Recategorización IIBB Septiembre 2020

recategorización iibb regimen simplificado septiembre 2020

Durante el mes de septiembre del año 2020 está abierta la recategorización para aquellos inscriptos en IIBB (Ingresos Brutos) Régimen Simplificado de AGIP.

Por ello es clave que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente a fin de evitar multas e intereses.

La Agencia de rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabaja constantemente en el cruce de información tanto con la Agencia Federal de Ingreso Públicos (AFIP) como otros actores públicos y privados a fin de verificar la correcta inclusión en las escalas de acuerdo al volumen real de las actividades, que dan origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.

Los parámetros de cada categoría cambian todos los años, por eso hay que analizar que el contribuyente no quede excluido por no cumplir todos los requisitos.

La categorías del régimen simplificado AGIP del 2020 son las siguientes

recategorización iibb regimen simplificado septiembre 2020

Para analizar la base imponible correspondiente a la presente recategorización de IIBB hay que sumar la facturación, energía consumida y la superficie afectada entre Septiembre 2019 y Agosto 2020 (ambos meses inclusive).

En todos los casos la actividad debe ser realizada exclusiva y únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las próximas recategorizaciones serán en Enero y en Mayo del año 2021.


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Facturación con consumidores finales 2020

Facturación consumidores finales

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales en la facturación se debe identificar al comprador y hasta cuándo se consideran operaciones con consumidores finales, para el segundo semestre de 2020.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante en cuestión, cuando se trate de un consumidor final.

El INDEC publica los Indices de precios al Consumidor (IPC) y de ahí surge el coeficiente de actualización es de 1,136 teniendo en cuenta la variación semestral entre junio 2020 y diciembre 2019.

Los valores máximos para la facturación a consumidores finales eran de $15.380 y de $7.690. Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 17.472 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres
  • Domicilio
  • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 8.736 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa vigente del Banco Central de la República Argentina).

La facturación con consumidores finales a partir de Agosto 2020, será solo en los casos donde sea menor a $8.736 y $17.472, dependiendo el caso.

La próxima actualización debería ser en el mes de enero de 2021 considerando la inflación acumulada.


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Moratoria ampliada

moratoria ampliada

Ayer se aprobó en la Cámara de Senadores y se convirtió en ley el proyecto de moratoria ampliada, acá te contamos los puntos más importantes.

Se establecieron nuevos plazos de pagos, mayor cerrojo para la compra de divisas e incorporación de pymes y grandes empresas para la cancelación de los pasivos.

La moratoria 2020 tiene el objetivo de promover la reactivación productiva de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos, por la crisis que atraviesa la Argentina.

A todo lo establecido en la Moratoria 2020 se le suman los siguientes puntos:

  • Establece como fecha tope el próximo 15 de Diciembre para la adhesión;
  • Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio;
  • Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas;
  • Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas;
  • Pago de la primera cuota de las deudas reestructuradas en noviembre;
  • Tasa de interés fija del 2% mensual por seis meses, luego se aplicará una tasa variable;
  • Tasa variable en pesos de acuerdo a la tasa de interés BADLAR conforme al sistema de amortización francés.
  • Exención en el componente impositivo del monotributo, de 6 cuotas para las categorías A y B, para las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas, en las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos;
  • Deducción especial para ganancias, adicional del 50% en un período fiscal por el artículo 30 inciso a) para personas humanas y sucesiones indivisas;
  • Quienes obtengan rentas de tercera categoría amortización de bienes muebles solo para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021;
  • Tendrán un descuento del 15% quiénes paguen al contado;
  • Las empresas de mayor tamaño que adhieran a la moratoria ampliada no podrán podrán distribuir dividendos en los próximos 24 meses, ni realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado de divisas;
  • Tanto PyMEs como empresas de mayor tamaño están alcanzadas, aunque de estas últimas se excluyeron a los bancos y a las telefónicas, por considerar que “se trata de sectores que siguen gozando de una elevada rentabilidad”;
  • La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES;
  • Las firmas del sector agropecuario, industrial, construcción, comercial, servicios y turismo podrán acogerse a los beneficios de la moratoria;
  • También quedaron fuera de la posibilidad de acceder al régimen quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

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