AFIP versus Contadores

afip versus contadores

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) parece que esperara siempre a último momento para hacer cambios en los aplicativos o la web para complicar el trabajo de los Contadores Públicos.

Todos los meses es la misma historia, cada fecha de vencimientos la página web de la agencia se “satura” ante tantos pedidos de ingresos, colapsa y deja de funcionar.

Puede ser que cada día haya más contribuyentes. La AFIP ha generado muchos tutoriales para que los monotributistas se autogestionen, pero hay muchas cuestiones que no le aclaran, o que estás personas no suelen entender por falta de conocimiento sobre la materia impositiva. Motivos de exclusión por ejemplo, por los cuales luego quedan excluidos del régimen simplificado.

Los contribuyentes en muchos casos nos ven a los contadores como un COSTO en lugar de una INVERSIÓN. Esto también es culpa de los Consejos profesionales y de las normas que no regulan la actividad bien la actividad, dejando que haya huecos donde aparecen los famosos “gestores” o “consultores”.

Hasta hay algunos abogados que ofrecen sus servicios de inscripción y liquidación de impuestos. Bastantes tareas tienen en exclusividad, para venir a inmiscuirse en nuestro trabajo profesional, como si les faltara trabajo. Pero como no hay una ley que se lo prohíba lo pueden hacer y lo hacen.

En el día a día los contadores los contadores tenemos que luchar principalmente con la AFIP y con su sistema que en el horario laboral (lunes a viernes8 a 19 hs) no suele funcionar al 100%, ni hablar en los días de vencimientos.

Los contadores no contamos con una “feria fiscal” real, los vencimientos de los impuestos son TODOS los meses, en diferentes fechas, pero entre las presentaciones de los agentes de recaudación, liquidación de sueldos, Ingresos Brutos, IVA, Sicore, Sifere, cargas sociales, altas y bajas de empleados, etc.

Tenemos una “temporada alta”, es esa época entre los cierres y presentación de balances en la cual se suman las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.

Ante tanta competencia en la búsqueda de clientes (Contadores matriculados, contadores no matriculados, gestores, consultores, abogados, etc), los honorarios que podemos llegar a cobrar (según el tipo de cliente) no es esperábamos cuando estudiamos mínimo 6 años para recibirnos en ésta hermosa profesión.

Si cuando empecé la carrera, en mi caso en la Universidad de Buenos Aires, allá por el 2006, me hubieran dicho que:

  • Si te vas de vacaciones más de 5 días te tenes que llevar la computadora o tablet porque vas a tener que trabajar,
  • La jornada laboral casi nunca termina a las 18 hs en días hábiles,
  • Los clientes te escriben o llaman hasta las 23 hs de cualquier día (Muchos piensan que siempre estamos de “guardia”),
  • Muchos días terminas de trabajar cuando toda tu familia está durmiendo (porque la página de la AFIP anda mejor después de las 20 hs).
  • Trabajarás al menos dos fines de semana por mes,
  • Cada vez que aumentes los honorarios algún cliente se te va a ir, muchos se van a quejar,
  • Tenes que estarles atrás a muchos clientes para que te pasen la información necesaria para hacer las DDJJ en tiempo y forma,
  • Los clientes se van a quejar con vos por todas las leyes impositivas habidas y por haber (nacionales, provinciales y municipales),
  • Algunos clientes se van a quejar con vos cuando les retengan dinero por cualquier concepto,
  • Te van a pedir imposibles para no pagar o pagar menos impuesto, aunque sus ingresos sean millonarios,
  • Te van a ocultar información a la hora de declarar sus actividades y/o bienes, vas a terminar investigando vos a algunos de tus clientes,
  • Las diferentes agencias (AFIP a nivel nacional, ARBA, AGIP, etc a nivel provincial) te van a hacer la vida imposible con sus sistemas anticuados y sus miles de trabas burocráticas.

En mis pocos años ejerciendo la profesión ya he experimentados todas las situaciones antes mencionadas, pero también he tenido reconocimientos y agradecimiento por parte de algunos clientes.

Hace unos meses que decidí cambiar mi filosofía y quedarme solo con los clientes que confían plenamente en mi trabajo y que lo valoran. Que los clientes desagradecidos vayan con los gestores que son más “económicos” (Lo barato a la larga sale caro).

