisdicciones.

Por eso, si vendes tus productos y/o servicios por Internet, deberías invertir y contratar a un contador matriculado para que realice la declaración jurada de tus Ingresos Brutos mensuales y luego la DDJJ anual (de donde saldrán los coeficientes unificados), para liquidar el impuesto como corresponde.

Retenciones bancarias SIRCREB

Además de las retenciones que realiza mercadolibre, también están las retenciones bancarias que aparecen en el resumen bancario como “Retención SIRCREB” y se distribuyen entre las provincias en las cuales el contribuyente opera.

Todos los meses la comisión arbitral de Convenio Multilateral genera un padrón con las alícuotas que debe aplicar el Banco (quien actúa como agente de retención) a los montos que ingresas en las cuentas bancarias de determinados CUIT.

Para evitar estas retenciones hay que tener las declaraciones juradas de Ingresos Brutos al día, para que te excluyan del padrón en la mayoría de los meses del año.


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Programa ATP

programa ATP

Por la crisis y la cuaretena, el Gobierno lanzó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), para intentar cuidar el trabajo y garantizar la producción.

Con la intensión de dar alguna respuesta y ayuda frente al impacto económico ocasionado por la emergencia sanitaria, cuidar el trabajo y garantizar la producción, el Gobierno Nacional creó un Programa que posee dos grandes grupos de beneficiarios.

Por un lado, los empleados formales del sector privado, que trabajan en relación de dependencia en empresas altamente afectadas por la pandemia.

Por el otro, los pequeños contribuyentes inscriptos como monotributistas y autónomos que registraron una baja significativa en sus ingresos por la cuarentena.

En el primer caso, el Estado le paga al trabajador parte de su sueldo; en el segundo, se compromete como garante de créditos a tasa 0% de hasta $150.000 que contarán con un período de gracia de 6 meses y podrán abonarse en, como mínimo, 12 cuotas fijas sin intereses.


Para las empresas

El Gobierno Nacional tomando en cuenta la evolución de la realidad económica y ampliando el número de empresas y comercios beneficiarios para poder colaborar también en la salida de la crisis, reglamentó un instrumento que ha demostrado ser muy eficiente en el cuidado de las capacidades productivas y el empleo.

En sus primeras ediciones el Estado se hacía cargo del pago de los sueldos si la empresa cumplía los requisitos del ATP.

En la cuarta edición incorporó un financiamiento para las empresas que registren una mejora interanual en la facturación. El programa prevé que las empresas cuya facturación nominal sea nula o positiva hasta el 30% (comparando junio 2020 con junio 2019), podrán solicitar un crédito garantizado y subsidiado por el Gobierno Nacional con tres meses de gracia a devolver en 12 cuotas fijas y que deberá ser destinado al pago de los salarios.

Aquellas que cumplan con estos parámetros de facturación estarán habilitadas para solicitar el crédito, que podrá ser tomado en forma total o parcial y los fondos se depositarán en la entidad financiera indicada por la empresa o el comercio. Su destino obligatorio es el pago de los salarios de las y los trabajadores.

Adicionalmente, el Gobierno nacional continuará pagando hasta el equivalente a 1,5 Salarios Mínimo Vital y Móvil ($25.312) de los haberes de los trabajadores del sector privado de las empresas cuya facturación haya sido menor en junio 2020 en en el mismo mes de 2019.

El beneficio se pagará sin importar si se encuentran en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio o de Distanciamiento.

Por otra parte, las empresas que pertenecen a actividades consideradas “críticas” como el turismo, entretenimiento y cultura, salud y deportes, percibirán el salario complementario en todo el territorio de la Nación por hasta el equivalente a 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil ($33.750) hasta diciembre 2020.


Para monotributitas y autónomos (créditos a tasa cero)

Monotributistas y autónomos el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción les permite iniciar el trámite para acceder a un crédito a tasa cero a través de la página web de la AFIP hasta el 30 de septiembre.

El servicio estará habilitado para aquellas personas que cumplan con los criterios de elegibilidad adoptados por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

El monto máximo es de 150 mil pesos y no podrá superar el 25% del límite superior de ingresos brutos que corresponda a cada categoría de Monotributistas o Autónomos. Se acreditará solo como saldo en la tarjeta de crédito, en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas y no se podrá retirar por cajero.

En cada una de las tres cuotas, el monotributista o autónomo va a recibir el monto equivalente a la cuota mensual por el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de los aportes previsionales obligatorios del régimen de autónomos. Se puede devolver en un mínimo de 12 cuotas y un máximo de 18 cuotas fijas sin interés, con 6 meses de gracia.

Quienes soliciten el crédito a tasa cero no podrán comprar divisas ni operar en el mercado de valores hasta que devuelvan el total del crédito.

En el marco del nuevo programa ATP también se crea un préstamo a tasa 0% para las y los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos), que estén registros con actividades vinculados al arte y la cultura, con un período de gracia más amplio (12 meses) para poder acompañarlos hasta tanto sus actividades se recuperen.


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Extensión de la Moratoria AFIP 2020

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La AFIP anunció la extensión, otra vez, el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para micro, pymes, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro, hasta el 31 de agosto.

La medida fue oficializada a través del Decreto 634/2020, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo el Gabinete de ministros.

La Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.

La normativa de la AFIP establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago, por esta nueva extensión de la Moratoria AFIP 2020, que se presenten entre el 1° de agosto y el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.

La Moratoria 2020 permite regularizar las deudas permitidas en plazos de hasta diez años. Asimismo, la iniciativa vigente contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.

Requisitos de la moratoria 2020
Para poder acceder a este beneficio, el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar las declaraciones juradas de las obligaciones que quiera regularizar, incluso aquellas que deben rectificarse.
  • Tener declarado el CBU de la cuenta de la que se debitaran las cuotas del plan (en caso de optar por el pago en cuotas).
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán poseer el certificado Mi PyME vigente a la fecha de adhesión o comprometerse a obtenerlo hasta el 31 de Agosto de 2020.

Quienes no posean el certificado vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES al momento de la adhesión. En este caso será en forma de “condicional”, quedando sujeta a la obtención del certificado, pero no será de aplicación para de las solicitudes de refinanciación.


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