Más de una vez me replantee cambiar la profesión, pero luego pienso en todo lo que me costó llegar hasta acá (años de estudio universitario, más las capacitaciones periódicas y de por vida, y años de conseguir mis primeros de clientes).

Siempre trato de darles el mejor servicio posible, acompañarlos en cada etapa de su desarrollo como emprendedores, estar cada vez que me necesiten. Pero ese asesoramiento casi a diario lo deben recompensar económicamente, ya que nadie vive solo del aire y nuestro tiempo vale.

Celebro cada vez que la AFIP transforma en versión WEB lo que antes requería del famoso “SIAP” el cual está en una determinada computadora con los datos de los clientes, lo cual complicaba más nuestro trabajo si la computadora fallaba, se quemaba o en el peor de los casos sufrir un siniestro (robo o hurto).

Pero cada uno de esos cambios traen meses, o años de modificaciones por culpa de los errores que los propios contadores vamos descubriendo en los sistemas de la AFIP.

Para sumar más en esta lucha de la AFIP versus los contadores, muchos de estos cambios o traspasos los hacen JUSTO en fechas de vencimientos y en horarios laborales.

Los contadores somo la mano de obra de las agencias recaudadoras, ya que somos los que nos encargamos de liquidar los impuestos e incitamos a nuestros clientes para que los paguen en tiempo y forma.

Otro tema son la gran cantidad de impuestos que tiene nuestro sistema tributario y los cambios que le haríamos para que sea un poco más justas. Ni hablar que la mayoría de las leyes y normas tributarias son redactadas por abogados, ese es otro tema controversial.

Sin nosotros la AFIP, las agencias provinciales y municipales no podrían recaudar todo lo que recaudan hoy en día, pero siento que muchas veces nos complican más nuestro trabajo, que atrasan en lugar de ayudarnos para ayudarlos a recaudar.


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Percepción y/o Retención de Ingresos Brutos

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Cada día son más los agentes de percepción y/o retención en el impuesto a los Ingresos Brutos, por ende cada vez son más los contribuyentes que las sufren.

Con la cuarentena en la Argentina aumentaron las ventas a través de medios electrónicos, gracias a Internet, mediante las plataformas online como ser Mercadolibre, Facebook, Instagram y páginas web de las pymes.

Muchos negocios antes solo vendían a nivel local en sus negocios a la calle. Al tener que cerrar sus persianas e intentar obtener ingresos para no perder más dinero empezaron a publicar sus productos por la web. Lo cual llevó a descubrir que podían vender a clientes en otras provincias o en la otra punta del país (ya sea por mercado envíos o por encomienda).

Las ventas por Internet y por teléfono (aunque no se usa mucho últimamente) para la ley son “operaciones entre ausentes”, y por más que el contribuyente tenga su local solamente en una jurisdicción, si el producto es comprado y consumido por una persona en otra jurisdicción el impuesto a los Ingresos Brutos corresponde imputarlo al lugar de destino final se los bienes.

Por eso al vender por mercadolibre o cobrando por mercadopago, los contribuyentes empezaron a notar que “cobraban menos” por sufrir alguna retención de Ingresos Brutos en provincias donde no tienen un local físico.

Una percepción y/o retención de Ingresos Brutos son anticipos que se le cobran en una factura o se le descuentan en algún pago al contribuyente. Son saldos a favor que tiene el contribuyente, pero para no perder ese dinero hay que inscribirse en Convenio Multilateral y darse de alta en estas jurisdicciones.

Por eso, si vendes tus productos y/o servicios por Internet, deberías invertir y contratar a un contador matriculado para que realice la declaración jurada de tus Ingresos Brutos mensuales y luego la DDJJ anual (de donde saldrán los coeficientes unificados), para liquidar el impuesto como corresponde.

Retenciones bancarias SIRCREB

Además de las retenciones que realiza mercadolibre, también están las retenciones bancarias que aparecen en el resumen bancario como “Retención SIRCREB” y se distribuyen entre las provincias en las cuales el contribuyente opera.

Todos los meses la comisión arbitral de Convenio Multilateral genera un padrón con las alícuotas que debe aplicar el Banco (quien actúa como agente de retención) a los montos que ingresas en las cuentas bancarias de determinados CUIT.

Para evitar estas retenciones hay que tener las declaraciones juradas de Ingresos Brutos al día, para que te excluyan del padrón en la mayoría de los meses del año.


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Programa ATP

programa ATP

Por la crisis y la cuaretena, el Gobierno lanzó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), para intentar cuidar el trabajo y garantizar la producción.

Con la intensión de dar alguna respuesta y ayuda frente al impacto económico ocasionado por la emergencia sanitaria, cuidar el trabajo y garantizar la producción, el Gobierno Nacional creó un Programa que posee dos grandes grupos de beneficiarios.

Por un lado, los empleados formales del sector privado, que trabajan en relación de dependencia en empresas altamente afectadas por la pandemia.

Por el otro, los pequeños contribuyentes inscriptos como monotributistas y autónomos que registraron una baja significativa en sus ingresos por la cuarentena.

En el primer caso, el Estado le paga al trabajador parte de su sueldo; en el segundo, se compromete como garante de créditos a tasa 0% de hasta $150.000 que contarán con un período de gracia de 6 meses y podrán abonarse en, como mínimo, 12 cuotas fijas sin intereses.


Para las empresas

El Gobierno Nacional tomando en cuenta la evolución de la realidad económica y ampliando el número de empresas y comercios beneficiarios para poder colaborar también en la salida de la crisis, reglamentó un instrumento que ha demostrado ser muy eficiente en el cuidado de las capacidades productivas y el empleo.

En sus primeras ediciones el Estado se hacía cargo del pago de los sueldos si la empresa cumplía los requisitos del ATP.

En la cuarta edición incorporó un financiamiento para las empresas que registren una mejora interanual en la facturación. El programa prevé que las empresas cuya facturación nominal sea nula o positiva hasta el 30% (comparando junio 2020 con junio 2019), podrán solicitar un crédito garantizado y subsidiado por el Gobierno Nacional con tres meses de gracia a devolver en 12 cuotas fijas y que deberá ser destinado al pago de los salarios.

Aquellas que cumplan con estos parámetros de facturación estarán habilitadas para solicitar el crédito, que podrá ser tomado en forma total o parcial y los fondos se depositarán en la entidad financiera indicada por la empresa o el comercio. Su destino obligatorio es el pago de los salarios de las y los trabajadores.

Adicionalmente, el Gobierno nacional continuará pagando hasta el equivalente a 1,5 Salarios Mínimo Vital y Móvil ($25.312) de los haberes de los trabajadores del sector privado de las empresas cuya facturación haya sido menor en junio 2020 en en el mismo mes de 2019.

El beneficio se pagará sin importar si se encuentran en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio o de Distanciamiento.

Por otra parte, las empresas que pertenecen a actividades consideradas “críticas” como el turismo, entretenimiento y cultura, salud y deportes, percibirán el salario complementario en todo el territorio de la Nación por hasta el equivalente a 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil ($33.750) hasta diciembre 2020.


Para monotributitas y autónomos (créditos a tasa cero)

Monotributistas y autónomos el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción les permite iniciar el trámite para acceder a un crédito a tasa cero a través de la página web de la AFIP hasta el 30 de septiembre.

El servicio estará habilitado para aquellas personas que cumplan con los criterios de elegibilidad adoptados por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

El monto máximo es de 150 mil pesos y no podrá superar el 25% del límite superior de ingresos brutos que corresponda a cada categoría de Monotributistas o Autónomos. Se acreditará solo como saldo en la tarjeta de crédito, en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas y no se podrá retirar por cajero.

En cada una de las tres cuotas, el monotributista o autónomo va a recibir el monto equivalente a la cuota mensual por el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de los aportes previsionales obligatorios del régimen de autónomos. Se puede devolver en un mínimo de 12 cuotas y un máximo de 18 cuotas fijas sin interés, con 6 meses de gracia.

Quienes soliciten el crédito a tasa cero no podrán comprar divisas ni operar en el mercado de valores hasta que devuelvan el total del crédito.

En el marco del nuevo programa ATP también se crea un préstamo a tasa 0% para las y los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos), que estén registros con actividades vinculados al arte y la cultura, con un período de gracia más amplio (12 meses) para poder acompañarlos hasta tanto sus actividades se recuperen.


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